Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de Formación Profesional y/o enseñanzas de régimen especial o de modificación de la misma, en centros privados

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2887052
|
Código GVA: 22542
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se tramitan las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional: grados básico, medio y superior.

b) Enseñanzas deportivas: grados medio y superior.

c) Enseñanzas artísticas:

· enseñanzas elementales de música y de danza

· enseñanzas artísticas profesionales (música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán iniciar el trámite:

- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.

- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajuste a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

Requisitos

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

 

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.

 

2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la DG de Infraestructuras Educativas.

 

3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para subsanar las deficiencias o presentar desistimiento por parte del interesado.

 

4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo, que enviará a la Dirección Territorial competente.

 

5. Esta fase finalizará con la notificación a la persona interesada de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, con el archivo del expediente por caducidad o desistimiento.

 

CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"

Notificado el informe favorable de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos.

 

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de Centros Docentes de la Dirección Territorial de su provincia.

 

2. La Unidad Técnica de Construcciones inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el Servicio de Infraestructuras Educativas, y emitirá el correspondiente informe.

 

3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto.

 

4. A la vista de los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcciones y de la Inspección Educativa, la Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes.

 

5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante la persona titular de la conselleria competente en materia educativa o persona en quien delegue.

 

6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
IMPORTANTE ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DEBERÁ TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE QUE PODRÁ ENCONTRAR EN EL APARTADO DE "FORMULARIOS". Solo en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Saber más
Presencial

Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.

 

Podrán dirigirse de forma presencial:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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