Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana. Expedientes SPDGAL - GVA.ES
Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana. Expedientes SPDGAL
Qué es
Se convocan subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.
1. La actuación subvencionada tendrá por objeto una obra o fase completa de la misma. En la documentación o proyecto de actuación deberán quedar claramente definidas las actuaciones para las que se solicita la subvención, y podrá referirse a:
– Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que deben poseer valor histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
– Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.
2. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:
a) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.
b) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
c) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales
3. Las actividades subvencionadas serán las ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de justificación de la ejecución de las actuaciones o trabajos realizados.
Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.
4. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 150.000,00 euros.
5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, y los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación todo ello de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en estas bases todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.
2. Las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, la disponibilidad de los bienes, por cualquier título válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que éstas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal.
En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial...
Cómo se tramita
Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos de conformidad con la siguiente escala:
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL (hasta 15 puntos). Correspondiente a los recursos presupuestarios del ejercicio en curso:
- Hasta 5.000.000 : 15 puntos
- De 5.000.001 a 15.000.000 : 10 puntos
- De 15.000.001 a en adelante: 5 puntos
POBLACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL (hasta 15 puntos). Correspondientes a las cifras oficiales de población que se publiquen por Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de conformidad con la siguiente escala:
-Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
-De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
-De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos
TIPOLOGÍA DEL BIEN (hasta 30 puntos). Correspondientes a la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV núm. 6529 de 26.05.2011):
a) Si se trata de un Bien de Interés Cultural, declarado: 30 puntos.
b) Si se trata de un Bien de Relevancia Local, declarado: 20 puntos.
c) Si se trata de un Bien Local Catalogado, declarado: 10 puntos.
d) En otros casos en que el bien se considere de interés por su relevancia cultural o patrimonial, aun sin disponer de un reconocimiento oficial o bien estando en proceso de su obtención: 5 puntos.
En aplicación de los criterios de valoración establecidos y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y se irá adjudicando las ayudas en ese orden hasta agotar el crédito existente, con el límite máximo por solicitud y beneficiario indicado en el art. 3.4 de la resolución de convocatoria.
Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.
Los empates se dirimirán por el orden de presentación de las solicitudes.
46003 - València/Valencia
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONCURRENCIA DE OTRAS AYUDAS/SUBVENCIONES
- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN y RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subvención en el DOGV. (DOGV num 9863 de fecha 4 de junio de 2024)
Formularios
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y...
Resolución
46003 - València/Valencia
Justificación
El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar dicho plazo cuando se acredite la imposibilidad de su cumplimiento por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria, de...
Saber másLa cuenta justificativa de gastos (Anexo IV) contendrá los siguientes documentos: a) Declaración de las actuaciones realizadas. Declaración firmada por la entidad beneficiaria en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la actuación objeto de la subvención. b) Un...
Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportará declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, de acuerdo con...
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONCURRENCIA DE OTRAS AYUDAS/SUBVENCIONES
- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN y RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Preguntas frecuentes
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