Detalle de procedimiento

EMPDES- Ayudas al desplazamiento de las personas contratadas en el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas"

Código SIA : 2891197
Código GUC : 22522
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-10-2022
31-10-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular la concesión de las ayudas al desplazamiento de aquellas personas contratadas al amparo del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas"

Observaciones

Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Personas contratadas al amparo del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" cuyo domicilio, en el momento de la contratación y desde antes de la publicación de la presente resolución, radique en distinta provincia a la de desempeño de su puesto de trabajo. Impacto previsto: 150 Cuantía / presupuesto: 150.000€

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas contratadas al amparo del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" cuyo domicilio, en el momento de la contratación y desde antes de la publicación de la presente resolución, radique en distinta provincia a la de desempeño de su puesto de trabajo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGV nº 9245 de 29.12.2021)
  • EXTRACTO de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGV nº 9245 de 29.12.2021)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el ejercicio 2022, el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de treinta años, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV 9357 de 8/6/2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de octubre de 2022.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Contrato de trabajo b) Certificado de empadronamiento c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que la persona ya hubiera presentado este modelo ante LABORA y no hubiera variación de datos, se deberá identificar la correspondiente cuenta bancaria. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

Presentación

Presentación

Telemática
De forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "EMPDES 2022- Ayudas al desplazamiento de las personas contratadas en el programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas"". En la página web de LABORA (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Enlace de esta guía "Tramitar con certificado" Se deberá disponer de firma electrónica avanzada.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: 1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento de presentación de la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria. 3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 4 del Anexo II, de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con el siguiente criterio: a) Se tendrá en cuenta como único criterio el momento de presentación de la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía será de 1.000 euros a tanto alzado. Si las solicitudes superan el importe máximo de 150.000 euros consignado en el artículo 2 del anexo I de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, o el número de personas beneficiarias supera el límite del 25% del total de personas contratadas en el programa, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Se ordenarán todas las solicitudes presentadas por el criterio de mayor distancia kilométrica entre el domicilio y el lugar de desempeño del puesto de trabajo, concediéndose las ayudas hasta el agotamiento del crédito disponible o el límite porcentual establecido en el punto 3 del presente artículo. b) En caso de empate, este se dirimirá por el criterio de mayor permanencia en desempleo. En todo caso, esta ayuda podrá concederse a un máximo del 25 % del total de personas contratadas en el programa

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será seis meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.