Detalle de procedimiento

Exención de la obligación de contratar un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión a los titulares de los locales de pública concurrencia. Industria.

Código SIA : 2892731
Código GUC : 22672
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la exención de la obligación de contratar un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión a los titulares de los locales de pública concurrencia, cuando la persona titular de la instalación disponga de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento.

Observaciones

Observaciones

1 EMPRESA INSTALADORA EN BAJA TENSIÓN Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias, habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN De conformidad con la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (ver enlace a este RD en el apartado "Lista de normativa"), las empresas instaladoras en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías: a) CATEGORÍA BÁSICA (IBTB) Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del reglamento de baja tensión que no se reserven a la categoría especialista. b) CATEGORÍA ESPECIALISTA (IBTE) Los instaladores y empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a: - Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios (IBTE1). Sistemas de control distribuido (IBTE2) - Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos (IBTE3). - Control de procesos (IBTE4). - Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía (IBTE5). - Locales con riesgo de incendio o explosión (IBTE6). - Quirófanos y salas de intervención (IBTE7). - Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares (IBTE8). - Instalaciones generadoras de baja tensión (IBTE9), que estén contenidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 3. INSTALADOR/A en baja tensión: Instalador/a en baja tensión es la persona física que tiene conocimientos para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la ITC-BT-03 cumpliendo lo establecido en el apartado 4 de la misma. En concreto: - Realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT). - Debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada. - Y debe cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda -Básica o Especialista-), una de las situaciones de OBTENCIÓN DIRECTA de la condición de instalador de baja tensión previstas en la normativa vigente. La empresa instaladora, en su declaración responsable para el ejercicio de la actividad, acreditará que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone, le capacita para el desempeño de la actividad. Todo ello puede consultarse en el servicio existente al respecto en la Guía Prop y también en el apartado correspondiente del área de Industria de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace en el apartado "Enlaces" de este trámite). 4. BOLETIN DE REVISIÓN ANUAL (BRA) Las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, están OBLIGADAS A: "EMITIR ANUALMENTE EL BRA EXIGIDO EN LA PRESENTE ORDEN DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO"

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas titulares de los locales de pública concurrencia que dispongan de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992)
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 125, de 22/05/2010).
  • Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio ncional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio (BOE núm. 137, de 09/06/2011).
  • Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9372, de 30.06.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- MEMORIA JUSTIFICATIVA de que dispone de los medios humanos y materiales indicados en la ITC-BT-03 del REBT-2002, firmada por el instalador habilitado designado para realizar las revisiones. NOTA: El número de registro de la instalación se puede consultar en "Consulta de instalaciones industriales" (ver apartado enlaces)

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat, en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados). 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable que, tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la documentación que proceda. 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente, emitirá resolución administrativa para eximirle de la obligación de contratar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión con una empresa instaladora habilitada en baja tensión. 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación , por medios telemáticos a la persona titular de la instalación del local de pública concurrencia. 4. Tras ello: - Si el titular subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente. 5. La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). 6. Para pedir información sobre expedientes en trámite se recomienda la solicitud de cita previa a través del enlace correspondiente (ver apartado enlaces).

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Un mes

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y los reglamentos correspondientes.