Detalle de procedimiento

Comunicación de actuaciones, no relacionadas con un expediente previo de solicitud de autorización, reguladas por la normativa de patrimonio cultural, en la provincia de Alicante

Código SIA : 2856241
Código GUC : 22360
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto las comunicaciones, no relacionadas con un expediente previo de solicitud de autorización, sobre los bienes del patrimonio cultural valenciano derivadas de la Ley 4/98. Entre otras, se pueden presentar a través de este trámite las siguientes comunicaciones: Las entidades locales, los particulares o cualquier otra entidad u organismo podrán comunicar cualquier amenaza o daño sobre los bienes del patrimonio cultura (art. 4.2 y 5.2 de la ley). Los propietarios o poseedores de bienes muebles del patrimonio cultural podrán comunicar su existencia (art. 16 ley 4/98) Los titulares de bienes inventariados podrán comunicar el cambio de uso de los mismos, la transmisión por actos inter vivos o mortis causa o la formalización de cualquier otro negocio jurídico, los traslados y demás actos materiales sobre los bienes inventariados (art. 18 leyi 4/98). Los Ayuntamientos podrán notificar la expropiación de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal (art. 21 ley 4/98). Los subastadores podrán notificar la pretensión de enajenar bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (art. 22 ley 4/98). Los ayuntamientos que cuenten con una comisión técnica municipal para evaluar la adecuada protección de los valores arquitectónicos, arqueológicos e históricos del ámbito protegido, con competencias delegadas por la consellería competente en materia de cultura podrán comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento (art. 35 ley 4/98). Los Ayuntamientos comunicarán a la Consellería competente en materia de cultura, las licencias y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes sujetos a tutela patrimonial (art. 35 ley 4/98). Los Ayuntamientos, cuando, a consecuencia del mal estado de conservación de un inmueble declarado de interés cultural hubieran de adoptar medidas que pudieran afectar a elementos de la edificación lo comunicarán (art. 36 ley 4/98) Los ayuntamientos podrán comunicar las actuaciones que ellos mismos vayan a realizar, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que dicten sobre los bienes inmuebles de relevancia local. (art. 50 ley 4/98) El promotor, el constructor y el técnico director de las obras que con motivo de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o en espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica podrán comunicar el hallazgo de restos de naturaleza arqueológica o paleontológica (art. 63 ley 4/98). El descubridor de un objeto de naturaleza arqueológica o paleontológica comunicará el hallazgo (art. 65 ley 4/98).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Formularios y documentación

La comunicación irá acompañada de la documentación que el interesado estime pertinente.

Presentación

Presentación

Presencial
Las comunicacions unicamente se podrán presentar de forma telemática excepto en el caso de las personas físicas y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22360 La comunicación estará firmada por el interesado o por su representante.
Telemática
Las comunicaciones de actuaciones sobre el patrimonio cultural únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22360 La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad solicitante. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es. Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 20 Mb por anexo, 25 anexos maximo y con 40Mb como total por tramitacion, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa.

órganos de tramitación

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Órganos resolución

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Agota vía administrativa

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