Convocatoria de elección de personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección para su renovación - GVA.ES
Convocatoria de elección de personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección para su renovación
Qué es
Convocar la elección de los niños, niñas y adolescentes que tienen que integrar el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
- Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia.
A quién va dirigido
Las personas menores de edad que se encuentre bajo la tutela o guarda de la Generalitat.
Para poder participar en el procedimiento, el principal requisito es ser personas menores de edad que se encuentre bajo la tutela o guarda de la Generalitat.
Quienes deseen participar en la convocatoria harán constar los intereses que aspiran a representar y las iniciativas de trabajo que quieran proponer y lo comunicarán:
a) Si residen en un hogar o residencia de protección, a la dirección del mismo.
b) Si se encuentran en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción, a la Secretaría Técnica del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, directamente o a través de los servicios territoriales o de su persona de referencia dentro del sistema de protección.
- Además, para las candidaturas de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial en hogares y residencias:
La persona menor de edad tiene que haber sido elegida o confirmada por la asamblea de los niños, niñas y adolescentes del hogar o residencia.
Esta designación será por mayoría de votos, y en caso de empate, se designará a la persona de menor edad.
Cómo se tramita
- Para las candidaturas de niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción:
- Las personas profesionales encargadas del apoyo, la orientación y la intervención técnica con niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, o en guarda con fines de adopción, les ofrecerán información respecto a la composición y las funciones del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, el procedimiento de elección, y la posibilidad de presentar su candidatura. Esta información se dará en todos los contactos que se mantengan con motivo del seguimiento del acogimiento, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta la finalización del plazo para la presentación de sus candidaturas, así como a través de los otros canales de comunicación con las personas protegidas de que dispongan.
- Si la candidatura se comunica a una persona técnica de referencia, será esta quien tendrá que rellenar el formulario, que firmará también la persona menor de edad para dejar constancia de su voluntad, y quien se responsabilizará de su envío por los medios descritos en el apartado anterior.
- En el formulario de candidatura se dará cuenta de los intereses que la persona candidata aspira a representar y las iniciativas de trabajo que quiere proponer.
- De la presentación de la candidatura se informará a la familia acogedora o guardadora, que hará constar en el formulario la información de que queda enterada.
- Para las candidaturas de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial en hogares y residencias:
- Todos los hogares o residencias integradas en la red pública de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, comunicarán a la secretaría técnica su propuesta de candidatura, o bien si esta ha quedado desierta.
- Esta comunicación se hará de acuerdo con un modelo normalizado preparado por la secretaría técnica, que estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578. En el formulario se indicará: el número de personas presentadas, la celebración de las sesiones informativas, la fecha y el resultado de la asamblea, y los datos de identificación y localización de las personas designadas, que harán constar en el documento su voluntad y compromiso de pertenecer al Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
- El formulario de comunicación se presentará en el registro electrónico de la Generalitat, accediendo mediante el siguiente enlace:https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578.
- Criterios comunes a ambos tipos de candidatura:
- La secretaría técnica llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos que fundamentan el nombramiento de consejeras y consejeros.
- En caso de que, por deficiencia de la solicitud, falta de documentación o incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas, no sea posible dar curso a las candidaturas, la secretaría técnica lo comunicará a las personas interesadas, otorgando un plazo de 10 días hábiles dentro del cual podrán enmendar la falta o aducir alegaciones al respeto.
- Esta comunicación se hará mediante publicación en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (https://inclusio.gva.es/es/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio). La publicación tendrá efectos de notificación, tal como dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
- Una vez vencido el plazo de alegaciones o subsanación, se excluirá del proceso de selección a aquellas persones candidatas que no hayan acreditado los requisitos para ser nombradas consejeras o consejeros. Esta exclusión se declarará, de forma motivada, en la resolución de nombramiento del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
Constitución del colegio electoral para la designación de consejeros y consejeras entre los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción:
- En el caso de que sea posible la constitución del colegio electoral, este se reunirá para proceder a la designación por mayoría simple, de las personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección representantes de los niños, niñas y adolescentes que están en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
- Si el colegio electoral no ha podido constituirse de forma válida al faltar los requisitos previstos, se procederá a la designación de los consejeros y consejeras de acogimiento familiar mediante sorteo.
Sorteo para la elección de consejeros y consejeras del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección:
- El método del sorteo se empleará en todo caso, para las candidaturas de acogimiento residencial, y para las candidaturas de acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción cuando no se pueda constituir el colegio electoral.
- Los dos sorteos para la designación de los consejeros y consejeras se podrán celebrar en el mismo acto público o por separado. Para llevarlo a cabo, las personas propuestas se distribuirán inicialmente en grupos divididos por provincia, género y tramo de edad (hasta 12 años y desde los 12 años).
- Para determinar el grupo de edad se tomará como referencia la fecha en que se proponga la candidatura, entendiendo como tal la que figura en el formulario mediante el cual se formaliza la propuesta.
- La secretaría técnica convocará un acto público para la celebración del sorteo, que se anunciará en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (https://inclusio.gva.es/va/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio).
- La secretaría técnica levantará acta de la elección dejando constancia del proceso del sorteo, de las incidencias y de sus resultados.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CANDIDATURA PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- CANDIDATURA DE HOGARES Y RESIDENCIAS PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
- DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA DE LA PERSONA CANDIDATA
- CANDIDATURA PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- CANDIDATURA DE HOGARES Y RESIDENCIAS PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
- DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA DE LA PERSONA CANDIDATA
Solicitud
- En el caso de niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción (resuelvo 3.7 de la convocatoria), el plazo para su presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10090, de 17.04.2025)
- En el caso de candidaturas de hogares o residencias (resuelvo 6.4 de la convocatoria), el plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a contar diez días hábiles después de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10090, de 17.04.2025)
La candidatura se presentará mediante el formulario que figura en esta página, en el apartado "Impresos asociados", escogiendo el que proceda según la persona candidata se encuentre en acogimiento residencial, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. El documento debe ir firmado por la persona candidata y por:
-
- a) la persona directora de la residencia u hogar, en el caso de candidaturas de acogimiento residencial.
- b) la familia acogedora o guardadora y, si ha intervenido en su presentación, la persona técnica de referencia del sistema de protección, en el caso de candidaturas de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
- Para las candidaturas de niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción:
- Modelo normalizado de Formulario de comunicación de presentación de candidatura para el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección de personas en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Dicho formulario estará disponible en el portal web de la Generalitat, al cual se podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578
- Modelo normalizado de Declaración de las personas titulares de la patria potestad o la tutela de la persona candidata, que estará disponible en el portal web de la Generalitat, al cual se podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578
- Para las candidaturas de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial en hogares o residencias:
- Modelo normalizado de Formulario de comunicación de presentación de candidatura de hogares y residencias para el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección. Dicho formulario estará disponible en el portal web de la Generalitat, al cual se podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578
- Modelo normalizado de Declaración de las personas titulares de la patria potestad o la tutela de la persona candidata, que estará disponible en el portal web de la Generalitat, al cual se podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578
Formularios
- CANDIDATURA PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- CANDIDATURA DE HOGARES Y RESIDENCIAS PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
- DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA DE LA PERSONA CANDIDATA
La presentación será telemática en la sede electrónica de la Generalitat, para lo que será necesario acceder mediante certificado digital u otro sistema de identificación electrónica válido.
Se permite la presentación presencial en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las candidaturas presentadas por niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar, hay que tener en cuenta:
- Si la candidatura se comunica a una persona técnica de referencia, será esta quien tendrá que rellenar el formulario, que firmará también la persona menor de edad para dejar constancia de su voluntad, y quien se responsabilizará de su envío por los medios descritos en el apartado anterior.
- Aquellos niños, niñas y adolescentes que deseen presentar su candidatura, pero tengan dificultades para contactar con la persona de referencia del sistema de protección, podrán comunicar su intención a la secretaría técnica, por correo electrónico, a la dirección: derechosinfancia@gva.es, haciendo constar su nombre y apellidos y su localidad de residencia. La secretaría técnica trasladará la información al personal técnico correspondiente para que le informen y le ayuden a formalizarla.
- En el formulario de candidatura se dará cuenta de los intereses que la persona candidata aspira a representar y las iniciativas de trabajo que quiere proponer.
- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, por la cual se convoca la elección de las personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección para su renovación.
- Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025.
Alegación / Aportación
En cualquier momento del procedimiento.
Aportación de aquella documentación que considere necesaria la persona candidata a formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección de la Comunitat Valenciana en cualquier momento del procedimiento.
Formularios
- CANDIDATURA PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- CANDIDATURA DE HOGARES Y RESIDENCIAS PARA EL CONSEJO INFANTIL Y ADOLESCENTE DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
- DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA DE LA PERSONA CANDIDATA
Se permite la presentación presencial en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
- La secretaría técnica elevará a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico propuesta de nombramiento, como consejeras y consejeros, de las personas que resulten designadas según el procedimiento previsto en esta resolución.
- La Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico nombrará a los consejeros y consejeras, mediante resolución, que se publicará el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (https://inclusio.gva.es/va/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio). Esta publicación tendrá efectos de notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
- De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de nombramiento será de tres meses a contar desde la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, solo a efectos de poder interponer un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada, tal como disponen los artículos 24.2 y 25.1 de la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Colectivos y Servicios sociales
- Familia y menores
- Colectivos y Servicios sociales
- Trámites y servicios
TEMA
- Servicios sociales
PERFILES
- Ciudadanía
- Niños y familias