Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas al programa de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes, incluidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que forman parte del componente "preservación del litoral y recursos hídricos", en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2860266
Código GUC : 22430
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-07-2022
08-09-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana menores de 20.000 habitantes para llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización.

Requisitos

Requisitos

1. Los beneficiarios finales deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellos casos, en que la cuantía de la ayuda a cada beneficiario no supere el importe de 10.000 euros, o la persona solicitante sea alguna Administración Pública o los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependiente de aquellas, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución, así como el compromiso del ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, su conservación y mantenimiento. - Que el solicitante se comprometa expresamente a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias. 2. Las actuaciones se refieran a sistemas de abastecimiento a municipios menores de 20.000 habitantes. 3. Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención. 4. Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas. 5. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que, en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones los Ayuntamientos de municipios menores de 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9377, de 07.07.2022). Publicadas corrección de errores del extracto de las convocatorias en DOGV nº 9378, nº 9386 y nº 9387, de 08.07.2022, 19.07.2022 y 20.07.2022, respectivamente.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22430 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536 Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de recursos hídricos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas. - A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de recursos hídricos, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa. - La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones. Para que las actuaciones, objeto de las ayudas, sean financiables, deberán cumplir simultáneamente, las siguientes condiciones: a) Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50 % de la prevista a 30 de junio de 2024. b) Las actuaciones deberán contar con el compromiso de la entidad beneficiaria con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento. Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación: Criterio 1: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan: Actuaciones para la mejora y/o renovación de los sistemas municipales de abastecimiento, con una significativa reducción de las pérdidas en el sistema, que maximice el ahorro de agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión) y/o incremente la garantía del sistema. Criterio 2: Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal: Debido a la naturaleza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que cuenta como pilares con la transición ecológica y la transformación digital, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianos municipios para su gestión y explotación. Así, se deberá garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución. Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico: Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural. Los distintos indicadores seleccionados en este criterio se combinarán en un indicador único ponderado. Criterio 4: Grado de maduración de las actuaciones: Dados los plazos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados, con su tramitación ambiental aprobada y en donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe total de esta convocatoria asciende a siete millones diecisiete mil trescientos noventa euros (7.017.390 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.99.99.442.99, Capítulo VII (mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios), línea de subvención S8825000, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. 2. La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2022, será incorporada como remanente en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa. 3. Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, la subvención a conceder podrá cubrir hasta el 80 % del presupuesto base de licitación (excluido IVA), con un límite cuantitativo de 180.000 euros, y en función de la población del municipio solicitante, según el siguiente orden: a) Hasta 1.000 habitantes 80 % b) Entre 1.001 y 5.000 habitantes 75 % c) Entre 5.001 y 10.000 habitantes 70 % d) Entre 10.001 y 15.000 habitantes 65 % e) Más de 15.000 habitantes 60 % La población se determinará de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021). El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos se reducirá proporcionalmente a la baja. Cualquier incremento en el presupuesto como consecuencia de las modificaciones al proyecto seleccionado para ser subvencionado, será íntegramente asumido por el beneficiario. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación: a) Las actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento (captación, aducción, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución). b) Aquellas actuaciones encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la publicación de la presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se llevarán a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536

Documentación

Documentación

- JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Y SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. - MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) EMPELADO. - MODELO A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) TERCEROS. - MODELO B. DECLARACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). - MODELO C. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PRTR. - DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE "NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO" A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852. - NOTIFICACIÓN DE PAGOS A EMPRESAS SUBCONTRATISTAS. - NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. - PLIEGO. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES. - DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO QUE SE PROPONE CONTRATAR. - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS.