TECE - Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Convocatoria 2023. - GVA.ES
TECE - Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Convocatoria 2023.
Qué es
Inscripción de la persona física o jurídica o entidad pública o privada, técnica colaboradora para la tramitación de las solicitudes de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que así lo requieran conforme a las correspondientes bases...
Al hacer este trámite las obligaciones asumidas por el/la gestor/a de la rehabilitación son las establecidas en las
bases de reguladoras, y en concreto las siguientes:
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad
financiera en su caso.
- Recabar las memorias o proyectos técnicos de ejecución, y demás documentación para llevar a cabo las mencionadas obras o en su caso elaborarlas.
- Asesorar a la comunidad de propietarios o persona propietaria única la contratación de la empresa para la ejecución de las obras.
- Dirigir las obras o gestionar la contratación del personal técnico director de la obra.
- Tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o persona propietaria única.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la
subvención, así como tramitar en representación de la comunidad o agrupación de comunidades la solicitud del pago de la subvención concedida, así como aportar la documentación exigida para el cobro de ésta.
Y las funciones que le corresponde desarrollar al/ a la agente de la rehabilitación vienen establecidas en las bases reguladoras, que, además de las funciones propias del/ de la gestor/a de la rehabilitación, son las siguientes:
- Realización con sus medios o mediante contratación de terceros todas las acciones necesarias para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación.
- Utilización de instrumentos de cesión de derecho de cobro de ayudas publicas que en su caso se concedan, teniendo entonces la consideración de perceptor de las ayudas.
- Las derivadas de la de la formula "llave en mano", tal y como se regula en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- REAL DECRETO LEY 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 341, de 31/12/2020)
- REAL DECRETO 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 239, de 06/10/2021)
- RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y su convocatoria...
A quién va dirigido
Profesionales, empresas o entidades públicas o privadas con la capacidad para realizar las funciones asignadas al agente de la rehabilitación o al/a gestor/a de la rehabilitación, según el caso, de acuerdo con las bases reguladoras vigentes.
- Se requiere disponer de firma electrónica.
Cómo se tramita
El procedimiento de alta será telemático, mediante la cumplimentación, en línea, del formulario correspondiente.
Solicitud
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación el los registros correspondientes creados al efecto, se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de la Generalitat, y finalizará el día 21 de diciembre de 2023, inclusive.
Solicitud telemática.
Resolución
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm 236, de 02/10/2015).
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