TECE-Solicitud de subvenciones destinadas a cofinanciar proyectos arquitectónicos que impulsen la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición ecológica en la Arquitectura. Convocatoria 2022. Programa 1: Proyectos.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2891929
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Código GVA: 22622
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Desde 06-06-2022

Hasta 04-07-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan subvenciones para cofinanciar proyectos arquitectónicos, de nueva planta o rehabilitación, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles en el entorno construido y potencien la transferencia de conocimiento y la innovación aplicada como valor añadido mediante el impulso de...

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Desde 06-06-2022 hasta 04-07-2022
Observaciones

Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que éstas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana-Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

 

Durante la ejecución de obras derivadas de proyectos subvencionados, la persona beneficiaria colocará un cartel, en lugar visible, en el que se indique que el proyecto está subvencionado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con crédito del Plan IRTA. Las características del cartel serán facilitadas al concederse la subvención.

Normativa
  • Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e...
  • Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2022 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar estas subvenciones:

 

a. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los espacios o suelo donde se ubiquen las actuaciones en las que se vaya a llevar a cabo la inversión.

 

b. Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios y han sido autorizados por éstas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención, así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo.

 

c. Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de espacios, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o proyectos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación.

 

La entidad solicitante sólo podrá realizar una única solicitud en cada convocatoria, por lo tanto, no se admitirá más de una solicitud por entidad, aunque se trate de programas distintos.

 

En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma convocatoria, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

Requisitos

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en la redacción de proyectos de construcción o rehabilitación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones establecidas en la base sexta de la orden de bases y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana; tampoco podrán serlo las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley.

 

Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación, establecido en el apartado quinto de la Resolución que regula esta ayuda, será telemático, sin perjuicio de que las personas físicas pueden elegir el medio para relacionarse con la Administración.

 

La solicitud se formalizará según los formularios que figuran como anexos de la convocatoria o en el apartado impresos asociados, indicando si la solicitante es: promotora del proyecto u obra, propietaria, usufructuaria, o arrendataria del inmueble sobre el que se actúa.

 

Gastos subvencionables.

 

Serán gastos subvencionables todos los gastos que respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, indicados en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria y se efectúen en el plazo establecido y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

 

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por proyectos cuya redacción se realice a partir del plazo iniciado 1 año antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el DOGV.

 

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, del/la director/a general competente en materia de innovación ecológica en la construcción.

 

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor.

 

La documentación a presentar para la justificación de la subvención será la establecida en la base decimosegunda de la Orden 6/2020 de 24 de septiembre y el apartado décimo de la Resolución que regula esta ayuda.

 

Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados.

 

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

Criterios de valoración

Para determinar la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación en orden decreciente de puntuación, según lo establecido en la base décima de la orden 6/2020, de 24 de septiembre y el apartado sexto de la Resolución que regula esta ayuda.

 

Con la valoración de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de orden de bases.

 

Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica, incluyéndose en la relación las solicitudes no subvencionadas que quedarán en lista de reserva, así como aquellas denegadas, con expresión del motivo de la denegación.

Órganos de tramitación
Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

Solicitud

Plazo
Desde 06-06-2022 hasta 04-07-2022

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en

el DOGV. (DOGV núm. 9354, de 03.06.2022)

 

El plazo finalizará el día 4 de julio de 2022.

Documentación
La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en la ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y...
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Forma de presentación
Telemática
La tramitación telemática de la solicitud de ayudas seguirá los siguientes pasos: 1- Presentar la solicitud, así como sus Anexos, con los documentos necesarios adjuntos. 2- Esperar a recibir un mail de aviso en el que se informa de que se ha abierto el expediente. 3- En el caso de que sea...
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    Presencial

    - Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. C/ De la Democràcia 77. 46018 Valencia Torre I.

     

    - Direcciones Territoriales:

    Alicante: Avda. Aguilera, 1- entreplanta. 03007 Alicante

    Castellón: Avda. de Mar, 16. 12003 Castelló

    Valencia: C/ Gregori Gea, 27. 46009 València

     

    - Otros medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    Resolución

    Cuantía y cobro
    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución se subvencionará, como máximo, el 95% de la redacción del proyecto, en función de los criterios establecidos en dicho apartado, no pudiendo superar la cuantía máxima a percibir el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación....
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    Observaciones

    Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV o, bien, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso...

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    Órganos resolución
    Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción