Ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 2892730
|
Código GVA: 22638
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Plazo de solicitud abierto

Desde 24-01-2026

Hasta 23-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 24-01-2026 hasta 23-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 24-01-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

De acuerdo con la base reguladora sexta del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencia en materia de Administración local, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán valoradas y puntuadas según los criterios objetivos descritos en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

2. Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

A/ Presupuesto de la entidad local del ejercicio al que corresponda la convocatoria (hasta 15 puntos):

– Hasta 5.000.000 €: 15 puntos

– De 5.000.000,01 € a 15.000.000 €: 10 puntos

– De 15.000.000,01 € en adelante: 5 puntos

B/ Población de la entidad local (hasta 15 puntos). La población que se tome en consideración será la correspondiente a las cifras oficiales de población que se publiquen en el real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero del año anterior a aquel en que se efectúe la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, y de conformidad con la siguiente escala:

– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos

– De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos

– De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos

C/ Tipología del bien (hasta 30 puntos), según la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o del espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV núm. 6529, de 26.05.2011):

 

 

Observaciones

En aplicación de los criterios de valoración establecidos y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y se irá adjudicando las ayudas en ese orden hasta agotar el...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 24-01-2026 hasta 23-02-2026

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm.10278, de 23 de enero de 2026)

El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación a realizar o memoria valorada, suscrita por persona técnica competente, suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar. La extensión máxima será de 20 hojas, con letra arial 11, interlineado sencillo.

b) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior según modelo normalizado.

c) Certificado acreditativo de la aprobación, por el órgano competente, de la solicitud de subvención, del proyecto o memoria y del importe total del compromiso del gasto.

d) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría de la tipología del bien a los efectos de valoración, en su caso, conforme se prevé en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 13 de junio.

Para los bienes que no tienen reconocimiento oficial en dicho certificado se deberá acreditar su relevancia cultural o patrimonial.

e) La autorización de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural para la actuación solicitada, en el caso de que resulte preceptiva por la tipología del bien.

f) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría sobre la titularidad del bien, público o privado.

Cuando las actuaciones no se realicen sobre bienes de titularidad municipal, el certificado deberá acreditar la disponibilidad de los bienes donde se realizarán las actuaciones. El certificado deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

g) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría de inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones (en adelante Decreto 118/2022).

h) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o de la intervención del cumplimiento de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

i) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.

 

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante de la entidad local. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de...

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Subsanación

Plazo
Desde 24-01-2026 00:00:00h

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

 

Descripción

Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y...

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Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...

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Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con lo que prevé el artículo 9, apartado 1, del Decreto 8/2023, el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades locales beneficiadas las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales

TEMA

  • Cultura
    • Bienes y patrimonio cultural
    • Cultura popular
  • Administración pública
    • Entes locales

PERFILES

  • Administración y otras entidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones