Detalle de procedimiento

Subvención destinada al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera

Código SIA : 2944382
Código GUC : 22696
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-11-2023
04-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas a la amortización extraordinaria de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedarán excluidas de este régimen de ayudas los Ayuntamientos que pudiéndose adherir al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a las Resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, no han formalizado en ningún ejercicio solicitud de adhesión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, en los términos dispuestos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9728, de fecha 20/11/2023)

Formularios y documentación

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en los modelos oficiales e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, en los modelos de solicitud general de subvenciones y de solicitud específica de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Informe de la intervención local sobre los siguientes extremos: · Nivel de deuda viva consolidada sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022. · Capital vivo pendiente de amortizar de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto. b) Certificado de Secretaría sobre los siguientes extremos: · Aprobación de la liquidación del ejercicio 2022. · Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a las Resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. d) Certificados de la Agencia Tributaria estatal y autonómica, y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado, en el supuesto de oposición expresa a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. e) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Presentación

Presentación

Telemática
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios: a) El porcentaje de deuda viva que exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022 del respectivo municipio: Hasta 25%: 1 punto. De 26% a 50%: 2 puntos. De 51% a 100%: 3 puntos. De 101% a 200%: 4 puntos. De 201% en adelante: 5 puntos. b) Número de habitantes de derecho de la entidad según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente. Hasta 1.000 habitantes: 5 puntos. De 1.001 hasta 5.000 habitantes: 4 puntos. De 5.001 hasta 20.000 habitantes: 3 puntos. De 20.001 hasta 50.000 habitantes: 2 puntos. De 50.001 habitantes en adelante: 1 punto. Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad local beneficiaria, se dividirá el importe global máximo establecido en la presente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto que se multiplicará por el total de puntos que obtenga la entidad beneficiaria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión y, en general, de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracions públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 1.050.000,00 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1075000 «Ayudas destinadas al saneamiento financiero de los municipios en especial dificultad económico-financiera», del programa 05.05.02.125.10, Administración Local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 08-09-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la justificación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas al saneamiento de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.

Plazo

Plazo

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

Documentación

Documentación

Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente. Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la justificación se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la subsanación o aportación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas al saneamiento de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.

Plazo

Plazo

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

Presentación

Presentación

Telemática
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la justificación se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.