Ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2892407
|
Código GVA: 22654
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Plazo cerrado

Desde 25-06-2024

Hasta 15-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Favorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana, mediante la subvención a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
25-06-2024 al 15-07-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 25-06-2024
JustificaciónPlazo abierto
01-09-2024 al 11-11-2024
Observaciones

Para poder recibir la ayuda, la carta del establecimiento debe mantener una puntuación igual o superior a la que le dio derecho a la ayuda al menos desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el momento de presentación de la solicitud de pago.

 

Controles: La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de los establecimientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas ayudas y revisar toda la documentación relativa al objeto de la ayuda.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración que en el momento de presentar la solicitud estén inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, en alguna de las siguientes categorías: a. Restaurante. b. Cafetería. c. Café, bar y salón-lounge d. Caterings y Servicio de comida a domicilio. e. Salones de banquetes.

 

2- Las personas beneficiarias deberán tener el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

- Los establecimientos deberán estar situados en el territorio de la Comunitat Valenciana e incluir en su carta productos amparados por figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.

 

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

 

La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en las bases de la ayuda. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria con voz y voto, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General.

Criterios de valoración

Se establecen diversas categorías de puntuación. Las puntuaciones obtenidas en cada categoría serán acumulables hasta un máximo de 20 puntos por categoría. La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros, siendo las cantidades de ayuda las siguientes:

 

- 2.500 euros si la puntuación obtenida igual o superior a 11 y menor de 20 puntos.

 

- 5.000 euros si la puntuación obtenida es mayor o igual a 20 y menor de 30 puntos.

 

- 10.000 euros si la puntuación obtenida es igual o superior a 30 puntos.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9876, de 21.06.2024)

Documentación
La solicitud de ayuda podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y en la forma que se determine en la convocatoria. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a)...
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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 25-06-2024
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

     

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el DOGV.
    Cuantía y cobro
    La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario serán las establecidas en el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Observaciones

    La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o...

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    Sanciones
    El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las bases de la ayuda, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, y en su caso, el reintegro de la subvención concedida.

    Justificación

    Plazo
    Desde 01-09-2024 a 11-11-2024

    El plazo de solicitud de pago de las ayudas y justificación del gasto se establece hasta el 11 de noviembre de 2024, salvo que se determine un plazo diferente en la Resolución de concesión de la ayuda.

    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

     

    Dónde dirigirse

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Ayudas, créditos y subvenciones
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      • Ayudas y subvenciones
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    • Ayudas, becas y subvenciones