Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Dirección General de Innovación - GVA.ES
Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Dirección General de Innovación
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite permite la aportación por vía telemática de documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto en la Dirección General de Innovación.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento de la citada Conselleria.
- Para presentar la justificación de las subvenciones.
- Por iniciativa del interesado (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A quién va dirigido
Los titulares, o sus representantes legales, de las solicitudes de ayudas presentadas con expedientes abiertos (y no archivados) ante la Dirección General de Innovación.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) de la Dirección General de Innovación, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de ayudas o subvenciones.
b) Estar en plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones.
c) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Conselleria, al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
NO PODRÁ UTILIZAR ESTE ENLACE en el caso que las bases, la convocatoria del procedimiento de ayudas o en el requerimiento se indique un enlace concreto para la presentación de subsanaciones, alegaciones u otros.
2.- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico), certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados
- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.
- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible en:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
Cómo se tramita
03001 - Alacant/Alicante
Solicitud
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que
la Dirección General de Innovación haya establecido en dicho requerimiento.
- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Resolución
03001 - Alacant/Alicante
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