SOLICITUD de subvenciones destinadas a promover la MOVILIDAD urbana sostenible en los municipios de la VEGA BAJA DEL SEGURA. - GVA.ES
SOLICITUD de subvenciones destinadas a promover la MOVILIDAD urbana sostenible en los municipios de la VEGA BAJA DEL SEGURA.
Qué es
Las actuaciones objeto de subvención, irán destinadas a promover la movilidad urbana sostenible en los municipios de la Vega Baja del Segura. En concreto se financiarán las siguientes actuaciones:
a) La redacción y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS).
Los PMUS no plantearán actuaciones sobre suelo no urbanizable excepto vías ciclo-peatonales que utilizarán caminos existentes.
b) La ejecución de vías ciclistas. Dentro de esa segunda actuación, se podrán financiar las siguientes acciones:
· La construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización.
·Carriles-bici, aceras-bici, ciclo-calles, pistas-bici y sendas ciclables.
· Peatonalización de calles con espacio especialmente acondicionado para el tránsito seguro de bicicletas.
Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
- Decreto 20/2022, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de fomento de la movilidad urbana sostenible en los municipios de la Vega Baja del Segura y se convocan las ayudas para el...
- Extracto del Decreto 20/22, de 29 de junio de 2022, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de fomento de la movilidad urbana sostenible en los municipios de la Vega Baja del Segura y se convocan las...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Vega Baja del Segura, incluidos en el Anexo VII, que cumplan los requisitos previstos en estas bases, y el resto de normativa que les resulte de aplicación.
(Orihuela, Almoradí, Dolores, Callosa del Segura, Torrevieja, Formentera del Segura, Catral, Rojales, San Fulgencio, Rafal, Guardamar del Segura, Daya Nueva, Cox, Albatera, Algorfa, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Daya Vieja, Granja de Rocamora, Jacarilla, Montesinos, Pilar de la Horadada, Redován, San Isidro, San Miguel de Salinas)
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los cuales se justificarán mediante la declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con los modelos de documentación previstos en la correspondiente convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones e informes sectoriales necesarios según la legislación vigente para la realización de los trabajos (actuaciones) objeto de la subvención, en el momento de la ejecución de los mismos.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con la solicitud de subvención la disponibilidad de los bienes, (en su caso), por cualquier título válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones.
Cómo se tramita
- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
1. Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoración garantizan la transparencia y la no discriminación.
2. Respecto a la actuación consistente en la redacción y aprobación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, al tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares características, en las que no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, será el único criterio de otorgamiento de las ayudas el del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el artículo 165.2 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El crédito presupuestario se destinará en primer lugar a atender dichas solicitudes.
3. Una vez adjudicado el crédito entre las solicitudes destinadas a la redacción y aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, se distribuirá el sobrante, entre el resto de las solicitudes de subvención, aplicando los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes:
PRESUPUESTO: 15 puntos. Correspondiente a los recursos presupuestarios del ejercicio en curso:
- Hasta 5.000.000 : 15 puntos
- De 5.000.001 a 15.000.000 : 10 puntos
- De 15.000.001 a en adelante: 5 puntos
POBLACIÓN: 15 puntos. Correspondientes a las cifras oficiales de población que se publiquen por Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de conformidad con la siguiente escala:
- Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
- De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos
Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las entidades locales atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor-punto por el total de puntos que obtengan los beneficiarios.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9373, de 01/07/2022)
Resolución
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
46003 - València/Valencia
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