Inscripción Agentes Inmobiliarios colaboradores - GVA.ES
Inscripción Agentes Inmobiliarios colaboradores
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 01-03-2022
Qué es
El objeto del presente trámite es la inscripción en el Directorio de Agentes Inmobiliarios de las personas interesadas en formar parte de la Xarxa Lloga'm, con el objeto de facilitar el acceso de la ciudadanía valenciana a la vivienda en régimen de alquiler y de movilizar las viviendas no...
- Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunidad Valenciana
- Decreto 130/2021, de 1 de octubre, de Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y rehabilitadas
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado "Requisitos" y que son los que se enumeran en el art. 68 del Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.
Para el reconocimiento de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador, las personas físicas o jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial o asociación profesional, cumpla las condiciones establecidas en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana.
- Acreditar una experiencia mínima de 3 años en el ejercicio de dicha actividad.
- Tener un establecimiento abierto al público que resulte accesible y adecuado para atender a la ciudadanía y disponga de los permisos, licencias y altas fiscales legalmente establecidas para el ejercicio de la actividad.
- Asegurar el ejercicio de su actividad inmobiliaria con una cobertura mínima de 600.000 euros anuales para hacer frente a la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la misma.
- Poseer un seguro de caución o fianza con un importe mínimo de garantía de 60.000 por establecimiento abierto al público y año de cobertura que pueda ser ejecutado por acuerdo expreso entre el Agente Inmobiliario Colaborador y las personas que hubiesen entregado la cantidad de que se trate o sentencia judicial o laudo arbitral firme.
- No tener antecedentes penales por condenas en procesos relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados.
- Disponer de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y, particularmente, del equipamiento informático y telemático que garantice el acceso a Internet y la correcta gestión de la aplicación informática de la Xarxa Lloga'm.
- Disponer de personal cualificado para la realización de las funciones encomendadas y la atención de la ciudadanía.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Estar dotado de un medio de identificación y firma electrónicos admitido por la Generalitat.
Los requisitos previstos en este artículo deberán mantenerse durante toda la vigencia de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador.
En el caso de personas jurídicas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo a las personas administradoras o miembros del Consejo de Administración.
Cómo se tramita
La presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador se realizará obligatoriamente de forma electrónica.
Solicitud
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento.
Resolución
Las resoluciones de reconocimiento de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador dictadas por la Dirección General competente en materia función social de la vivienda no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la...
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede revocar la resolución?
- La Dirección General competente en materia de función social de la vivienda podrá revocar en cualquier momento el reconocimiento de la condición de Agente Inmobiliario Colaborador cuando medie causa justificada. En todo caso, tendrán la consideración de causas justificadas las siguientes: El... Saber más
- ¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador?
- El reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador tendrá los siguientes efectos: - La inscripción en el Directorio de Agentes Inmobiliarios Colaboradores y la asignación de un número de inscripción (número de inscripción DAIC), con la que se deberá identificar el agente para... Saber más
- ¿Qué es el Directorio de Agentes Inmobiliarios Colaboradores?
- La Conselleria con competencias en materia de vivienda creará el Directorio de Agentes Inmobiliarios Colaboradores en el que se incluirán los agentes inmobiliarios a quienes les sea reconocida la condición de colaboradores. Los datos del directorio serán públicos y accesibles para el conjunto de... Saber más
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