Subvención a alumnado de Formación Profesional por la realización de las actividades de formación Dual en Administraciones Públicas - GVA.ES
Subvención a alumnado de Formación Profesional por la realización de las actividades de formación Dual en Administraciones Públicas
Qué es
Proporcionar una ayuda al alumnado que combine la actividad formativa en el centro educativo con la actividad en un centro de trabajo mediante el modelo de Formación Profesional Dual en las Administraciones Públicas del sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes...
- Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a alumnado que curse Formación Profesional en 2023-2024 en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana
- Bases reguladoras: Orden 5/2023, de 14 de octubre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
A quién va dirigido
Alumnado de centros públicos o ciclos concertados, que desarrollen la actividad formativa de FP Dual en el sector público en el curso 2023-24
Además de los requisitos de carácter general recogidos en la base cuarta de la Orden de bases reguladoras, se deberá estar matriculado en un centro público o concertado en el curso 2023-24 con asistencia regular en la modalidad de presencial y realizando la actividad formativa de Formación...
Cómo se tramita
Los centros receptores de solicitudes son los centros docentes de titularidad de la Generalitat, que recibirán las solicitudes del alumnado tanto propio como del de sus centros concertados adscritos. Así,
- el alumnado de centros públicos de la Generalitat presentará la solicitud y documentación adicional en su centro.
- el alumnado de centros concertados, lo hará en el centro público al cual esté adscrito su centro docente.
Las solicitudes se formalizarán utilizando el modelo de este procedimiento, por los medios que disponga y determine cada centro receptor de solicitudes, sin admitir presentación de solicitudes ni de documentación adicional fuera de plazo, ni por medios diferentes a los establecidos por el centro receptor de solicitudes.
Con carácter general, el alumnado de centros públicos no ha de aportar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, por estar la información disponible en el centro receptor.
El alumnado de centros concertados acreditará el cumplimiento de estos requisitos mediante certificado expedido por la dirección del centro privado en que esté matriculado, en el que hará constar la matriculación requerida para solicitar la ayuda, la indicación expresa de la nota media del curso anterior, la relación de los módulos cursados y las calificaciones que se han utilizado para el cálculo de la nota media, o el requisito académico en el caso de primeros cursos.
En caso de dudas con la solicitud y el procedimiento, el interesado acudirá a su centro público, o centro de adscripción en caso de concertados.
Los centros receptores de las solicitudes:
- verificarán el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes, requiriendo las subsanaciones a que haya lugar.
- elaborarán las relaciones de solicitantes admitidos con las puntuaciones obtenidas, así como una relación motivada de personas excluidas que no cumplan con los requisitos de obtención de las ayudas.
- harán públicas estas relaciones para detectar posibles errores en la baremación, tras lo cual, habrá un plazo de dos días hábiles, contados desde la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, ante el mismo centro educativo donde se presentó la solicitud.
Los centros educativos elevarán al órgano instructor las relaciones anteriores, de admitidos y excluidos.
A partir de las listas de admitidos, la Comisión de Valoración establecerá la prelación entre todas las solicitudes admitidas, realizará las propuestas provisionales de concesión y denegación de subvenciones se remitirán a cada centro receptor para su publicación y publicidad, otorgando dos días hábiles para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.
La resolución definitiva de concesión se publicará en el DOGV.
Las solicitudes de primer curso se puntuarán con la nota de acceso al ciclo para el cual se solicita la subvención.
Para el resto de los cursos, la puntuación será la nota media del curso anterior.
Los módulos del curso no evaluados o con renuncia a convocatoria se baremarán con un valor 0, a los efectos de cálculo de la media.
Las notas tendrán una aproximación de 2 decimales, con redondeo matemático.
Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará el siguiente baremo:
Matrícula de honor 10
Sobresaliente 9
Notable 7
Aprobado o apto 6
Convalidado 5
No presentado/evaluado 0
46015 - València/Valencia
Solicitud
10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV: 9854 del 22.05.2024
Las solicitudes se formalizarán utlizando el modelo de este procedimiento, por los medios que disponga y determine cada centro receptor de solicitudes, sin admitir presentación de solicitudes ni de documentación adicional fuera de plazo, ni por medios diferentes a los establecidos por el centro receptor de solicitudes.
Con carácter general, el alumnado de centros públicos no ha de aportar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, por estar la información disponible en el centro receptor.
El alumnado de centros concertados acreditará el cumplimiento de estos requisitos mediante certificado expedido por la dirección del centro privado en que esté matriculado, en el que hará constar la matriculación requerida para solicitar la ayuda, la indicación expresa de la nota media del curso anterior, la relación de los módulos cursados y las calificaciones que se han utilizado para el cálculo de la nota media, o el requisito académico en el caso de primeros cursos.
Las solicitudes se presentan en centros públicos de la Generalitat.
El alumnado de esos centros públicos formalizará la solicitud en el centro en que esté matriculado.
El alumnado de centros concertados habrá de hacerlo en el centro público al que su centro privado esté adscrito.
Resolución
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria
Se concederá 1.200 por persona beneficiaria, por orden de prelación hasta agotar los límites de crédito disponibles.
La ayuda se ingresará en un pago único a la cuenta bancaria que se haya consignado en el modelo de domiciliación bancaria.
Dicho modelo lo presentarán en el CENTRO público únicamente las personas beneficiarias, cuando se les haya concedido la ayuda.
Es muy IMPORTANTE la correcta cumplimentación de los datos del formulario para evitar posibles retrasos en el pago.
La cuenta bancaria deberá estar abierta a nombre del beneficiario/a y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.
Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la asistencia efectiva a las clases y actividades previstas en cada módulo formativo.
El cese de los estudios por causas imputables al estudiante será motivo de revocación de la subvención, al reintegro correspondiente.
Son causas imputables al estudiante: la anulación de matrícula a instancia de parte o por inasistencia, así como las renuncias a convocatorias de los módulos que dieron lugar a la concesión de la ayudas, y que anulen el sentido de la finalidad de las subvenciones.
Las obligaciones se encuentran detalladas en el apartado decimoquinto de la convocatoria.
Ante las listas provisionales de admitidos y excluidos, se podrán presentar las alegaciones en el centro donde se haya presentado la solicitud.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de concesión podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
El efecto que producirá el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud de subvención si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente.
46015 - València/Valencia
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