Ayudas para colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial. - GVA.ES
Ayudas para colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(20-07-2022
–
09-08-2022)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Conceder ayudas económicas para acciones de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial durante el ejercicio 2022.
Observaciones
Observaciones
Los solicitantes de esta ayuda deberán utilizar el trámite automatizado definido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la comunicación de altas, bajas y modificaciones de sus datos bancarios.
En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana, los solicitantes deberán darla de alta previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
Una vez existan cuentas bancarias dadas de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, estás podrán ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.
Más información sobre estas ayudas en la página de la conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, pinchando en el enlace:
https://innova.gva.es/es/web/sociedad-digital/ajudes-formacio-ia-2022
Para cualquier duda o pregunta sobre esta ayuda pueden dirigir un correo electrónico a:
ayudasia@gva.es
Requisitos
Requisitos
Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a)Cada entidad deberá tener un Plan formativo previo a la realización de los proyectos. El carácter de las acciones planteadas podrá ser divulgativo o técnico.
b)Las actividades deberán dirigirse a los miembros amparados por su ámbito estatutario
c)Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 2 horas y máxima de 50 horas.
d)El presupuesto del proyecto a presentar deberá ser igual o superior a 3.000.
e)Las actividades deberán contar con al menos 15 asistentes a cada una de ellas.
f)Para que una actividad sea subvencionable se exigirá que por lo menos el 70% del alumnado acredite una asistencia mínima del 80% de la duración de la actividad.
g)Las actuaciones subvencionables deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en el plazo establecido.
h)No podrán ser objeto de contratación ni subcontratación personas físicas o jurídicas pertenecientes o vinculadas profesionalmente a los consejos directivos de las entidades solicitantes.
i)En ningún caso las acciones formativas podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas.
j)El formato de la acción formativa es a libre elección de la entidad organizadora y deberá corresponderse con alguna de las modalidades determinadas en el apartado a).
k)Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen el umbral mínimo de calidad establecido en la Base 11ª Criterios de valoración.
También se deben cumplir los requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes que figuran en las bases 3 y 4 de la Orden 10/2022 que regula esta subvención.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003 General de Subvenciones
- RD 887/2006 Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- ORDEN 10/2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a Colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial y la Convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022.
- RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 10/2022, de 11 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial, y la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de julio al 9 de agosto de 2022 ambos incluidos. 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de esta convocatoria. (DOGV núm. 9386, de 19/07/2022 [2022/6676])
Formularios y documentación
1.Solicitud: cumplimentar y firmar la TRAMITACIÓN TELEMÁTICA, por la persona representante de la entidad.
1.1.En caso de que se presente una propuesta por agrupación de varios colegios o asociaciones, documento de acuerdo de colaboración (modelo: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIÓN TEMPORAL)
2.Declaración responsable (modelo: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR REQUISITOS DE LA LEY 38/2003 DE SUBVENCIONES) firmada por el representante legal de cada entidad.
3.Declaración responsable (modelo: DECLARACIÓN RESPONSABLE RECURSOS SUFICIENTES).
4.Memoria:
modelo: MEMORIA DEL PROYECTO
modelo: DATOS DE LA ACCIÓN (adjuntar tantos modelos como acciones conformen el proyecto)
Presentación
Presentación
Telemática
Únicamente se podrán presentar solicitudes telemáticas.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud en el que usted mismo deberá rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá descargar los modelos requeridos, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) Anexar los modelos y documentos que previamente ha sido descargados, cumplimentados y firmados.
En el caso de que haya que anexar de un modelo más de un documento (por ejemplo: DATOS DE LA ACCIÓN) se deben adjuntar en el apartado "otros documentos".
c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Normativa
Normativa
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 10/2022, de 11 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- RD 887/2006 Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- ORDEN 10/2022, de 11 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a Colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial y la Convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022.
- Ley 38/2003 general de Subvenciones
- RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Únicamente se podrán presentar solicitudes telemáticas.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
La valoración de las propuestas se realizará sobre la base de los siguientes criterios:
A. Calidad técnica, viabilidad, coherencia de contenidos con las necesidades del mercado y presentación de la propuesta.
A.1 Calidad técnica y grado de innovación del proyecto formativo
Valor máximo 30
A.2 Adecuación del equipo docente a la materia.
Valor máximo 15
A.3 Adecuación de los contenidos para obtener certificaciones profesionales.
Valor máximo 15
Umbral mínimo apartado A 35
B. Calidad de la propuesta de comunicación de las actividades formativas (canales internos y RRSS; medios generales: prensa, radio, TV).
Valor máximo 10
Umbral mínimo 5
C. Por la presentación conjunta entre dos o más asociaciones o colegios profesionales.
Valor máximo 20
D. Por cada actividad en la que participen departamentos de universidades o institutos tecnológicos de la GVA (>50% tiempo): 2 puntos adicionales
Valor máximo 10
órganos de tramitación
órganos de tramitación
Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
1. Cuantía de la ayuda
a)La subvención financiará hasta el 80% del coste del proyecto.
b)La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de la valoración de los proyectos presentados, de conformidad con el baremo de la Base 11ª.
c)El importe máximo a percibir por proyecto presentado será de 50.000.
2. Procedimiento de cobro
Los solicitantes de esta ayuda deberán utilizar el trámite automatizado definido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la comunicación de altas, bajas y modificaciones de sus datos bancarios.
En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana, los solicitantes deberán darla de alta previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
Una vez existan cuentas bancarias dadas de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, estás podrán ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.
Plazo máximo
Plazo máximo
La persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital resolverá en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el último día habilitado para la presentación de solicitudes
Órganos resolución
Órganos resolución
Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí