Ayudas a personas y pymes artesanas para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, para el ejercicio 2024 (CMIART). Artesanía

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2891924
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Código GVA: 22420
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Plazo cerrado

Desde 15-01-2024

Hasta 09-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

Apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, previstas en el artículo 18.4, capítulo I, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022.

 

* IMPORTANTE:

Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

 

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).

 

3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

 

4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

 

A) Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

 

1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

* IMPORTANTE: en el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

 

2. Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana, o de documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

 

B) Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

C) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria.

 

* Notas:

- Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022 y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".

- Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.

- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

3. SUBSANACIÓN

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

5. COMISIÓN CALIFICADORA

Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

6. RESOLUCIÓN

- Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

- La resolución se publicará, además de en la web GVA Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.

- Esta publicación:

. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

 

7. MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA

En caso de minoración, resolución y reintegro de la ayuda concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

8. PLAN DE CONTROL

Esta materia se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

Criterios de valoración

 

Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

Solicitud

Plazo
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 de ENERO DE 2024 HASTA ELdía 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos.(Para el ejercicio 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

 

Documentación

 

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) Y SEGUNDO FORMULARIO WEB (denominado "Ayudas CMIART") de dicho trámite telemático, los cuales deberán cumplimentarse y firmarse digitalmente.

 

Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso.

 

* Notas:

 

- Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022 y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".

 

- Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.

 

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud:

 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

a) a.1.- Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante y de la que, en su caso, actúe en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, debe presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).

 

a.2.- Cuando se trate de una persona jurídica debe aportarse, además, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.

En caso de que esta documentación haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, bastará presentar el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación en la fecha de presentación de la solicitud.

Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.

 

b) MEMORIA (según modelo normalizado MECMIART incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.

 

c) PRESUPUESTOS o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante.

 

d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

- En todo caso deben indicarse en el apartado "Datos bancarios" del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

- Y además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER": procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado" (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

 

e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

La Dirección General competente en materia de comercio, consumo y artesanía requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla.

 

Pueden exonerarse de esta obligación aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

f) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la persona solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.

 

g) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de los datos del impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica.

 

h) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del SEGUNDO FORMULARIO WEB.

 

i) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del SEGUNDO FORMULARIO WEB "Ayudas CMIART").

 

j) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención).

 

k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, o, en caso contrario, declaración de estar exento. En cualquier caso, debe indicarse el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria, o incluir compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del SEGUNDO FORMULARIO WEB "Ayudas CMIART").

 

l) En su caso, declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los 3 años previos, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado denominado "Declaración de ayudas de minimis", incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático).

 

m) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del SEGUNDO FORMULARIO WEB "Ayudas CMIART").

 

n) Si se dispone de ellos, se aportará:

 

- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.

 

- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.

 

- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

 

ñ) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

 

o) En el caso de solicitudes realizadas por las AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, O CUALQUIER OTRO TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, se habrá de presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

 

- En el SEGUNDO FORMULARIO WEB "Ayudas CMIART" del trámite telemático han de hacerse constar los datos identificativos de los integrantes de la entidad sin personalidad jurídica propia, así como su porcentaje de participación en la ejecución de la actuación a subvencionar.

 

- Presentación por CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, del impreso de declaración responsable individual de cada integrante (según modelo normalizado DECOMBIE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite), que recoge información sobre la declaración de representación y porcentaje de participación, declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto/acción, declaración responsable sobre ayudas de minimis, otras declaraciones responsables. Se aportarán tantas declaraciones (cumplimentadas y firmadas individualmente por cada integrante), como miembros/integrantes tenga la entidad solicitante de la subvención

 

* IMPORTANTE:

Si en ese impreso normalizado DECOMBIE (incluido en el trámite telemático y también como formulario de este trámite) NO SE HA AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria (Estado y Generalitat Valenciana, IAE, domicilio fiscal) de cada una de las personas socias, comuneras o integrantes de estas sociedades, O se han OPUESTO a esa obtención en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social de dichas personas, deben presentarse entonces las correspondientes certificaciones de la AEAT, la ATV y la TGSS acreditativas del cumplimiento de todas esas obligaciones respecto a cada una de esas personas.

 

Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Pueden exonerarse de esta obligación si estas personas corresponden a beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

La Dirección General competente en materia de comercio, consumo y artesanía requerirá a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla.

 

 

2.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

 

En el caso de estas ayudas debe presentarse, además, la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 19.1 de la Orden 22/2018,modificada por la Orden 05/2022, según proceda:

 

a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.c) (pyme) de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, acompañada de:

 

- Copia del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.

 

- Copia del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

 

b) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y, en su caso, de tratarse de comercio integrado (según modelo normalizado denominado DECPYME, incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático).

 

c) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafiando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

d) Declaración responsable de estar en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana, o de documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano/a. (Esta declaración debe realizarse en el modelo normalizado DECONART, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

 

 

2.3. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los requisitos requeridos.

 

 

2.4. Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...

Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

     

    Resolución

    Plazo máximo

     

    - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

     

    - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

     

    Cuantía y cobro

     

    A) CUANTÍA:

    - La inversión aprobada en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos no puede ser inferior a 2.000 euros.

    - La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en un plazo de 3 años.

    - Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) y el artículo 17.2 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

     

    B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

     

    Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

     

    Observaciones

     

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

     

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

     

    El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria o en la resolución de concesión.

     

    *NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y el resuelvo tercero de la Resolución de concesión, EN EL EJERCICIO 2024 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2024, incluido.

     

    Descripción

     

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

     

    Documentación

     

    - La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

     

    - Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo real concedido al tratarse de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.

     

    - La presentación de la justificación se realizará utilizando el TRÁMITE TELEMÁTICO de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

     

     

    Preguntas frecuentes

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