Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación - GVA.ES
Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para...
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el R.D. legislativo anterior) (BOE nº 69, de 21/3/91)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
A quién va dirigido
Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.
1.- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.
No obstante, si son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías máximas.
1.1 Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos o por adopción, de segundo grado:
2 convivientes: 12.326,02 €/año
3 convivientes: 17.401,44 €/año
4 convivientes: 22.476,86 €/año
… …
1.2 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2 convivientes: 30.815,05 €/año
3 convivientes: 43.503,60 €/año
4 convivientes: 56.192,15 €/año
… …
2.-Edad: Tener sesenta y cinco o más años, en el momento de la solicitud.
3.-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La cuantía individual de la pensión es variable, se determina anualmente dependiendo de los ingresos personales, así como los de los familiares con quien conviva la persona solicitante, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales, que se corresponde con el l 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.
La unidad de convivencia hace referencia al núcleo formado por la persona solicitante y otras personas con las que esté unida por matrimonio o lazos de consanguinidad, o por adopción, hasta segundo grado, es decir, abuelos, padres, hijos, hermanos y/o nietos.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
• Fotocopia del DNI, o bien NIE o pasaporte en su caso, actualizado del solicitante y del resto de miembros de la unidad económica de convivencia (indicando grado de parentesco); en caso de menores de edad, fotocopia del libro de familia.
• Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar que el solicitante reside en España 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
• Certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar las personas con quien conviva la persona solicitante.
• En el caso de solteros, acreditar su estado civil mediante certificado literal de nacimiento.
• Sentencia y convenio regulador en caso de separación o divorcio
• Renta del ejercicio inmediatamente anterior de cada miembro de la unidad familiar, o de la unidad familiar en su conjunto.
• Datos bancarios mediante documento que acredite que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta aportada. En caso de Incapacitación judicial tanto la persona incapacitada como su tutor o representante deben ser titulares.
• Excepcionalmente y en función de sus circunstancias personales y familiares, deberá presentar otra documentación como: nóminas de los miembros de su unidad de convivencia, recibos de pensión compensatoria, certificado de pensiones extranjeras, recibos de viviendas arrendadas…
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/va/sede_certificados IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de La Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Resolución
Cuantías básicas para 2024:
Cuantía anual: Íntegra 7.250,60 euros - mensual: 517,90 euros
Mínima 25% anual: 1.812,65 euros - mensual 129,48 euros
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
Nº de beneficiarios anual: 2 – 6.163,01 euros - mensual: 440,22 euros
Nº de beneficiarios anual: 3 – 5.800,48 euros - mensual: 414,32 euros
1.- Comunicar al organismo que gestiona su pensión, en el plazo de 30 días desde que se produzcan las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
2.- Presentar anualmente, en el caso de que le sea solicitada, declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el organismo gestor de su pensión.
Recursos: Reclamación previa a la jurisdicción social
Plazo de interposición de recursos: 30 días
Efecto del Silencio: Negativo.
Notificaciones: Electrónicamente mediante comparecencia en sede electrónica o en papel a través de correo postal
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