Ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana
Qué es
Favorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana, mediante la subvención a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje...
Para poder recibir la ayuda, la carta del establecimiento debe mantener una puntuación igual o superior a la que le dio derecho a la ayuda al menos desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el momento de presentación de la solicitud de pago.
Controles: La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de los establecimientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas ayudas y revisar toda la documentación relativa al objeto de la ayuda.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden 13/2023, de 22 de mayo, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los...
A quién va dirigido
1- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración que en el momento de presentar la solicitud estén inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, en alguna de las siguientes categorías: a. Restaurante. b. Cafetería. c. Café, bar y salón-lounge d. Caterings y Servicio de comida a domicilio. e. Salones de banquetes.
2- Las personas beneficiarias deberán tener el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Los establecimientos deberán estar situados en el territorio de la Comunitat Valenciana e incluir en su carta productos amparados por figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.
Cómo se tramita
La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.
La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.
Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en las bases de la ayuda. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria con voz y voto, y una persona técnica adscrita a dicha Subdirección General.
Se establecen diversas categorías de puntuación. Las puntuaciones obtenidas en cada categoría serán acumulables hasta un máximo de 20 puntos por categoría. La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros, siendo las cantidades de ayuda las siguientes:
- 2.500 euros si la puntuación obtenida igual o superior a 11 y menor de 20 puntos.
- 5.000 euros si la puntuación obtenida es mayor o igual a 20 y menor de 30 puntos.
- 10.000 euros si la puntuación obtenida es igual o superior a 30 puntos.
Formularios
Solicitud
El plazo de la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9876, de 21.06.2024)
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Resolución de 14 de junio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat...
- Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la...
Alegación / Aportación
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o...
Justificación
El plazo de solicitud de pago de las ayudas y justificación del gasto se establece hasta el 11 de noviembre de 2024, salvo que se determine un plazo diferente en la Resolución de concesión de la ayuda.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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