Detalle de procedimiento

Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, para el ejercicio 2023 (CMFORM). Comercio.

Código SIA : 2891926
Código GUC : 22422
Organismo: CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Plazo de solicitud:
11-01-2023
-
03-02-2023
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Información básica

Objeto

Solicitar las ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, previstas en el artículo 20.5, capítulo II, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras. Estas ayudas se conceden para apoyar, en la Comunitat Valenciana, la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad en el comercio, dirigidos tanto a las pymes comerciales como a los profesionales del comercio, para fomentar la profesionalización del sector, formando a los empresarios y trabajadores con competencias y capacidades para hacer frente a los nuevos retos en la gestión comercial, a través de un asesoramiento y acompañamiento integral y personalizado. Esta formación se dirigirá a los propietarios y gerentes de los establecimientos comerciales minoristas, y también a su personal trabajador, así como a los técnicos de las agrupaciones de comercio, con la finalidad de mejorar o transformar los modelos de gestión.

Observaciones

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018. 2) Las consultas sobre estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

Requisitos

1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social. d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 14/2016. 2. Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda. 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Interesados

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24/12/2013).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015).
  • Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
  • Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
  • Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 8433, de 28/11/2018). * NOTA: está disponible un texto consolidado (sin valor jurídico) de esta Orden 22/2018 en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces" del presente trámite).
  • Corrección de errores de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 8447, de 19/12/2018).
  • Orden 5/2022, de 1 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9355, de 06/06/2022).
  • Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023 (DOGV núm. 9540, de 03.01.2023).
  • Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023 (DOGV 9505, de 04/01/2023)
  • Ver Corrección de errores de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre
  • Ver Resolución de 28 de diciembre de 2022 (CONVOCATORIA).
  • Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
  • * NOTA: disponible texto consolidado (sin valor jurídico) de esta Orden 22/2018 en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces" del presente trámite)
  • Ver ORDEN 5/2022, de 1 de junio (modifica la Orden 22/2018)
  • Ver Extracto de la Resolución de 28 de desembre de 2022.
  • Ver Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ver Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat
  • Ver ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre (BASES REGULADORAS)
  • Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 11 DE ENERO DE 2023 HASTA EL día 03 DE FEBRERO DE 2023, ambos incluidos. (Para el ejercicio 2023 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9504, de 03.01.2023).

Documentación

1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite TELEMÁTICO. * Notas: - Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud: 2.1. ANEXO a la solicitud de subvención (según modelo normalizado ANEXINTE disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite). 2.2. DOCUMENTACIÓN GENERAL a) a.1.- Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que, en su caso, actúe en nombre y representación de la entidad local solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, debe presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha persona (DNI, NIE o pasaporte). a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica debe aportarse, además, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En caso de que esta documentación haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, bastará presentar el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación en la fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante. b) Memoria (según modelo normalizado MECMFORM incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención. c) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g de la Orden 22/2018 a cargo de la solicitante. d) Datos de domiciliación bancaria: . En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. . Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación e) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de comercio, consumo y artesanía requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla. Pueden exonerarse de esta obligación aquellas beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. f) Si en el Anexo a la solicitud ANEXINTE NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la entidad solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato. g) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). h) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable de quien represente a la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación. i) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). j) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). k) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención). l) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, o, en caso contrario, declaración de estar exento. En cualquier caso, debe indicarse el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria, o incluir compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). m) Si la entidad solicitante no cuenta con personal que deba dar de alta en la Seguridad Social, tendrá que presentar también declaración responsable referida a dicha circunstancia (según modelo normalizado DECRESS, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). n) Si se dispone de ellos, se aportará: - Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo. - Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública. - Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ñ) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente. 2.3 - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL En el caso de estas ayudas debe presentarse, además, la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 21.1 de la Orden 22/2018, según proceda: a) Certificado del titular de la secretaría de la entidad solicitante en el que consten el día de publicación de la correspondiente convocatoria; la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, si procede, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen una actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.8 o 6.9 de la Orden 22/2018. Este certificado ha de acompañarse de una acreditación bancaria del número de recibos girados periódicamente a las asociadas para el pago de las cuotas, o, en su defecto, la documentación equivalente. En caso de discrepancia, y a efectos del cómputo de asociadas, se considerará la cantidad más baja de las dos. b) Relación certificada de las agrupaciones integradas en la entidad solicitante, y de todas las personas asociadas a cada una de estas, donde consten los datos de identificación, domicilio, IAE/CNAE en el que están dados de alta, así como la cuota que pagan a la agrupación a la que pertenecen. (Este documento ha de presentarse según modelo normalizado RACMFORM, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático). c) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociadas directas o indirectas y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas. d) Copia actualizada de la vida laboral, de un código cuenta de cotización (el de la entidad solicitante), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y currículum del personal técnico, así como el personal que impartirá las actuaciones formativas recogidas en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018. 2.4 - En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los requisitos requeridos. 2.5 - Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

Forma presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador o dispositivo, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el Paso DOCUMENTAR del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos deben incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: comerc_ajudes@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria. * Notas: - Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida. - La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018. 3. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018 resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces"). 4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 5. COMISIÓN CALIFICADORA Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 6. RESOLUCIÓN - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. - La resolución se publicará, además de en la web GVA Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico. - Esta publicación: . Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. . Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 7. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS - La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión. - El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de convocatori*a o en la resolución de concesión. *NOTA: de acuerdo con el resuelvo tercero de la Resolución de concesión, EN EL EJERCICIO 2023 la justificación de estas ayudas debe presentarse HASTA EL día 9 DE NOVIEMBRE DE 2023. - La DOCUMENTACIÓN a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 22/2018, con la justificación debe aportarse, además, la siguiente documentación: a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos, a la que se acompañará: - Documentación que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas. - Documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese. b) Declaració responsable de cada participant en el programa formatiu regulado en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, en la que se detalle la acción formativa realizada y los objetivos conseguidos, incluyendo: - La conformidad de la pyme comercial o profesional participante; - Así como la declaración responsable de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores y de las ayudas recibidas para la misma actuación. c) Acreditación documental de la comunicación por parte de la agrupación de profesional de comercio, beneficiaria de la ayuda, a las empresas beneficiarias indirectas de la formación recogida en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, del importe estimado de la ayuda en especie a efectos de su cómputo, y la advertencia de la obligación de computarla a los efectos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, así como de la limitación de ésta a un máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. - Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicará el % de apoyo concedido. En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondrá el pago total de la subvención concedida. - La presentación de la justificación se realizará utilizando el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía PROP de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía sostenible, sectores productivos , comercio y trabajo (ver apartado enlaces) 9. MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA En caso de minoración, resolución y reintegro de la ayuda concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018. 9. PLAN DE CONTROL Esta materia se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018.

Criterios de valoración

Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018.

órganos de tramitación

Organismos

Obligaciones

Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Órganos resolución

Organismos

Cuantía y cobro

A) CUANTÍA - Se consideran gastos subvencionables los gastos de publicidad de la acción, alquiler del local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, aplicaciones informáticas, así como los costes indirectos de dirección y coordinación hasta un máximo del 10% del coste de la actuación. - La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación subvencionada, con un límite de 150.000 euros. - Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) de la Orden 22/2018. B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018.