Detalle de procedimiento

Solicitud del Bono Digital para colectivos vulnerables.

Código SIA : 2870017
Código GUC : 22532
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-10-2022
07-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas para la emisión de "bonos digitales" destinados a financiar la contratación de nuevos servicios de internet fijo o de un aumento en la velocidad ya contratada para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables. La duración máxima es de 12 meses desde la contratación del servicio con el operador. Por lo que la persona beneficiaria, según la fecha de formalización del contrato puede beneficiarse de menos de 12 meses.

Observaciones

Observaciones

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación.

Requisitos

Requisitos

Para ser beneficiario del Bono Digital, las personas físicas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana. b) Que la vivienda en la que se va a instalar la conexión sea la residencia habitual c) Pertenecer a un colectivo vulnerable. ¿Quienes? - Las personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud. - O bien, las personas titulares o beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El Bono Digital lo pueden solicitar las personas o unidades familiares identificadas como vulnerables. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad de convivencia, entendiendo por unidad de convivencia, el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
  • Ley 8/2021, de 30 de diciembre de 2021, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
  • Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  • Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
  • La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
  • Acuerdo del Consejo de ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.
  • Normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
  • Orden 9/2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
  • Orden 14/2022 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de modificación de la Orden 9/2022
  • RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y convocatoria de concesión de ayudas del programa.
  • ORDEN 3/2023, de 25 de abril, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de modificación de la Orden 9/2022, de 4 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (DOGV 9374, 04.07.2022), y segunda convocatoria de concesión de ayudas del programa

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Según lo establecido en la Orden 9 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV núm. 9374, de 04.07.2022), modificada por la la orden 14/2022 (DOGV núm. 9454, de 21.10.2022), la Orden 3/2023 (DOGV 9374, 04.07.2022), y la resolución de ampliación de plazos (DOGV núm. 9641, de 17.07.2023) los interesados podrán presentar solicitud hasta: - Fin de plazo el 07 de septiembre de 2023, inclusive.

Formularios y documentación

a) El formulario de solicitud (disponible en Impresos Asociados) b) Fotocopia del DNI/NIE. c) Resolución de reconocimiento como persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión en la fecha de la solicitud. d) O bien, resolución de reconocimiento como persona titular o beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en la fecha de la solicitud. e) Certificado o volante de empadronamiento. f) Acreditación de la representación, en su caso. No será necesario aportar aquella documentación que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente, siempre que se autorice para ello. En caso de no poder acreditarse a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, se acreditará presentando certificado del órgano competente en materia de bienestar social. En caso de no poder presentar la documentación o que no se pueda comprobar por la Administración y no obre en el poder de la persona solicitante, esta podrá realizar una Declaración Responsable que le obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento. Ante cualquier duda o consulta puede llamar al teléfono 965 318 591 o 965 318 533 (de 9h a 14h) o enviar un email a bono_digital@gva.es.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud del Bono Digital se puede tramitar de forma telemática o presencial: a) de forma PRESENCIAL: - En el registro de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital - Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital (Avda. Jean Claude Combaldieu s/n, 03008, Alicante). -En las oficinas de asistencia en materia de registro como las oficinas PROP, puede consultar las oficinas PROP a través del siguiente enlace https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/ac_que_es_prop -En el registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o en las entidades que integran la Administración Local o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional que funcionen como "ventanilla única". -En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. -En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. b) de forma TELEMÁTICA - La solicitud telemática se realizará a través del prodecimiento https://www.gva.es/proc22532, para lo que será necesario contar con certificado electrónico.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1-Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas. 2-IMPORTANTE. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Esto supone que se tendrá en cuenta como único criterio la fecha de presentación de la solicitud de forma correcta: incluye solicitud y documentación exigida por la convocatoria. 3-Dos modos de presentación: telemática y presencial a) PRESENCIAL: acudir a cualquiera de los lugares indicados en el apartado "presencial" y presentar la documentación requerida. b) TELEMÁTICA: a través del enlace del prodecimiento https://www.gva.es/proc22532, e ir cumplementando los datos solicitados. Recuerde que para este trámite será necesario contar con firma/certificado electrónico. 4-En ambos casos, la documentación a aportar es la que aparece recogida en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?". 5-En el modelo de SOLICITUD, la persona solicitante, deberá indicar, por orden de preferencia, como máximo tres operadores con los que está dispuesta a contratar el servicio subvencionado. El desplegable solo mostrará aquellos operadores que operan en su municipio por lo que deberá comprobar directamente con el operador si le podrá dar servicio en su domicilio. a) Para la solicitud TELEMÁTICA, los operadores aparecerán en un desplegable ya cargados y únicamente los/las intersados/as deberán seleccionar los deseados. b) Para la solicitud PRESENCIAL, los/las interesados/as podrán consultar en el siguiente enlace https://innova.gva.es/es/web/brecha-digital, los operadores adheridos al programa que operan en su municipio. 6-Vista la documentación presentada, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital o persona en quien delegue dictará resolución sobre la adjudicación de las ayudas. 7-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 8-Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. 9-Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación a la interesada o al interesado. 10-La documentación requerida será presentada bien de forma presencial en las mismas condiciones que las indicadas para la solicitud presencial de la ayuda, o bien de forma telemática a través del siguiente enlace https://www.gva.es/proc22424 11-Para cualquier duda o consulta relacionada con el trámite de solicitud del bono digital, tienen a su disposición el teléfono +34 960 99 25 95 (de 9h a 15h) o el email a bono_digital@gva.es.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión del Bono Digital que pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, se podrá interponer contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se trata de una bonificación mensual de 20 euros sobre el precio final (IVA incluido) de la factura emitida (exclusivamente sobre el acceso a internet fijo), hasta un máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades. La cuantía del bono se transfiere al operador que presta el servicio por lo que, al cliente, se le aplica directamente la bonificación que se reflejará en la factura. Finalizado el disfrute del Bono Digital, el operador que presta el servicio se compromete a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones. Lo que no incluye la aplicación de la bonificación, pero sí las tarifas especiales establecidas en el contrato

Plazo máximo

Plazo máximo

Desde la fecha de presentación de la solicitud, la Administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar. El silencio administrativo se entiende como desestimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Como persona solicitante de la ayuda del bono digital, para obtener la condición de persona beneficiaria, es requisito imprescindible la cumplimentación, aceptación y firma de las siguientes declaraciones responsables (las cuales se encuentran en el trámite telemático) de acuerdo con lo establecido en la legislación española y europea: • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda del bono digital para colectivos vulnerables (Art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) • Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) • Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) La aceptación de las mencionadas declaraciones responsables no supone nuevas obligaciones para usted, simplemente es una cuestión de aceptación de las normas que forman parte del trámite administrativo.

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las declaraciones responsables finaliza el día 1 de julio de 2024.

Presentación

Presentación

Presencial
De acuerdo con el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. • En las oficinas de correos, en la forma que se establezca reglamentariamente. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. • En las oficinas de asistencia en materia de registros (oficinas PROP de la Generalitat, ayuntamientos con ventanilla única, Administración General del Estado u otras comunidades autónomas) • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.