Detalle de procedimiento

Subvención a alumnado de Formación Profesional por la realización de las actividades de formación Dual en Administraciones Públicas

Código SIA : 2869943
Código GUC : 22509
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-04-2022
23-05-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Proporcionar una ayuda al alumnado que combine la actividad formativa en el centro educativo con la actividad en un centro de trabajo mediante el modelo de Formación Profesional Dual en las Administraciones Públicas del sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes autónomos

Requisitos

Requisitos

Además de los requisitos de carácter general recogidos en la base cuarta de la Orden de bases reguladoras, se deberá estar matriculado en un centro público o concertado en el curso 2021-22, y realizando la actividad formativa de Formación Profesional Dual en el sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes autónomos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Alumnado de centros públicos o ciclos concertados, que desarrollen la actividad formativa de FP Dual en el sector público en el curso 2021-22

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Convocatoria 2021-22: Resolución de 4 de abril de 2022, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana en el curso 2021-2022(DOGV nº 9324, de 25/04/2022)
  • Bases reguladoras: Orden 1/2022, de 10 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV: del 26 de abril al 23 de mayo de 2022

Formularios y documentación

Las solicitudes se formalizarán utlizando el modelo de este procedimiento, por los medios que disponga y determine cada centro receptor de solicitudes, sin admitir presentación de solicitudes ni de documentación adicional fuera de plazo, ni por medios diferentes a los establecidos por el centro receptor de solicitudes. Con carácter general, el alumnado de centros públicos no ha de aportar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, por estar la información disponible en el centro receptor. El alumnado de centros concertados acreditará el cumplimiento de estos requisitos mediante certificado expedido por la dirección del centro privado en que esté matriculado, en el que hará constar la matriculación requerida para solicitar la ayuda, la indicación expresa de la nota media del curso anterior, la relación de los módulos cursados y las calificaciones que se han utilizado para el cálculo de la nota media, o el requisito académico en el caso de primeros cursos.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se presentan en centros públicos de la Generalitat. El alumnado de esos centros públicos formalizará la solicitud en el centro en que esté matriculado. El alumnado de centros concertados habrá de hacerlo en el centro público al que su centro privado esté adscrito.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los centros receptores de solicitudes son los centros docentes de titularidad de la Generalitat, que recibirán las solicitudes del alumnado tanto propio como del de sus centros concertados adscritos. Así, - el alumnado de centros públicos de la Generalitat presentará la solicitud y documentación adicional en su centro. - el alumnado de centros concertados, lo hará en el centro público al cual esté adscrito su centro docente. Las solicitudes se formalizarán utlizando el modelo de este procedimiento, por los medios que disponga y determine cada centro receptor de solicitudes, sin admitir presentación de solicitudes ni de documentación adicional fuera de plazo, ni por medios diferentes a los establecidos por el centro receptor de solicitudes. Con carácter general, el alumnado de centros públicos no ha de aportar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, por estar la información disponible en el centro receptor. El alumnado de centros concertados acreditará el cumplimiento de estos requisitos mediante certificado expedido por la dirección del centro privado en que esté matriculado, en el que hará constar la matriculación requerida para solicitar la ayuda, la indicación expresa de la nota media del curso anterior, la relación de los módulos cursados y las calificaciones que se han utilizado para el cálculo de la nota media, o el requisito académico en el caso de primeros cursos. En caso de dudas con la solicitud y el procedimiento, el interesado acudirá a su centro público, o centro de adscripción en caso de concertados. Los centros receptores de las solicitudes: - verificarán el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes, requiriendo las subsanaciones a que haya lugar. - elaborarán las relaciones de solicitantes admitidos con las puntuaciones obtenidas, así como una relación motivada de personas excluidas que no cumplan con los requisitos de obtención de las ayudas. - harán públicas estas relaciones para detectar posibles errores en la baremación, tras lo cual, habrá un plazo de dos días hábiles, contados desde la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, ante el mismo centro educativo donde se presentó la solicitud. Antes del 31 de mayo de 2022, los centros educativos elevarán al órgano instructor las relaciones anteriores, de admitidos y excluidos. A partir de las listas de admitidos, la Comisión de Valoración establecerá la prelación entre todas las solicitudes admitidas, realizará las propuestas provisionales de concesión y denegación de subvenciones se remitirán a cada centro receptor para su publicación y publicidad, otorgando dos días hábiles para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. La resolución definitiva de concesión se publicará en el DOGV. Una vez publicada la concesión, los beneficiarios presentarán el modelo de domiciliación bancaria para proceder al pago (ver "Cuantía de la ayuda/procedimiento de cobro")

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes de primer curso se puntuarán con la nota de acceso al ciclo para el cual se solicita la subvención. Para el resto de los cursos, la puntuación será la nota media del curso anterior. Los módulos del curso no evaluados o con renuncia a convocatoria se baremarán con un valor 0, a los efectos de cálculo de la media. Las notas tendrán una aproximación de 2 decimales, con redondeo matemático. Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará el siguiente baremo: Mención honorífica 10 Sobresaliente 9 Notable 7 Aprobado o apto 5 Convalidado 5 No presentado/evaluado 0

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Centros públicos docentes Servicio de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional

Obligaciones

Obligaciones

Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la asistencia efectiva a las clases y actividades previstas en cada módulo formativo. El cese de los estudios por causas imputables al estudiante será motivo de revocación de la subvención, al reintegro correspondiente. Son causas imputables al estudiante: la anulación de matrícula a instancia de parte o por inasistencia, así como las renuncias a convocatorias de los módulos que dieron lugar a la concesión de la ayudas, y que anulen el sentido de la finalidad de las subvenciones. Las obligaciones se encuentran detalladas en el apartado decimoquinto de la convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Ante las listas provisionales de admitidos y excluidos, se podrán presentar las alegaciones en el centro donde se haya presentado la solicitud. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de concesión podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. El efecto que producirá el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud de subvención si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se concederá 1.200€ por persona beneficiaria, por orden de prelación hasta agotar los límites de crédito disponibles en la línea de subvención; en caso de no agotar el crédito disponible, el excedente se prorrateará entre las beneficiarias, con un límite adicional de hasta 600€ por persona. La ayuda se ingresará en un pago único a la cuenta bancaria que se haya consignado en el modelo de domiciliación bancaria. Dicho modelo lo presentarán en el CENTRO público únicamente las personas beneficiarias, cuando se les haya concedido la ayuda. Es muy IMPORTANTE la correcta cumplimentación de los datos del formulario para evitar posibles retrasos en el pago. La cuenta bancaria deberá estar abierta a nombre del beneficiario/a y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa