Subvención destinada al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal. Expedientes SCDGAL

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 2892859
|
Código GVA: 22660
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 26-11-2024

Hasta 17-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar subvenciones para el sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por el Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, modificado recientemente por el Decreto 8/2024, de 12 de marzo, del president de la Generalitat

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-11-2024 hasta 17-12-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones convocadas por la presente resolución, los gastos de personal y los gastos corrientes y de funcionamiento incluidos en los capítulos I y II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2024, y realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las presentes ayudas:

I. Gastos de personal:

a) Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y del personal laboral fijo.

b) Las cuotas, las prestaciones y los gastos sociales del personal del apartado a), a cargo de la mancomunidad.

II. Gastos corrientes en bienes y servicios:

a) Los importes del arrendamiento de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Las reparaciones, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidos aquellos gastos subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) El material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Los suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza e higiene, recambios de maquinaria, utillaje y elementos de transporte, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Las comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Los servicios externalizados: la contratación de servicios municipales mancomunados con empresas externas.

g) La redacción y los estudios de trabajos técnicos ejecutados por empresas externas.

No será subvencionable el IVA satisfecho por las entidades beneficiarias.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 26/2022 podrán ser beneficiarias de las subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la resolución de calificación de ámbito comarcal conforme al título III de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Será requisito de participación para las mancomunidades de ámbito comarcal, que acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida. El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada.

Criterios de valoración

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta, como criterios, los recursos presupuestarios (Capítulo I, gastos de personal, y Capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

 

a) Los recursos presupuestarios de la mancomunidad reflejados en los capítulos I y II del presupuesto en vigor de la mancomunidad.

Hasta 1.000.000 €: 1 punto.

De 1.000.001 € a 3.000.000 €: 2 puntos.

De 3.000.001 € en adelante: 3 puntos.

b) La población oficial, a fecha 1 de enero del ejercicio de la convocatoria, publicada en el INE.

Hasta 15.000 habitantes: 1 punto.

De 15.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.

De 100.001 habitantes en adelante: 3 puntos.

 

Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada mancomunidad beneficiaria, se dividirá el importe global máximo establecido en la presente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor-punto por el total de puntos que obtengan las mancomunidades.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 26-11-2024 hasta 17-12-2024

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9992, de 25/11/2024).

Documentación

La solicitud deberá formalizarse e ir acompañada de la documentación según los modelos que figuren como anexo en la convocatoria, y se presentarán telemáticamente conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

 

Descripción

Subsanación o aportación de documentación de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios de mancomunidades de ámbito comarcal de municipios de la Comunitat Valenciana.

Documentación

Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente.

Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.

 

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentará la documentación de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la documentación se deberá disponer de certificado digital ya sea de...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por...

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Cuantía y cobro

El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 100.000€, con cargo al capítulo IV, línea de subvención S1099 de la aplicación G01050403, programa 125A00, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2024.

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones y de la resolución de su concesión, y, en general, de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones...

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Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo...

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Órganos resolución

Justificación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Justificación de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios de mancomunidades de ámbito comarcal de municipios de la Comunitat Valenciana.

Documentación

Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente.

Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.

 

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la justificación se deberá disponer de certificado digital ya sea...

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