Detalle de procedimiento

Solicitud por los ayuntamientos de informe previo sobre instalaciones generadoras de energía eléctrica destinadas a autoconsumo ubicadas en suelo no urbanizable común, a efectos de la exención de la declaración de interés comunitario - DIC (artículo 219.2.a).2º TRLOTUP). Energía.

Código SIA : 2868298
Código GUC : 22501
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar que los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana soliciten a la Conselleria competente en materia de energía la emisión de informe previo sobre instalaciones generadoras de energía eléctrica destinadas a autoconsumo ubicadas en suelo no urbanizable común de su término municipal, a efectos de la exención de la declaración de interés comunitario (DIC) para determinadas actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 219.2.a).2º del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante, TRLOTUP). * NOTAS: - Concretamente esta solicitud ha de dirigirla el ayuntamiento al Servicio Territorial competente en materia de energía de dicha Conselleria de la provincia de la Comunitat Valenciana en que esté ubicada la instalación respecto a la que se solicita el informe. - Por instalaciones generadoras de energía eléctrica destinadas a autoconsumo se entienden las definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas, exclusivamente, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de energía: - Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de CASTELLÓN: stiecastellon@gva.es - Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de VALENCIA: stie_val@gva.es - Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de ALICANTE: stie_ali@gva.es 2) La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrece mediante CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, que se puede solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

* Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana en cuyo suelo no urbanizable común pretenda instalarse una instalación generadora de energía eléctrica destinada a autoconsumo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La documentación a anexar en el paso "Documentar" del trámite telemático es la siguiente: 1) SOLICITUD DE INFORME, según modelo normalizado denominado SOLINFAC (disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático). 2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN (memoria técnica de diseño o proyecto de la instalación, según corresponda), firmada por técnico competente. 3) Cuando el ayuntamiento la considere necesaria, cualquier otra documentación que justifique que la instalación se ubica en suelo no urbanizable común y que es una instalación generadora de energía eléctrica destinada a autoconsumo según la definición del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces". Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver el apartado "Información complementaria" - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN obligatoriamente de forma TELEMÁTICA de la SOLICITUD de informe y de la restante documentación exigida ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse la instalación respecto a la que el ayuntamiento solicita el informe. 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica al ayuntamiento el informe solicitado. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento al ayuntamiento para que las subsane. La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si el ayuntamiento aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente, el ayuntamiento NO aporta la documentación correcta y completa, el órgano competente emite y notifica informe negativo respecto a lo solicitado y archiva el expediente. * Nota: a la emisión de este informe le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa