Detalle de procedimiento

Ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2892407
Código GUC : 22654
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-08-2023
04-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Favorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana, mediante la subvención a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje significativo de productos amparados por las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Para poder recibir la ayuda, la carta del establecimiento debe mantener una puntuación igual o superior a la que le dio derecho a la ayuda al menos desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el momento de presentación de la solicitud de pago. Controles: La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de los establecimientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas ayudas y revisar toda la documentación relativa al objeto de la ayuda.

Requisitos

Requisitos

- Los establecimientos deberán estar situados en el territorio de la Comunitat Valenciana e incluir en su carta productos amparados por figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana. - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración que en el momento de presentar la solicitud estén inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, en alguna de las siguientes categorías: a. Restaurante. b. Cafetería. c. Café, bar y salón-lounge d. Caterings y Servicio de comida a domicilio. e. Salones de banquetes. 2- Las personas beneficiarias deberán tener el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de la presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9654, de 03.08.2023)

Formularios y documentación

La solicitud de ayuda podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y en la forma que se determine en la convocatoria. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Identificación del establecimiento para el que se solicita la ayuda. d) Carta del establecimiento en la cual consten con su nombre completo los productos de calidad diferenciada incluidos en la oferta. La carta debe ofrecerse al público al menos desde la fecha de la solicitud de ayuda. e) Identificación de la cuenta bancaria donde desean percibir la ayuda. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes: a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos. b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación. d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante. e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos. f) Declaración de no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22654 . Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en las bases de la ayuda. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria con voz y voto, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se establecen diversas categorías de puntuación. Las puntuaciones obtenidas en cada categoría serán acumulables hasta un máximo de 20 puntos por categoría. La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros, siendo las cantidades de ayuda las siguientes: - 2.500 euros si la puntuación obtenida igual o superior a 11 y menor de 20 puntos. - 5.000 euros si la puntuación obtenida es mayor o igual a 20 y menor de 30 puntos. - 10.000 euros si la puntuación obtenida es igual o superior a 30 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 04-08-2023

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario serán las establecidas en el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el DOGV.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las bases de la ayuda, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, y en su caso, el reintegro de la subvención concedida.
Plazo justificación:
hasta: 15-11-2023

Plazo

Plazo

El plazo de solicitud de pago de las ayudas y justificación del gasto se establece hasta el 15 de noviembre de 2023, salvo que se determine un plazo diferente en la Resolución de concesión de la ayuda.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).