Detalle de procedimiento

Ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui durante la campaña 2021-2022 como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets

Código SIA : 2869456
Código GUC : 22512
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-07-2022
23-08-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas de mínimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui durante la campaña 2021-2022 como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, de acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas aprobadas por la Orden 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV Num. 9364 / 17.06.2022).

Requisitos

Requisitos

Condiciones generales de admisibilidad Las personas beneficiarias de estas ayudas han de cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad: a) Tener la explotación inscrita en el REGEPA, para las orientaciones productivas de cítricos y/o de caqui, en las campañas de referencia. b) Haber comercializado cosecha durante las campañas de referencia, y disponer de los correspondientes justificantes. c) Figurar las parcelas en alguno de los municipios que figuran en el anexo II de esta orden. d) Haber sufrido una reducción mínima de un 30% en el rendimiento medio de la cosecha de cítricos y/o de caqui de la campaña vigente respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) o de los otros cotonets contemplados en esta orden. e) Disponer de un certificado de afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) en cítricos o caqui o de Planococcus citri (Risso), Pseudococcus viburni (Signoret) y Pseudococcus longispinus (Targioni-Tozzetti) en caqui, según consta en el modelo del anexo III, expedido y firmado por una persona física o jurídica que tenga la acreditación de la condición de asesor/a en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. f) Asimismo, el personal asesor a que se refiere la letra anterior emitirá un certificado que acredite que se han realizado los tratamientos y seguimiento de plagas recomendados por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en cítricos y en caqui, y que se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/web/agricultura/avisos-de-tratamientos . Requisitos Para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, la persona solicitante ha de cumplir, desde el momento de presentar la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, además, los siguientes: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) El número de la cuenta donde se solicita el ingreso del importe de la ayuda solicitada ha de pertenecer a la persona solicitante de la misma. c) La persona solicitante presentará el compromiso de destinar el importe de la ayuda a cumplir con la finalidad por la cual se le ha concedido la ayuda. d) Presentar declaración sobre si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicará el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas. e) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, declaración de todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen. Se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación. f) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. g) Disponer de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. h) Cumplir con la obligación de informar a terceros, cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta. i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, 31.07.2014). j) Cuando el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportar el compromiso de los integrantes de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas comercializadoras de cosecha de cítricos y/o de caqui, que consten inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), y que en el momento de presentar la solicitud se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Mediante Resolución de 1 de agosto de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se amplia el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui durante la campaña 2021-2022 como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, hasta el 23 de agosto de 2022, inclusive (DOGV Num. 9399 / 05.08.2022). El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9384, 15.07.2022).

Formularios y documentación

A las solicitudes, cuyo modelo normalizado está disponible en la sede electrónica de la Generalitat y que deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas, se deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso. d) En caso de personas jurídicas: - Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. - Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos de la entidad, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. - Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. e) Formulario de domiciliación bancaria, en su caso, debidamente cumplimentado y firmado. f) Declaración de ayudas minimis en procedimientos de la Conselleria competente en materia de agricultura, y declaración de ayudas minimis en el caso de fusiones o adquisiciones de empresas y en el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes. g) Liquidaciones, facturas de venta u otros justificantes de comercialización de la cosecha de la campaña de la convocatoria y de las tres campañas anteriores, en los que consten, al menos, nombre/razón social del solicitante, DNI/NIF, las referencias SIGPAC de las parcelas, las variedades y las cantidades de fruta comercializada en fresco de cada recinto. Este documento se presentará, obligatoriamente, en fichero electrónico para las solicitudes presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el formato que se establezca en la correspondiente convocatoria. h) Certificado de afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) en cítricos o caqui o de Planococcus citri (Risso), Pseudococcus viburni (Signoret) y Pseudococcus longispinus (Targioni-Tozzetti) en caqui, según consta en el modelo del anexo III, expedido y firmado por una persona física o jurídica que tenga la acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. i) Certificado de haber realizado los tratamientos y el seguimiento de plagas recomendados por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en cítricos y en caqui, expedido y firmado por una persona física o jurídica que tenga la acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente: a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal, los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, y el registro electrónico de poderes notariales. c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis).

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección: sede.gva.es/es/proc22512. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias de la subvención han de comprometerse a: a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Cumplir con la finalidad para la que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos, que no es otra que la de compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto). c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. d) Comunicar al órgano instructor las ayudas o los ingresos obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse solo se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. e) Cumplir las restantes obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras aprobadas por la Orden 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. (DOGV Num. 9364 / 17.06.2022).

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y/o de caqui durante la campaña 2021-2022, que hayan experimentado un descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en esa campaña de un mínimo del 30% respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, en los municipios indicados en el anexo II de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. (DOGV Num. 9364 / 17.06.2022). El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta el valor de los costes medios de producción variables del cultivo que se trate, cítricos o caqui, que se han cifrado en 5.661,74 €/Ha para naranjo, 5.743,71 €/Ha para mandarino, 9.021,46 €/Ha para limonero y 7.776,83 €/Ha para caqui, ponderándose según el porcentaje de afección de la plaga, definido en el número 4 de la base tercera, y multiplicando este resultado por la superficie total de la persona comercializadora de la cosecha en la campaña de la convocatoria, de acuerdo con las siguientes fórmulas: Naranjo: CA = 5.661,74 €/Ha x % afección x SPC Mandarino: CA = 5.743,71 €/Ha x % afección x SPC Limonero: CA = 9.021,46 €/Ha x % afección x SPC Caqui: CA = 7.776,83 €/Ha x % afección x SPC siendo CA el cálculo de la ayuda, en euros, y SPC la superficie de la persona comercializadora en la campaña de la convocatoria, en hectáreas. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en la base décimo primera de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets.(DOGV Num. 9364 / 17.06.2022). Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro. Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión de ayuda y notificarla a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable. Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador del párrafo anterior