Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. (* IMPORTANTE: de momento SOLO disponible PARA ayudas INPYME) - GVA.ES
Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. (* IMPORTANTE: de momento SOLO disponible PARA ayudas INPYME)
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite permite la aportación por vía telemática de datos y documentos de JUSTIFICACIÓN a un expediente de ayudas o subvenciones abierto en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
* IMPORTANTE: de momento este trámite SOLO puede utilizarse PARA la justificación de ayudas INPYME
La aportación se puede realizar:
- Por iniciativa de la persona interesada por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate (bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión, etc.).
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo) de documentación justificativa de la citada Conselleria.
a) Para DUDAS o CONSULTAS sobre el CONTENIDO del trámite, enviando un e-mail a la dirección de correo* indicada a este efecto en el trámite de la Guía Prop de solicitud de ayudas o subvenciones al que corresponda el expediente abierto al que se realiza la aportación, o alternativamente según se indica en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes".
* IMPORTANTE: de momento este trámite SOLO puede utilizarse PARA la justificación de ayudas INPYME (ver información sobre ellas en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados"). Para consultas sobre las ayudas INPYME enviar correo a: dgie_convocatorias@gva.es
b) Para PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación (sólo errores o incidencias de carácter informático), a través del FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS, cuyo enlace está disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015).
A quién va dirigido
Las personas beneficiarias, o sus representantes, de ayudas o subvenciones con expediente/s abierto/s (y no archivado/s) en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
* IMPORTANTE: de momento este trámite SOLO puede utilizarse PARA la justificación de ayudas INPYME.
Cómo se tramita
03001 - Alacant/Alicante
Solicitud
* IMPORTANTE: de momento este trámite SOLO puede utilizarse PARA la justificación de ayudas INPYME
A) Si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación para la justificación de la ayuda concedida, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
B) Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación justificativa deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
C) En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A APORTAR:
a) Si es por iniciativa de la persona interesada por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate (bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión, etc.), debe presentarse la documentación justificativa que determine esa normativa.
b) Si es como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), deben aportarse los documentos justificativos que se soliciten en el mismo.
2. Respecto a la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de esa documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos justificativos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador o dispositivo, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el Paso DOCUMENTAR de este trámite telemático.
- Según proceda, en el requerimiento recibido o en la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate (bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión, etc.) y en el trámite de la Guía Prop de solicitud de ayudas o subvenciones al que corresponda el expediente abierto al que se realiza la aportación, estará disponible el listado de documentos a presentar en su fase de justificación.
- Si en el apartado "Qué necesitas saber > Formularios" de ese trámite de la Guía Prop de solicitud existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de los documentos justificativos, deben presentarse en ellos. Y si no existen modelos, los documentos deben ser creados o recabados por la persona beneficiaria de la ayuda o subvención para poderlos adjuntar a este trámite telemático.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar a él y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
3. La documentación justificativa aportada se incorporará al expediente abierto de ayudas y subvenciones y será analizada por el personal de la Conselleria que lo gestione, quien procederá en consecuencia.
Resolución
03001 - Alacant/Alicante
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