TECE - Aportación documental para el programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2892408
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Código GVA: 22652
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Plazo cerrado

Desde 01-01-2024

Hasta 31-01-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas al alquiler y para la compra de viviendas para jóvenes de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

 

En este trámite también se podrá incluir las justificaciones de pago correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que deban incluirse según la forma y plazos indicados en la convocatoria específica.

 

Asimismo, se podrá efectuar la renuncia a la percepción de la ayuda concedida presentando el modelo incluido en el apartado "Impresos asociados", debidamente cumplimentando y firmado. Esta renuncia se efectuará durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-01-2024 hasta 31-01-2024
Normativa
  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
  • ORDEN 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (DOGV Núm. 9352 de 01/06/2022).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona solicitante (o el representante legal) que haya presentado la solicitud de ayuda.

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2024 hasta 31-01-2024

- Si ha olvidado presentar documentación, una vez realizada su solicitud de ayudas, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo de presentación de solicitudes.

 

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Habitat y Regeneración Urbana y/o los Servicios Territoriales hayan establecido en dicho requerimiento.

 

En caso de haber finalizado el plazo de subsanación de reparos del expediente de ayudas, si se aportara documentación para completar o subsanar el mismo, no se tendrá en cuenta.

 

Para el abono de la ayuda de las personas beneficiarias, según la Orden 3/2022, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven, convocatoria 2022, deberán aportar la solicitud de abono de la ayuda y la documentación justificativa:

 

- Del 1 al 15 de octubre de 2023, justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación del ejercicio 2023 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

 

- Durante el mes de enero de 2024, justificantes bancarios o recibos del año 2023 restantes que no se hayan podido entregar en los plazos anteriores.

Forma de presentación
Presencial

Preferentemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática, donde haya presentado la solicitud o se le haya requerido, sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Teléfono de Información 012 - 96 386 60 00

Resolución

Órganos resolución
Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Vivienda y urbanismo
      • Alquiler
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    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo