Ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 (STRATG). Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2860830
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Código GVA: 22436
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Plazo cerrado

Desde 19-07-2024

Hasta 12-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la REALIZACIÓN DE PROYECTOS en la Comunitat Valenciana, ejecutados de forma independiente o en colaboración con otras empresas o entidades, QUE SE PUEDAN CONSIDERAR ESTRATÉGICOS para la REINDUSTRIALIZACIÓN de la Comunitat Valenciana, por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:

 

1. Por tener un carácter tractor industrial con efectos, al menos, a medio o largo plazo en la Comunitat Valenciana de los sectores emergentes de la industria aeroespacial, la valorización de materiales, el aprovechamiento de la biomasa, la generación de hidrógeno verde o la producción de semiconductores.

 

2. Por su capacidad de generar empleo en el territorio.

 

3. Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad económica o en la Comunitat Valenciana.

 

4. Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana.

 

5. Por suponer un impulso a la descarbonización de la industria.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-07-2024 hasta 12-08-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

 

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas, así como los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en su tramitación, serán atendidos en la forma respectivamente indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite.

 

2. Ver más información en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS STRATG" y en el apartado "Ayudas/Convocatorias" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver el respectivo enlace directo a cada uno de ellos en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" del presente trámite).

 

3. Los PLAZOS DE REALIZACIÓN de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son los siguientes:

 

a) Los proyectos de inversión podrán tener CARÁCTER PLURIANUAL si así lo requiere el plazo de ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria y el plazo máximo de duración no podrá exceder de la anualidad 2026.

La puesta en funcionamiento de las diversas inversiones deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ejecución y justificación.

 

b) Los costes acogidos al RÉGIMEN DE MINIMIS, deberán realizarse entre el 1 de enero de 2024 y las fechas de la justificación anual de la subvención establecida en el resuelvo decimosexto de la convocatoria.

 

c) Los costes acogidos al Reglamento general de exención por categorías (en adelante RGEC, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa"), deberán realizarse entre la fecha de la solicitud y las fechas de la justificación de la subvención anual establecida en el resuelvo decimosexto de la convocatoria.

 

En el caso de imputar gastos de nóminas y seguros sociales del mes de diciembre de cada anualidad al proyecto de inversión, los correspondientes a 2024 se incluirán en los gastos de la anualidad 2025 y los correspondientes 2025 en la anualidad 2026.

 

d) En el caso de INVERSIONES se considerará que la realización de las actuaciones se produce con el pago de los activos subvencionados. En el resto de costes, se considerará la fecha de finalización de las colaboraciones, adquisiciones o servicios asociados a los costes subvencionados.

 

* NOTA:

Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse, dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, para cada anualidad desajustada para la ejecución del proyecto. Los reajustes de ejecución de la subvención en ningún caso conllevan la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos.

 

4. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2024:

 

- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto en su totalidad será de 1.000.000 DE EUROS, sin tener en cuenta el IVA y sumando todos los costes subvencionables.

 

- Las SOLICITUDES cuyos costes admitidos como subvencionables no alcancen dicho presupuesto mínimo serán DESESTIMADAS.

 

- Si en la fase de JUSTIFICACIÓN de la subvención el importe total admitido como subvencionable, no alcanza el presupuesto mínimo subvencionable del apartado anterior, sumando las anualidades a las que se extienda el proyecto, se acordará la REVOCACIÓN total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que se justifique adecuadamente que se ha ejecutado un importe inferior al presupuesto mínimo por causas no imputables a la beneficiaria, y el proyecto desarrollado mantiene en cualquier caso su impacto estratégico.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

 

1. Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas:

 

1.1. Las EMPRESAS PRIVADAS*, industriales o de servicios vinculados directamente a la industria de la Comunitat Valenciana, que vayan a desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero de la Resolución de convocatoria.

 

1.2. Las ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS, que estén directamente vinculadas a la industria de la Comunitat Valenciana, que vayan a desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero de la Resolución de convocatoria.

 

Las asociaciones empresariales SÓLO podrán obtener la condición de beneficiarias si tienen personalidad jurídica propia y diferenciada, tienen su establecimiento o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y justifican de manera suficiente, en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva, su vinculación directa y la del proyecto con la industria en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Sin perjuicio de otras formas de justificación de la vinculación directa de una asociación con la industria valenciana, se entenderán en todo caso como vinculadas las asociaciones que mayoritariamente se compongan de empresas industriales.

 

 

* A los efectos de estas ayudas:

 

- Se entenderá por EMPRESA PRIVADA a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

 

- Se considerarán PEQUEÑAS EMPRESAS las que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

 

- Se considerarán como MEDIANAS a las empresas que empleen entre 50 y 249 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros e igual o inferior a 50.000.000 euros, o bien un balance general superior a 10.000.000 euros e igual o inferior a 43.000.000 euros.

 

- Se considerarán GRANDES EMPRESAS las que no tengan la consideración de PYME.

 

- Se considerará que la beneficiaria va a DESARROLLAR UN PROYECTO INDUSTRIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA si el proyecto se va a desarrollar mayoritariamente en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa o entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en uno o varios de los CNAEs que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

 

a) Grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos del 10 a 33).

 

b) CNAEs de Valorización de Materiales (códigos 3821, 3822, 3831 y 3832).

 

c) CNAEs vinculados al sector de semiconductores (códigos 6201, 6202, 6209, 6311, 7112 y 7219) siempre que la actividad a subvencionar este vinculada al diseño y producción de semiconductores.

 

2. La VINCULACIÓN del proyecto industrial con alguna de dichas actividades industriales deberá FUNDAMENTARSE motivadamente en la memoria descriptiva y, en el caso de empresas, mediante la adscripción de un CNAE industrial por la solicitante, que deberá constar en la nota informativa, o en su caso en el informe de seguridad social, establecidos en las letras a) y b) del punto 5 del resuelvo noveno. La ausencia de adscripción de un CNAE industrial en los documentos citados, supondrá la inadmisión de la solicitud por no reunir los requisitos de la convocatoria, sin necesidad de requerimiento previo.

 

3. Quedan EXCLUIDAS como posibles beneficiarias:

 

- Las personas físicas y las comunidades de bienes.

 

- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

 

- Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

 

- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.

 

- En el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el RGEC, en los supuestos regulados en el apartado 10 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria. En el caso de que los gastos subvencionables a la inversión se amparen en el artículo 14 del RGEC, no podrán subvencionarse los dispuestos en el apartado 11 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.

 

- las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 , 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las que se encuentran en situación concursal y no acrediten en la nota registral que tienen un convenio aprobado judicialmente.

 

4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, las DECLARACIONES RESPONSABLES y toda la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA en cada caso para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop.

 

* IMPORTANTE:

 

- Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa o entidad solicitante, con certificación de persona jurídica, o certificado electrónico de representación de persona jurídica, o con certificado digital de la persona representante de la empresa (que, en este caso, deberá haber sido registrado previamente como tal en el Registro de Representantes de la ACCV, o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado), emitidos por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat. (Ver la información disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite).

 

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática".

 

Está disponible, además, una "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS STRATG" en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite.

 

- Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

 

- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

 

- Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

 

- Cuando la documentación no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

 

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

 

- La subsanación o aportación de la documentación requerida se realizará a través del trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Procedimientos relacionados" y también en el botón de color rojo "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación").

 

4. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

 

- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden 1/2024 de bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

 

- La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5.

 

5. RESOLUCIÓN

 

- Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

 

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

 

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas o entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:

 

Todas las entidades y empresas beneficiarias que perciban una ayuda por esta convocatoria, deberán publicar obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, el importe concedido y una referencia genérica de las finalidades para las que se concede la ayuda, debiendo mantener esta publicidad durante 5 años desde la fecha fin de justificación. Además deberá informarse de la subvención de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales, etc.).

 

El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

 

Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".

 

Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

 

8. JUSTIFICACIÓN Y PAGO de las ayudas

 

Ver lo previsto al respecto en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria, así como la información del apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite.

 

Criterios de valoración

 

Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 1/2024, de 30 de enero y el resuelvo decimosegundo y los anexos I y II de la Resolución de convocatoria.

 

 

Solicitud

Plazo
Desde 19-07-2024 hasta 12-08-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 19 de JULIO de 2024 HASTA el día 12 de AGOSTO de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que para 2024 se ha publicado en el DOGV núm. 9897, de 19/07/2024).

 

 

* IMPORTANTE:

 

a) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

 

b)  La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva.

 

Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

 

 

Documentación

 

Debe presentarse obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas STRATG la siguiente documentación:

 

 

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático).

 

En FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención deben cumplimentarse expresamente, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:

 

a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

 

b) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa o entidad para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra d), apartado 4, del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

 

c) Declaración responsable de que la empresa o entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

2. ANEXO DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LAS ACTUACIONES, según modelo normalizado ANSTRATG, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

 

En este Anexo deben cumplimentarse expresamente los datos y declaraciones responsables que a continuación se relacionan y, tras ello, ha de firmarse electrónicamente y anexarse en el paso 3-Documentar del trámite telemático (junto con la restante documentación a presentar):

 

i) CNAE principal de la solicitante, con al menos 4 dígitos, y, en su caso, CNAEs secundarios.

 

ii) Todas las AYUDAS DE MINIMIS concedidas como única empresa o entidad, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, durante los últimos tres años, calculados de fecha a fecha.

 

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquél en que se reconozca a la empresa o entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa o entidad.

 

Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración, en base a la declaración responsable presentada, que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa sobrepase el límite máximo de 300.000 euros durante los últimos 3 años desde la concesión, calculados de fecha a fecha.

 

iii) Si es (o no) una empresa o entidad que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

 

iv) Criterios de preferencia para los casos de EMPATE DE PUNTUACIÓN de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución de convocatoria, cuando concurran en la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General con competencias en materia de industria.

 

v) RESUMEN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, desglosando el importe total presupuestado sin IVA, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

 

vi) Declaración responsable de que la empresa o entidad solicitante dispone de las AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de que cumple las precisiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de que está al corriente en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de que la empresa cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

vii) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

 

3. DOCUMENTACIÓN a presentar

 

Junto a la solicitud y al anexo de declaraciones responsables también deben presentarse (anexándolos en el paso 3-Documentar del trámite telemático) los siguientes documentos preceptivos:

 

a) En el caso de EMPRESAS, NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la solicitante: datos generales, capital social, personas administradoras /cargos, personas apoderadas, inscripciones, depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales.

 

b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar también por las EMPRESAS, junto a la nota registral anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE 2009):

 

i. En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.

 

ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda.

 

iii. En el caso de las empresas industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil.

 

c) En el caso de ASOCIACIONES, también deberá aportarse:

 

i. Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

 

ii. Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.

 

iii. Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los 3 ejercicios anteriores al de la convocatoria de estas ayudas.

 

d) MEMORIA DESCRIPTIVA (según modelo normalizado MESTRATG, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático) del proyecto para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos:

 

- Los apartados, las descripciones, los datos y las justificaciones establecidos en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

 

- Y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del RGEC, en relación con los costes que se acojan al mismo y el importe de la financiación asumida por la propia solicitante de los diferentes costes por régimen de ayudas y otros costes diferenciables que formen parte del mismo proyecto y no sean subvencionables.

 

Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto o incluso podrán suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debida cumplimentación.

 

e) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS (según modelo normalizado TASTRATG, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático), con el desglose anual detallado del presupuesto subvencionable y concretando el marco normativo comunitario al que se acogen los mismos.

 

f) Exclusivamente en el caso de empresas o entidades que realicen actividades económicas que, de acuerdo con la normativa contable, NO puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportarse también uno de los siguientes documentos*, previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

* IMPORTANTE: el documento que corresponda presentar se ajustará al modelo que exista al respecto en CESTRATG (disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

f.1. CERTIFICACIÓN emitida por AUDITOR/A inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la entidad solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

 

f.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, se deberá aportar «INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la entidad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.

 

g) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Dirección General competente en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

h) Declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME (según modelo normalizado DECPYMEL, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

Además, en el caso de que se trate de empresas ASOCIADAS O VINCULADAS ha de presentarse también la ficha o fichas que corresponda/n en cada caso de acuerdo con las instrucciones contenidas en DECPYMEL (según modelos normalizados FIASOSIN, FIASOCON, FIVINSIN y FIVINCON, respectivamente, que están disponibles como formularios de este trámite y también en el trámite telemático).

 

 

4. El órgano competente para la instrucción y resolución de este procedimiento podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente de estas ayudas.

 

Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...
Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

     

    1) La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

     

    - En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

     

    - Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación" (destacado más abajo en color rojo).

     

    2) Cuando la documentación no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

     

    - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    - La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

     

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo

     

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

     

    Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

     

     

    Cuantía y cobro

     

    1) CUANTÍA DE LA AYUDA:

    (ver resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria)

     

    1.1. Para los proyectos o costes que se amparen en el REGLAMENTO UE de MINIMIS:

     

    La ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de la empresa o entidad:

     

    - Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.

    - Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.

    - Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

     

    No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa o entidad no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años previos a la concesión.

     

    En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

     

    1.2. Para los proyectos o costes que se amparen en los ARTÍCULOS 14, 25, 36, 38, 41, 47 y 49 del RGEC:

     

    La ayuda consistirá en una subvención para cada beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa o entidad y que se concretan en el Anexo III de la resolución de convocatoria.

     

    Para los proyectos o costes del párrafo anterior, la ayuda por beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC y que se concretan en el Anexo III de la resolución de convocatoria

     

    2) GASTOS SUBVENCIONABLES:

    (ver resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria)

     

    2.1. Las empresas o entidades solicitantes podrán elegir amparar las concretas actuaciones del proyecto estratégico y sus respectivos costes, en el reglamento de minimis y/o en el RGEG, respetando en todo caso las condiciones establecidas en dichos marcos normativos vigentes. En la memoria y en la tabla de costes deberán estar claramente identificados los costes que se acogen al reglamento y de minimis y a cada apartado del RGEC.

     

    2.2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en función del marco normativo elegido: ver los apartados 2 y 3 del resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

     

    2.3. Ver las REGLAS APLICABLES A LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE descritas en el apartado 4 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

     

    2.4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

     

    Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones incluidas en la Orden 1/2024 de bases reguladoras de estas ayudas y en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.

     

     

    Observaciones

     

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

     

     

    Órganos resolución
    Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.
    Sanciones

     

    - Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

     

    - Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

     

     

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

     

    Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:

     

    - Justificación de la ejecución realizada en 2024: hasta el 16 de diciembre de 2024.

     

    - Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025.

     

    - Justificación de la ejecución de 2026: hasta el 7 de diciembre de 2026.

     

     

    Descripción

     

    - Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.

     

    - Está disponible una "GUÍA JUSTIFICATIVA AYUDAS STRATG" en uno de los enlaces existentes en el apartado "Justificación > Enlaces" de este trámite).

     

    Documentación

     

    1. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

     

    a) INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma (según modelo normalizado AUSTRATG, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

     

    b) TABLA DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa y deberá estar firmada electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas (según modelo normalizado COSTRATG, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

     

    c) MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA (según modelo normalizado RESTRATG, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático), en la que se justifique el cumplimiento de los fines y las actividades realizadas, así como la financiación de los diferentes costes por régimen de ayudas y otros costes diferenciables que formen parte del mismo proyecto y no sean subvencionables, en atención a lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS 38/2003.

    d) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención NO se AUTORIZÓ al órgano convocante de estas ayudas para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se OPUSO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberán aportarse las certificaciones relacionadas en el apartado cinco g) del resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.

     

    2. La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

     

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