SUBVENCIÓN destinada al sostenimiento de las MANCOMUNIDADES de municipios de la Comunitat Valenciana, de ÁMBITO COMARCAL. - GVA.ES
SUBVENCIÓN destinada al sostenimiento de las MANCOMUNIDADES de municipios de la Comunitat Valenciana, de ÁMBITO COMARCAL.
Qué es
Convocar para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos de personal, así como también de los gastos corrientes en bienes y servicios, de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la calificación de mancomunidad comarcal, o...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que es encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber obtenido la resolución de calificación de ámbito comarcal conforme al título III de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
b) Haber iniciado el expediente de modificación estatutaria de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para su conversión en mancomunidades de ámbito comarcal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios
a) Los recursos presupuestarios de la mancomunidad reflejados en los Capítulos I y II del presupuesto de la mancomunidad en vigor.
Hasta 1.000.000 : 1 punto.
De 1.000.001 a 3.000.000 : 2 puntos.
De 3.000.001 en adelante: 3 puntos.
b) La población oficial a fecha 1 de enero del ejercicio de la convocatoria publicada en el INE.
Hasta 15.000 habitantes: 1 punto.
De 15.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.
De 100.001 habitantes en adelante: 3 puntos.
Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada mancomunidad beneficiaria, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor-punto por el total de puntos que obtengan las mancomunidades.
46003 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9459, de 28/10/2022).
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Subsanación o aportación de documentación de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios de mancomunidades de ámbito comarcal de municipios de la Comunitat Valenciana.
Resolución
Contra la resolución de concesión o contra la desestimación por silencio podrán interponerse los recursos que proceda conforme a la legislación vigente.
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Justificación
Justificación de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios de mancomunidades de ámbito comarcal de municipios de la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
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