Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana
Qué es
Se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.
1. La actuación subvencionada tendrá por objeto una obra o fase completa de la misma. En la documentación o proyecto de actuación deberán quedar claramente definidas las actuaciones para las que se solicita la subvención, y podrá referirse a:
– Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que deben poseer valor histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
– Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.
2. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:
a) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
b) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y la renovación de bienes y espacios
municipales.
c) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.
3. Las actuaciones subvencionadas deberán estar ejecutadas en el plazo de justificación de las actuaciones.
Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
4. La cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria.
5. De acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 8/2023, se considerarán gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).
6. Según dispone el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 8/2023, los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, y los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación, todo ello de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.
7. No serán subvencionables las actuaciones u obras de urbanización o de adecuación de viales y los espacios
naturales protegidos por la legislación medioambiental.
- DECRETO 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y...
- Resolución de 17 de abril de 2025, por la cual se da publicidad a los créditos que tienen que financiar las ayudas convocadas por Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y...
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en estas bases todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.
2. Las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, la disponibilidad de los bienes, por cualquier título válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que éstas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal.
En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial...
Cómo se tramita
Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán valoradas y puntuadas según los criterios objetivos descritos en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y
el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.
2. Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con la siguiente escala:
A/ Presupuesto de la entidad local del ejercicio al que corresponda la convocatoria (hasta 15 puntos):
– Hasta 5.000.000 €: 15 puntos
– De 5.000.000,01 € a 15.000.000 €: 10 puntos
– De 15.000.000,01 € en adelante: 5 puntos
B/ Población de la entidad local (hasta 15 puntos). La población que se tome en consideración será la
correspondiente a las cifras oficiales de población que se publiquen en el real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero del año anterior a aquel en que se efectúe la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de población y
demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, y de conformidad con la siguiente escala:
– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos
– De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
– De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos
C/ Tipología del bien (hasta 30 puntos), según la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o del espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV 6529, 26.05.2011):
a) Si se trata de un Bien de Interés Cultural: 30 puntos.
b) Si se trata de un Bien de Relevancia Local: 20 puntos.
c) Si se trata de un Bien Local Catalogado: 10 puntos.
d) Si se trata de un bien que se considere de interés por su relevancia cultural o patrimonial, aún sin disponer de un reconocimiento oficial o bien estando en proceso su obtención: 5 puntos.
En aplicación de los criterios de valoración establecidos y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y se irá adjudicando las ayudas en ese orden hasta agotar el...
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONCURRENCIA DE OTRAS AYUDAS/SUBVENCIONES
- ANEXO III. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS
- ANEXO IV CUENTA JUSTIFICATIVA. CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN y RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10012, de 24 de diciembre de 2024)
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de actuación a realizar o memoria valorada suscrita por persona técnica competente suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar.
b) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior según el modelo normalizado.
c) Certificado de aprobación, por el órgano competente, de la solicitud de subvención, de aprobación del proyecto o memoria y del compromiso del gasto.
d) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría de la tipología del bien a los efectos de valoración, en su caso, conforme se prevé en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 13 de junio. Para los bienes que no tienen reconocimiento oficial en dicho certificado se deberá acreditar su relevancia cultural
o patrimonial.
e) En caso de resultar preceptiva la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la actuación solicitada, se deberá aportar la autorización o, al menos, el justificante de haberla solicitado con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes para esta convocatoria.
f) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría sobre la titularidad del bien, público o privado. Cuando las actuaciones no se realicen sobre bienes de titularidad municipal, el certificado deberá acreditar la disponibilidad de los bienes donde se realizarán las actuaciones. El certificado deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
g) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o de la intervención del cumplimiento de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
h) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos. El acceso a este trámite se puede encontrar en el apartado correspondiente del presente procedimiento.
Formularios
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante de la entidad local. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de...
- Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat...
- Extracto de la Resolución, de 12 de diciembre de 2024, de la presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de...
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y...
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...
Resolución
El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por la entidad beneficiará de la realización efectiva de la actuación objeto de la subvención, y después de la comprobación, por parte de la Generalitat, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión
46003 - València/Valencia
- Resolución de 2 de junio de 2025, sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana, convocadas por la...
- Resolución de 10 de junio de 2025, por la que se modifica la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y...
Justificación
Se amplia el plazo de presentación de la documentación justificativa citada en el artículo 11 de la resolución de convocatoria al 1 de diciembre de 2025 (DOGV núm. 10123, de 4 de junio de 2025)
La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y de la aplicación de la subvención recibida se realizará en el modelo normalizado, mediante la presentación de una cuenta justificativa subscrita por la persona representante legal de la entidad local, que contendrá, como mínimo la documentación siguiente. Se recomienda consultar los detalles en el apartado cuarto de la resolución de concesión:
a) Declaración de las actuaciones realizadas.
b) Un certificado expedido por personal técnico municipal competente sobre los requisitos técnicos y las autorizaciones e informes sectoriales correspondientes.
c) Un certificado de persona titular de la secretaría municipal, que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, y por los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat.
d) Certificado de finalización de las actuaciones subvencionadas que corresponda.
d.1 La certificación final de obra.
d.2 Una certificación municipal de final de obras.
e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y documentación acreditativa del pago.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
g) La acreditación, con carácter previo al pago, de que la entidad local está al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
h) Una declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para la financiación de la actuación.
La falta de presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consecuente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia de la entidad interesada.
El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por la entidad beneficiará de la realización efectiva de la actuación objeto de la subvención, y después de la comprobación, por parte de la Generalitat, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Formularios
- ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONCURRENCIA DE OTRAS AYUDAS/SUBVENCIONES
- ANEXO III. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS
- ANEXO IV CUENTA JUSTIFICATIVA. CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN y RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...
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