Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (incluye REGEPA)

Código SIA : 2892490
Código GUC : 22630
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 08-06-2022
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana se concibe como una base de datos geoespacial en la que se identifican las unidades de producción agrícola y otras instalaciones vinculadas, y dar cumplimiento a lo dispuesto en Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

DECLARACIONES DE SUPERFICIES COINCIDENTES - En aquellos casos que se compruebe la existencia de una coincidencia en la declaración de superficies dentro de una parcela por diferentes solicitantes y en los supuestos en que una parcela sea declarada en varias solicitudes, se requerirá, a ambos declarantes, para que acrediten documentalmente a quién le corresponde la disponibilidad de la misma. En la notificación se les informará que les asiste el derecho para acceder al expediente en el que se ha declarado la superficie coincidente.

Requisitos

Requisitos

El Registro de Explotaciones Agrícolas tiene formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el anexo I del Real Decreto 1054/2022, y contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola, con especial referencia a la declaración gráfica de las superficies y, en su caso, referencias SIGPAC. Cuando la producción agrícola no disponga de base territorial, o se desarrolle soportada por construcciones de obra civil, y en todos aquellos casos en los que no sea posible la identificación con SigPac se posicionará mediante las coordenadas UTM del punto de acceso a las instalaciones, o referencias equivalentes que permitan tal identificación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotación agraria cuya superficie este ubicada, total o parcialmente, en el territorio de la Comunitat Valenciana. La solicitud de inscripción será única a nivel nacional. Se atenderá a las definiciones de Titular de una explotación agraria, explotación agraria, explotación agrícola, actividad agraria, elementos de la explotación y autoconsumo, a las recogidas en el Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Anualmente será obligatorio realizar una actualización o ratificación de la inscripción de los datos del Registro. El plazo será en el mismo periodo en el que se presenten las solicitudes únicas de ayuda de la política agrícola común (PAC). Cuando un titular presente la solicitud única de ayudas de la PAC se entenderá que solicita simultáneamente la inscripción en el Registro o su modificación. No obstante, las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de su actividad. Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.

Formularios y documentación

Los impresos se cumplimentarán a través de la aplicación informática SINAPA disponible en oficinas comarcales de agricultura, direcciones territoriales de agricultura y entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas) y en la sede de la GVA Se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas. A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, así como las tierras no agrícolas En concreto, la información y documentación que debe contener la solicitud es la siguiente: 1. La identificación del titular de la explotación: NIF/NIE, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, si así se autoriza por el solicitante. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar el correspondiente documento. 2. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, indicándose para cada recinto el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas. 3. Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda. 4. Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas las referencias alfanuméricas del SIGPAC o mediante delimitación gráfica, la superficie se indicará en hectáreas con dos decimales. 5. Se declarará la utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela. El solicitante declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria. 6. Se declarará el sistema de explotación: secano o regadío, según proceda. 7. En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará, con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo y la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón, tabaco y remolacha azucarera. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no. 8. En el caso de que el productor justifique que en una parcela realiza un método de producción ecológica según lo establecido en el artículo 17.3 deberá aportar un certificado que permita comprobar dicha declaración. Cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de adjuntarla con su solicitud. 9. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF/NIE y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social. 10. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo se deberá declarar el código de identificación asignado a la explotación en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el momento de la solicitud. Sin perjuicio de anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de cumplimentarla. Autorizaciones y declaraciones 1. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos. 2. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Para realizar la solicitud presencialmente deben dirigirse preferentemente a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial: Puede consultar el listado de Oficinas Comarcales Agrarias en el siguiente enlace: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria También se podrán gestionar las solicitudes en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática SGA-SINAPA, a la que se accede vía internet y que está disponible en las oficinas de agricultura y en la sede de las entidades colaboradoras. https://sinapa.gva.es/SgaCac Las solicitudes serán firmadas y registradas de acuerdo con la legislación vigente. 2. En el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud especificaran la posibilidad de optar por la notificación telemática. 3. Las solicitudes de inscripción al Registro de Explotaciones Agrarias se dirigirán a la Conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución será de 6 meses según lo establecido en el Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa