TECE - Programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2870925
|
Código GVA: 22540
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Plazo cerrado

Desde 02-06-2022

Hasta 31-10-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 02-06-2022 hasta 31-10-2022
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 01-06-2024 hasta 15-06-2024
Observaciones

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

 

La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.

 

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales, a estos efectos, personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública o personas jóvenes excarceladas, personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión y aquellas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

 

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del real decreto 42/2022, de 18 de enero. En este caso, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del "programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.

 

En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen los límites establecidos en los apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

Normativa
  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
  • ORDEN 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (DOGV Núm. 9352 de 01/06/2022)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos".

 

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

 

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, lo tenga, a su vez con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

 

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

e) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

 

Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.

Requisitos

- Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

 

- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal

 

- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien no se admitirá contratos de subarriendo de habitación. El contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de 1 año.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la base decimotercera.

 

-La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

 

- El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen a continuación:

 

Alquiler o cesión vivienda

Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 9.240 Euros Importe mensual: 770 Euros

Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 8.160 Euros Importe mensual: 680 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 7.200 Euros Importe mensual: 600 Euros

Zona ATPMS C-1 Y C-2 Importe anual: 6.600 Euros Importe mensual: 550 Euros

Zona ATPMS A Importe anual: 5.040 Euros Importe mensual: 420 Euros

 

Alquiler o cesión habitación

 

Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros

Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros

Zona ATPMS C-1 Y C-2: Importe anual: 2.400 Euros Importe mensual: 200 Euros

Zona ATPMS A: Importe anual: 2.100 Euros Importe mensual: 175 Euros

 

Disponen de la información de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS) en el apartado enlaces de esta página.

 

- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

 

- Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el IPREM.

 

- Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

 

- Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

 

- Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del "programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa.

 

Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en la base quinta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

 

La presentación de solicitudes deberá realizarse como se indica en el apartado: ¿Dónde dirigirse?

 

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de bases reguladoras de esta ayuda, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

Se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde el enlace al portal de Vivienda que se encuentra en esta página en el apartado de "Enlaces", los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidos por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

 

La publicación en la sede electrónica de la Generalitat, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

 

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

 

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

 

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud.

 

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

 

Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 02-06-2022 hasta 31-10-2022

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana a las 9:00 horas y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de octubre de 2022 a las 14:00 horas, o siguiente día hábil a la misma hora, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

 

En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.

Documentación
Junto con la solicitud, el Anexo I "AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN. DECLARACIÓN RESPONSABLE. CONVOCATORIA 2022", Anexo II "AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN. DOCUMENTACIÓN A APORTAR. CONVOCATORIA 2022" y Anexo III "AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN. AUTORIZACIÓN. CONVOCATORIA 2022", en su caso, debidamente...
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Forma de presentación
Telemática
Para presentar la solicitud de forma telemática será imprescindible que disponga de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar su identidad: a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los...
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    Presencial

    La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante FORMULARIO CUMPLIMENTADO ELECTRÓNICAMENTE que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.

     

    Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

     

    En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

     

    La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

     

    Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital como sin él.

     

    a) Preferentemente, con certificado digital, de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "Bono Alquiler Joven"".

    Deben:

    1º cumplimentar formulario ETURNOS, que estará disponible el mismo día de la publicación de la convocatoria en la página web "bonojove.gva.es" y "habitatge.gva.es" y también en el apartado "Enlaces" de esta página.

    2º En la fecha y hora de la cita asignada clicar en el enlace "Tramitar con certificado" donde podrá cumplimentar telemáticamente la solicitud y aportar la documentación necesaria.

     

    b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven "Tramitar telemáticamente" y se imprimirá el justificante.

    Este JUSTIFICANTE constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente FIRMADO y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ESTAS BASES EN alguno de los REGISTROS contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).

     

    Si necesita ayuda para cumplimentar el formulario telemático, podrá ser atendido en los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27) donde será atendido exclusivamente con cita previa para este trámite: Alicante, Castellón y Valencia.

    Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.

    Resolución

    Cuantía y cobro
    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o...
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    Obligaciones
    OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS - Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. -...
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    Observaciones

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana,...

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    Órganos resolución
    Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

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