Inscripción de una vivienda en la Xarxa Lloga'm para su oferta en alquiler asequible solicitada por particulares - GVA.ES
Inscripción de una vivienda en la Xarxa Lloga'm para su oferta en alquiler asequible solicitada por particulares
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El trámite tiene por objeto que las personas físicas o jurídicas puedan ofertar una vivienda privada en alquiler a precio asequible a través de la red de intermediación y fomento del alquiler Xarxa Lloga'm.
- Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas propietarias o arrendadoras de viviendas
Las personas arrendadoras que deseen inscribir su vivienda en la Xarxa Lloga'm deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Se exigirá para la inscripción de toda vivienda que la persona arrendadora sea propietaria de la misma o titular de un derecho real que le faculte para celebrar el contrato de arrendamiento y así pueda acreditarlo documentalmente.
Además deberán cumplirlos requisitos que establece el art 88 del Decreto 130/2021
Cómo se tramita
46018 - València/Valencia
Solicitud
El trámite está disponible de forma permanente
La documentación necesaria deberá ser aportada al Agente Inmobiliario Colaborador que contactará con el propietario una vez formulada la presente sollicitud de inscripción de vivienda.
No hay tasas, pero las personas arrendadoras debrán abonar a los Agentes Inmobiliarios Colaboradores algunas de las retribuciones establecidas en el articulo 77 del Decreto 130/2021, de 1 de octubre.
La tramitación se realizará a través edl trámite telemático correspondiente. Una vez registrada la solicitud de inscripción de la vivienda en la xarxa Lloga'm, el agente inmobiliario colaborador realizará la captación de la vivienda mediante la comprobación de los requisitos previstos en el...
Resolución
Las obligaciones son las recogidas en el articulo 82 del Decreto 130/2021, de 1 de octubre.
Contra la resolución, que no agota la via administrativa, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la secretaria autonómica de la vivienda y función social en el plazo de UN MES a contar desde ele dia siguiente al de su notificación en la forma prevista en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos, quedando expedita en todo caso la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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