Detalle de procedimiento

ERTEFE 2022- Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos

Código SIA : 2887185
Código GUC : 22572
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-06-2022
08-07-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2022 que regirán, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la concesión de subvenciones por la contratación de personas inscritas en los Espais Labora de la Generetalitat, en el seno del "Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos", en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios: Las personas que, figurando inscritas como demandantes de empleo en los Espais LABORA de la Generalitat, cumplan los siguientes requisitos mínimos: a) Estar en posesión de titulación universitaria. b) Acreditar un nivel B1 de idiomas inglés o francés. Beneficiarios: Mancomunidades que integren a municipios de menos de 2.000 habitantes, y ayuntamientos o sus organismos autónomos de municipios a partir de 2.000 habitantes. Impacto previsto: 334 Presupuesto: 15.382.182,96 euros

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecido en las instrucciones que dictará al respecto la persona titular de la Dirección General de LABORA, y cuya publicación deberá tener lugar antes del inicio de los procesos de cobertura de los puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las siguientes entidades locales: a) Mancomunidades que integren algún municipio de menos de 2.000 habitantes, (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021), recogidas junto con la relación de tales municipios, en el Anexo II de la resolución de convocatoria. Podrán contratar a dos personas destinatarias finales. b) Ayuntamientos o sus organismos autónomos, de municipios a partir de 2.000 habitantes, recogidos en el Anexo III de la presente resolución (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021). Los ayuntamientos o sus organismos autónomos de municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes contratarán a una persona destinataria final; los ayuntamientos o sus organismos autónomos de municipios a partir de 5.000 habitantes podrán contratar dos personas destinatarias finales. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad local, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos si las entidades locales a las que están vinculadas o de las que dependen presentan igualmente solicitud. Si la entidad local no presentara solicitud, solo se admitirá la solicitud del organismo autónomo que se presente en primer lugar.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • EXTRACTO de la Resolución de 9 de junio de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (DOGV nº 9363 de 16 de junio de 2022).
  • RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras. (DOGV nº 9363 de 16 de junio de 2022).
  • RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 9 de junio de 2022, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras. (DOGV nº 9449 de 14/10/2022).
  • Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 9 de junio de 2022, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras. (DOGV nº 9449 de 14/10/2022).
  • RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de puestos del procedimiento de selección del Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se le da publicidad (ERTEFE 2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV. núm. 9363, de 16 de junio de 2022). El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 17 de junio 2022 y finalizará el día 8 de julio de 2022, ambos inclusive.

Formularios y documentación

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Anexo a la solicitud. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente cuenta bancaria. c) Declaración responsable, en modelo normalizado, sobre el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. d) Declaración, en modelo normalizado, de cesión y tratamiento datos en relación con la ejecución del PRTR. e) Declaración, en modelo normalizado, de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Presentación

Presentación

Telemática
Enlace de esta guía "Tramitar con certificado" De forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado ERTEFE 2022- "Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos". En la página web de LABORA (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Asimismo, en la mencionada web, estarán disponibles los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: 1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en el siguiente régimen: a) Para las Mancomunidades, recogidas en el Anexo II de la presente resolución, la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado al efecto. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha, se priorizará por hora de presentación. b) Para los ayuntamientos o sus organismos autónomos de municipios a partir de 2.000 habitantes, recogidos en el Anexo III de la presente resolución, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el criterio aplicable para la selección de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado al efecto, el menor número de habitantes por municipio. 3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 10 de la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos", emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada respecto los municipios a partir de 2.000 habitantes, que se tramitan en régimen de concurrencia competitiva 6. Tras el informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para los ayuntamientos o sus organismos autónomos de municipios a partir de 2.000 habitantes, recogidos en el Anexo III de la presente resolución, . El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de aplicando como criterio el menor número de habitantes por municipio.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA. b) Comunicar a LABORA el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. c) Formalizar los contratos de trabajo por escrito e iniciarlos con carácter previo a la presentación de la justificación. d) Mantener el empleo creado hasta 31 de diciembre de 2023. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. f) Contabilizar la concesión de la subvención a través de un código contable específico. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero») h) Las actuaciones subvencionadas que configuren el "Programa de contratación de personal técnico para la captación y gestión de fondos europeos"objeto de esta resolución, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán incorporar de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. i) En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención. j) Facilitar la participación de las personas contratadas en las acciones formativas a las que hace referencia el artículo 7.3.

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La concesión de la subvención se realizará a través de régimen de módulos. El módulo ascenderá a 2.558,58 € por persona contratada/mes, que necesariamente tendrá que ser dada de alta en el grupo 1 de cotización de la Seguridad Social. Módulo B, por un importe de 2.215,19 € por persona/mes de contratación, correspondiente a las personas contratadas y adscritas al subgrupo A2, o grupo profesional equivalente, y que deberán ser encuadradas en el grupo 2 de cotización a la Seguridad Social. El importe concedido por persona a contratar será el correspondiente al módulo A, el de más importe, dado que, en el momento de dictarse la resolución, y hasta la finalización del proceso selectivo, no será posible determinar la titulación que tendrán las personas seleccionadas para cubrir los puestos de trabajo ofertados; no obstante, el importe del módulo a liquidar vendrá determinado por la titulación que tenga la persona seleccionada para cubrir el puesto de trabajo; si está en posesión de una titulación universitaria que habilite para ocupar un puesto en el subgrupo A1, deberá ser contratado con tal categoría o aquella asimilable en atención al grupo profesional fijado en el convenio o normativa específica que resulte de aplicación, y el módulo a liquidar sería el A. Si no dispusiera de titulación que habilite para ocupar un puesto en el subgrupo A1, deberá ser contratado con categoría de A2, o aquella asimilable en atención al grupo profesional fijado en el convenio o normativa específica que resulte de aplicación, y el módulo a liquidar sería el B. Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta un 80% de la anualidad correspondiente a 2022 El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro; a estos efectos la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será dos meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.