Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de Formación Profesional y/o enseñanzas de régimen especial o de modificación de la misma, en centros privados - GVA.ES
Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de Formación Profesional y/o enseñanzas de régimen especial o de modificación de la misma, en centros privados
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Se tramitan las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional: grados básico, medio y superior.
b) Enseñanzas deportivas: grados medio y superior.
c) Enseñanzas artísticas:
· enseñanzas elementales de música y de danza
· enseñanzas artísticas profesionales (música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, del derecho a la educación, LODE
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, LOE
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero
- Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas
- Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de FP
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
- Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana
- Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
A quién va dirigido
Podrán iniciar el trámite:
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajuste a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
Cómo se tramita
INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.
2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la DG de Infraestructuras Educativas.
3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para subsanar las deficiencias o presentar desistimiento por parte del interesado.
4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo, que enviará a la Dirección Territorial competente.
5. Esta fase finalizará con la notificación a la persona interesada de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, con el archivo del expediente por caducidad o desistimiento.
CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"
Notificado el informe favorable de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos.
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de Centros Docentes de la Dirección Territorial de su provincia.
2. La Unidad Técnica de Construcciones inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el Servicio de Infraestructuras Educativas, y emitirá el correspondiente informe.
3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto.
4. A la vista de los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcciones y de la Inspección Educativa, la Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes.
5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante la persona titular de la conselleria competente en materia educativa o persona en quien delegue.
6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE INSTALACIONES Y USO EDUCATIVO DE LOS ESPACIOS DE UN CENTRO PRIVADO. 1ª FASE (sólo para centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial)
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, O SU MODIFICACIÓN. 2ª FASE (sólo para centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial)
Solicitud
Durante todo el año.
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE INSTALACIONES Y USO EDUCATIVO DE LOS ESPACIOS DE UN CENTRO PRIVADO. 1ª FASE (sólo para centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial)
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, O SU MODIFICACIÓN. 2ª FASE (sólo para centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial)
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.
Podrán dirigirse de forma presencial:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
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