Detalle de procedimiento

Z - Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de l'Agència Valenciana de Protecció del Territori (trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana)

Código SIA : 2857980
Código GUC : 22340
Organismo: AGÈNCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓ DEL TERRITORI AVPT
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En la relación administración/ciudadano se hace necesario que el interesado se dirija a los órganos administrativos: - en la iniciación de un procedimiento - en la instrucción del mismo: subsanación de errores, presentación de pruebas, documentación anexa, alegaciones,... - en la renuncia de derechos, en el desistimiento de solicitud - en la fase de ejecución del procedimiento - en la interposición de recursos Este trámite TELEMÁTICO de solicitud general puede utilizarse por los interesados cuando, habiendo un modelo normalizado de solicitud para la presentación presencial, los interesados quieran o deban presentarla de manera electrónica (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y todavía no se haya habilitado un procedimiento electrónico específico para ello. Si existe un procedimiento específico de presentación telemática deberá necesariamente utilizar esta vía para relacionarse con la administración.

Requisitos

Requisitos

En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV nº 7406, de 19/11/2014)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Junto con el formulario, de solicitud general telemática, las personas interesadas podrán adjuntar la documentación necesaria para la iniciación/tramitación del procedimiento. (Todo ello según lo establecido en la normativa que lo regule o, en su caso, la que sea requerida por la Administración al ciudadano o la que el interesado considere de oportuna presentación).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana : https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa