Ayudas a personas y pymes artesanas para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, para el ejercicio 2024 (CMIART). Artesanía

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2891924
|
Código GVA: 22420
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 15-01-2024

Hasta 09-02-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Justificación
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

 

Apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, previstas en el artículo 18.4, capítulo I, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

* IMPORTANTE:

 

Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

 

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

 

 

3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

 

. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

 

4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

 

A - Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

 

1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

 

* IMPORTANTE: en el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

 

2. Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana, o de documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

 

 

B - Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes REQUISITOS y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

 

a) Estar legalmente constituidas.

 

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

 

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

 

d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

 

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

C - Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria.

 

* Notas:

 

- Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022 y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.

 

- Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.

 

- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

 

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

 

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

 

5. COMISIÓN CALIFICADORA

 

Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

 

6. RESOLUCIÓN

 

- Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.

 

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

- La resolución se publicará, además de en la web GVA Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.

 

- Esta publicación:

 

. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

 

. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

 

- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

 

 

7. MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA

 

En caso de minoración, resolución y reintegro de la ayuda concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

8. PLAN DE CONTROL

 

Esta materia se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

Criterios de valoración

 

Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

 

Solicitud

Plazo
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 de ENERO DE 2024 HASTA ELdía 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos.(Para el ejercicio 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

 

 

Documentación
1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) Y SEGUNDO FORMULARIO WEB (denominado "Ayudas CMIART") de dicho trámite telemático, los cuales deberán cumplimentarse y firmarse digitalmente. Deberá presentarse una solicitud por...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Saber más

    Resolución

    Plazo máximo
    - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    A) CUANTÍA - La inversión aprobada en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos no puede ser inferior a 2.000 euros. - La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad,...
    Saber más
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente...

    Saber más

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

    El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión. *NOTA: de...

    Saber más
    Descripción

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con...

    Saber más
    Documentación
    - La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022. - Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo...
    Saber más

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Comercio e internacionalización
        • Ayudas y subvenciones
        • Reforma, modernización y mejoras
      • Ayudas y subvenciones
        • Comercio e internacionalización
      • ¿Qué hago si...?
        • Busco una ayuda
    • Ciudadanía
      • Ayudas, becas y subvenciones

    TEMA

    • Economía y hacienda
      • Deudas y sanciones
      • Pagos
      • Promoción económica
      • Tributos
      • Economía
      • Hacienda
      • Financiación
    • Cultura
      • Bienes y patrimonio cultural
      • Artes plásticas y visuales
    • Comercio y consumo
      • Artesanía
    • Administración pública
      • Administración electrónica

    PERFILES

    • Ciudadanía
      • Personas desempleadas
      • Mujeres
    • Empresa
      • Establecimientos
      • Pequeña y mediana empresa
      • Profesionales y autónomos

    SECTOR

    • Comercio
      • Artesanía
    • Educación, cultura y ocio
      • Empresas culturales y audiovisuales

    TEMÁTICA

    • Financiación y gestión económica
      • Ayudas y subvenciones
      • Formas de financiación
      • Impuestos y tributos

    CICLO VITAL

    • Comenzar un negocio
    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones