TECE - Solicitud del pago anticipado a la subvención de un expediente del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU).

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2892682
|
Código GVA: 22656
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la solicitud del pago anticipado, según los términos establecidos en la base reguladora decimonovena, de la subvención correspondiente a un expediente del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o del Programa de ayuda a las...

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Plazos
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Observaciones

La atención presencial se prestará en la correspondiente Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alacant, Castelló y València. Para dicha atención presencial, se requiere cita previa a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000, desde fuera de...

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Normativa
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 341, de 31/12/2020)
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 239, de 06/10/2021)
  • Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidència Segona i Conselleria d'Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de...
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
  • Decreto-ley 6/2021, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia del Covid-19
  • Ley 8/2021, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
  • Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.
  • Orden de 16 de diciembre de 1996, por la que se modifica la de 14 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

La aportación documental telemática o subsanación, la realizará la misma persona que formalizó en su momento la petición de la ayuda (la solicitante o, en su caso, la representante legal a tal efecto). De no ser así, deberá acreditar su cualificación/representación para ello.

Requisitos

Tener un expediente, con subvención resuelta favorablemente, ante la Conselleria competente en materia de Vivienda, relativa al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU).

Haber constituido las garantías, de conformidad con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantías:

a) Las administraciones públicas de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Los consorcios adscritos a la Generalitat.

c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat y las fundaciones del sector público de la Generalitat.

d) Las personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros.

e) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

f) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes áreas de actuación: acción social y atención sociosanitaria; desarrollo en el ámbito rural, agrario y pesquero; empleo; formación y cualificación profesional; como cooperación internacional al desarrollo, así como innovación.

g) Las universidades de carácter público.

h) Los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que tienen la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento, según la definición del apartado 1.15.l·l del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.06.2014), y se encuentran registrados como centros tecnológicos, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Cumplir las restantes obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

 

TRAMITACIÓN

 

1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona que aporta la documentación se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat.

Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver enlaces del apartado Información Complementaria).

 

2. Se deberá seleccionar el expediente que corresponda entre los que ofrezca la aplicación en función de la identificación (DNI-NIE-NIF) de la persona o comunidad de propietarios solicitante de la ayuda.

 

3. A continuación, se adjuntarán los documentos en formato pdf que aparecen en el apartado impresos asociados y se adjuntarán en el trámite telemático.

 

4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La solicitud del pago anticipado podrá realizarse una vez recibida la resolución favorable a la subvención correspondiente y antes de haber finalizado las obras objeto de la subvención o haber finalizado el plazo para ello.

Documentación
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y suscrito. El documento 469 de Carta de Pago de garantías otorgado por la Sección de Tesorería de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico o justificante de encontrarse exento de esta obligación. TRAMITACIÓN DE LA CARTA DE GARANTÍA Lugar...
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Forma de presentación
Telemática
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona que aporta la documentación se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico...
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