Subvención destinada al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 2944382
|
Código GVA: 22696
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Plazo cerrado

Desde 21-11-2023

Hasta 04-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas a la amortización extraordinaria de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
21-11-2023 al 04-12-2023
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Desde 08-09-2023

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, en los términos dispuestos en el artículo 53 del Texto Refundido...

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Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidas de este régimen de ayudas los Ayuntamientos que pudiéndose adherir al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a las Resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, no han formalizado en ningún ejercicio solicitud de adhesión.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.

Criterios de valoración

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios:

a) El porcentaje de deuda viva que exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022 del respectivo municipio:

 

Hasta 25%: 1 punto.

De 26% a 50%: 2 puntos.

De 51% a 100%: 3 puntos.

De 101% a 200%: 4 puntos.

De 201% en adelante: 5 puntos.

 

b) Número de habitantes de derecho de la entidad según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente.

 

Hasta 1.000 habitantes: 5 puntos.

De 1.001 hasta 5.000 habitantes: 4 puntos.

De 5.001 hasta 20.000 habitantes: 3 puntos.

De 20.001 hasta 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 1 punto.

 

Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad local beneficiaria, se dividirá el importe global máximo establecido en la presente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto que se multiplicará por el total de puntos que obtenga la entidad beneficiaria.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9728, de fecha 20/11/2023)

Documentación
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en los modelos oficiales e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la...
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Forma de presentación
Telemática
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

    Descripción

    Este trámite permite la subsanación o aportación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas al saneamiento de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.

    Forma de presentación
    Telemática
    Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales,...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las...
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    Cuantía y cobro
    El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 1.050.000,00 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1075000 «Ayudas destinadas al saneamiento financiero de los municipios en especial dificultad económico-financiera», del programa 05.05.02.125.10,...
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    Obligaciones
    Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión y, en general, de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades...
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    Observaciones

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo...

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    Órganos resolución

    Justificación

    Plazo
    Desde 08-09-2023

    La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

    Descripción

    Este trámite permite la justificación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas al saneamiento de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.

    Documentación
    Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente. Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.
    Forma de presentación
    Telemática
    Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales,...
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