Detalle de procedimiento

Procedimiento de presentación de candidaturas y avales para la selección de vocalías sociales del Observatorio Valenciano para la Igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio

Código SIA : 2891020
Código GUC : 22611
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-05-2022
28-06-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (de ahora en adelante, el Observatorio) establece, en su artículo 8, que el procedimiento de presentación y selección de candidaturas será establecido, cuando proceda la elección o renovación del Observatorio, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación. En aquellos ámbitos en que no se ha constituido por norma legal o reglamentaria un órgano de participación social, las entidades sociales que acreditan su trayectoria o representatividad en los mismos tendrán capacidad de elevar propuestas a las vocalías sociales del Observatorio en representación de: a.4) Familias. a.5) Pobreza y personas sin hogar. a.9) Antifascismo. a.10) Libertad religiosa y de creencias. a.12) Diversidad funcional: discapacidad física y orgánica. a.13) Diversidad funcional: discapacidad sensorial. a.14) Diversidad funcional: discapacidad intelectual y del desarrollo o cognitiva, o problemas de salud mental. a.18) Enfermedades, estéticas y cuerpos. Además, dos personas en condición de víctimas de delitos de odio y tres personas en condiciones de expertas en igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio serán propuestas por las entidades sociales que desarrollen su labor en este ámbito.

Requisitos

Requisitos

Las entidades que presentan candidaturas y avales tendrán que acreditar su actuación en el ámbito sectorial correspondiente mediante el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Que la entidad forma parte de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No-Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio, 2019-2024 o que formó parte del proceso participativo de la Estrategia; ambas cuestiones se comprobarán de oficio por la Dirección General de Igualdad en la Diversidad. b) Que la entidad ha sido beneficiaria de alguna subvención por parte de una Administración Pública valenciana para la realización de actividades o la ejecución de proyectos vinculados al ámbito sectorial de referencia en la Comunidad Valenciana en alguna ocasión en los últimos tres años y que no es deudora de reintegro por la misma; mediante el modelo de declaración responsable establecido al efecto en el formulario. c) Que la entidad acredite su trayectoria y actividad pública en los últimos tres años en el ámbito de actuación correspondiente de forma fehaciente; podrá hacerse por cualquier medio admitido en derecho.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Tal como dispone el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 20/2022, para poder presentar candidaturas a las vocalías sociales del Observatorio las entidades sociales que desarrollan su tarea en cada una de los ámbitos de familia, pobreza y personas sin hogar, antifascismo, libertad religiosa y de creencias, y diversidad funcional en los ámbitos de discapacidad física y orgánica, discapacidad sensorial, discapacidad intelectual y del desarrollo o cognitiva, o problemas de salud mental, y enfermedades, estéticas y cuerpos. Tal y como disponen las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 22/2022, las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de la igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio podrán proponer persones expertas y víctimas de delitos de odio.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Observatorio Valenciano para la Igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV nº 9350, de 30/05/2022)
  • Resolución de 16 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de candidaturas y avales a las vocalías sociales del Observatorio Valenciano para la Igualdad de Trato, la no Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio. (DOGV 9365, de 20/06/2022)
  • Correción de errores del Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consejo, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio. (DOGV 9372 de 30.06.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de candidaturas y avales se abrirá al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución por la cual se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Observatorio Valenciano para la Igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio y tendrá una duración de 15 días hábiles. (DOGV nº 9350, de 30/05/2022) Se amplia el plazo máximo para la presentación de candidaturas y avales a las vocalías sociales del Observatorio Valenciano para la Igualdad de Trato, la no Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio y para la presentación de propuestas de personas expertas en materia de igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio y personas víctimas de delitos de odio, por un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo establecido en los resuelvo tercero y cuarto de la resolución, por lo que el plazo máximo queda fijado el día 28 de junio de 2022. (DOGV nº 9365, de 20/06/2022)

Formularios y documentación

En caso de presentación de candidaturas: Las entidades tendrán que utilizar el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22823_BI.pdf En el momento de presentación de la candidatura, las entidades sociales tendrán que adjuntar la siguiente documentación: 1. Certificado que acredita que el órgano de gobierno de la entidad ha decidido presentar la candidatura para la vocalía social correspondiente. 2. Aceptación de las personas candidatas, titular y suplente. 3. Avales, si procede. En este caso habrá que indicar en el formulario electrónico la relación de avales y adjuntar el certificado que acredito que el órgano de gobierno de la entidad avalista ha decidido avalar la entidad candidata. 4. Documentación que acredita que la entidad ha sido beneficiaria de alguna subvención por parte de una Administración Pública valenciana para la realización de actividades o la ejecución de proyectos vinculados al ámbito de la igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio en la Comunidad Valenciana en alguna ocasión en los últimos tres años, si procede. 5. Documentación que acredita de forma fehaciente la trayectoria y actividad pública de la entidad en los últimos tres años, si procede. En caso de presentación de avales: Las entidades que presenten su candidatura a la vocalía social correspondiente podrán presentar tantos avales como consideren. En caso de concurrencia de avales, prevalecerá el aval firmado en fecha (día y hora) posterior. Los avales tendrán que ir firmados por el representante legal de la entidad avalista de acuerdo con el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22824_BI.pdf y tendrán que acompañar la candidatura de la entidad avalada, junto con la documentación que acredito que el órgano de gobierno de la entidad avalista ha decidido avalar la mencionada candidatura. En caso de propuesta de personas expertas y víctimas de delitos de odio: Las entidades que propongan personas expertas en materia de igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio y personas víctimas de delitos de odio tendrán que acreditar su actuación en el ámbito sectorial correspondiente y el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas para la presentación de candidaturas y avales. Las propuestas tendrán que ir firmadas por el representante legal de la entidad que las formulo de acuerdo con el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace en el caso de las personas expertas: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22826_BI.pdf o a través del siguiente enlace en el caso de las personas víctimas: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22831_BI.pdf Además, en el caso de las personas expertas, las entidades tendrán que acreditar, mediante Curriculum vitae o cualquier otro medio admitido en derecho, la trayectoria, los méritos y la experiencia de las personas propuestas. En el caso de las personas víctimas, hará falta que justifican motivadamente su propuesta. Cuando la Dirección General de Igualdad en la Diversidad considere que no han quedado suficientemente acreditados los méritos en el caso de las personas expertas, o justificados los motivos en el caso de las personas víctimas, requerirá a la entidad porque, en un plazo de diez días hábiles, enmiendo la propuesta con indicación que, si no lo hiciera, declarará el desistimiento, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para cada ámbito, si hubiera más candidaturas que vocalías, prevalecerá el criterio de mayor apoyo entre el sector, mesurado por el número de avales recibidos otras entidades con capacidad de elevar propuestas en el mismo ámbito de actuación. Para los casos en que se produzca un empate de avales, se considerarán como criterios de desempate ser mujer y ser menor de edad, por este orden. En el caso de presentación de personas expertas y víctimas de delitos de odio, para cada categoría, si hubiera más candidaturas que vocalías, se hará el correspondiente sorteo.

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de publicarse, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Así mismo, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse. Todo esto, en conformidad con el que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer, si es el caso, cualquier otro que estiman procedente.

Plazo máximo

Plazo máximo

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de enmienda de las candidaturas y avales, la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad elevará una propuesta motivada a la persona titular de la presidencia del Observatorio, a quien corresponde el nombramiento de las vocalías del Observatorio en virtud del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 20/2022. En esa propuesta se incorporará el nombre de las personas designadas o seleccionadas de acuerdo con los criterios establecidos, salvo que las vocalías titulares inicialmente aceptadas, tanto institucionales como sociales, no estuvieron compuestas al menos la mitad de ellas por mujeres. Si fuera ese el caso, se realizará el oportuno sorteo para determinar de este modo las sustituciones necesarias para el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, que se entenderá conseguida si las mujeres representan al menos el 50%.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa