Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2887189
|
Código GVA: 22582
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para...

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.

Requisitos

 

  • Edad: tener sesenta y cinco o más años. 

  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

  • Carecer de ingresos suficientes: 

Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales. 

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante. 

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes. 

 

  • Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

2 convivientes: 13.439,86 €/año. 

3 convivientes: 18.973,92 €/año. 

4 convivientes: 24.507,98 €/año. 

 

  • Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos): 

2 convivientes: 33.599,65€/año. 

3 convivientes: 47.434,80€/año. 

4 convivientes: 61.269,95€/año. 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

1. • Si quien firma la solicitud actúa como curador de la persona solicitante: resolución judicial que establezca medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del solicitante. 

• Si quien firma la solicitud actúa como guardador de hecho de la persona solicitante: declaración de guardador de hecho, que figura como anexo a esta solicitud, cumplimentada y firmada por la persona que actúa como guardador de hecho. Si se hubiera emitido resolución judicial que autorice al guardador de hecho para disponer de los bienes y derechos del titular de la pensión, debe aportar resolución judicial que lo establezca. 

• Si quien firma la solicitud actúa como defensor judicial de la persona solicitante: nombramiento de defensor judicial por la autoridad judicial. 

• Si quien firma la solicitud ha sido designada por la persona solicitante como apoderado preventivo: certificación del Registro Civil o escritura pública en el que conste como persona designada voluntariamente por la persona interesada para prestarle medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 

2. Si la persona interesada actúa a través de representante poder notarial que acredite la representación o apoderamiento. 

3. Fotocopia del DNI actualizado del solicitante y del resto de miembros de la unidad económica de convivencia (indicando grado de parentesco); en caso de menores de edad: fotocopia del libro de familia. 

4. Certificado de empadronamiento individual expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar que el solicitante reside en España 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

5. Certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar las personas con quien conviva la persona solicitante. 

6. En caso de personas extranjeras: Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia legal en España y Certificado de la Delegación de Gobierno que acredite tanto la residencia actual como los períodos en los que ha residido legalmente en España. 

7. En el caso de solteros, acreditar su estado civil mediante certificado literal de nacimiento. 

8. Sentencia y convenio regulador en caso de separación o divorcio. 

9. Datos bancarios mediante documento que acredite que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta aportada. En caso de Incapacitación judicial, tanto la persona incapacitada como su tutor o representante, deben ser titulares. 

10. En caso de que tenga número de seguridad social propio: Fotocopia por ambos lados de su tarjeta de Asistencia Sanitaria (SIP). En caso de que no tenga número de seguridad social propio o lo tenga como beneficiario: Deberá solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social la asignación de número de la seguridad social (NUSS) y aportar la resolución de asignación de NUSS. 

11. Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 16 años: fotocopia de nóminas actualizadas, certificado de INEM, pensiones del extranjero o cualquier otra documentación que acredite los ingresos. 

12. Cuando exista separación del solicitante o de cualquier otro miembro de la unidad económica de convivencia: En separación o divorcio legalizado: Sentencia judicial y Convenio regulador. Si en el convenio regulador se establece pensión compensatoria o alimenticia, deberá presentar certificado bancario o recibos actualizados de los mismos. En el caso de impago de las pensiones establecidas, deberá aportar copia de la denuncia ante el Juzgado del incumplimiento del convenio. En separación de hecho o abandono del hogar: denuncia de abandono de hogar presentadas ante el Juzgado junto con la demanda de separación. 

13. Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia. 

Excepcionalmente y en función de sus circunstancias personales y familiares, le podrá ser requerida documentación adicional. 

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22582 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/sede_certificados

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Resolución

Cuantía y cobro

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad., establece la cuantía de las pensiones de incapacidad y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2025 en 7.905,80 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

 

Cuantías básicas para 2025

  • Íntegra:            7.905,80 € (anual)       564,70 € (mensual)
  • Mínima 25%:    1.976,45 € (anual)       141,18 € (mensual)

 

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos es la siguiente:

           

2 beneficiarios: 6.719,93 € (anual)        480,00 € (mensual)

3 beneficiarios : 6.324,64 € (anual)      451,76 € (mensual)

 

 

Recurso que procede contra la resolución
Otros
Obligaciones

1.- Comunicar al organismo que gestiona su pensión, en el plazo de 30 días desde que se produzcan las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. 

2.- Presentar anualmente, en el caso de que le sea solicitada, declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el organismo gestor de su pensión. Esta declaración anual deberá presentarse en el primer trimestre de cada año. 

Observaciones

Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Personas mayores
      • Prestaciones y ayudas
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Colectivos y Servicios Sociales

TEMA

  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones