Subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera para 2024 - GVA.ES
Subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera para 2024
Qué es
Concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2023.
Será subvencionable la reducción de capital vivo de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto siempre que se trate de amortizaciones no ordinarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia.
A quién va dirigido
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2023, en los términos dispuestos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se perciban de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.
Quedarán excluidos, conforme al artículo 3 de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, de este régimen de ayudas los ayuntamientos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que en el momento de la convocatoria cuenten con un nivel de endeudamiento vivo igual o inferior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados.
b) que, pudiéndose haber adherido al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, conforme a las Resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, no hayan formalizado en ningún ejercicio una solicitud de adhesión.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También en las convocatorias, según el artículo 3.4 del Decreto 32/2022, que se deduzcan de las presentes bases reguladoras, será requisito de participación para las entidades locales, que dichas entidades acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
No obstante, las entidades beneficiarias de hasta 5.000 habitantes, quedarán exentas del cumplimiento de este requisito de participación.
Cómo se tramita
Los trámites que se realicen en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada entidad interesada y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta, como criterios, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, el porcentaje de deuda viva que exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados de la entidad local, y la población, valorándose sobre un máximo de 10 puntos, de conformidad con la siguiente escala:
a) El porcentaje de deuda viva que exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2023 de la entidad local:
Hasta 25%: 1 punto.
De 26% a 50%: 2 puntos.
De 51% a 100%: 3 puntos.
De 101% a 200%: 4 puntos.
De 201% en adelante: 5 puntos.
b) Número de habitantes de derecho de la entidad según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente.
Hasta 1.000 habitantes: 5 puntos.
De 1.001 hasta 5.000 habitantes: 4 puntos.
De 5.001 hasta 20.000 habitantes: 3 puntos.
De 20.001 hasta 50.000 habitantes: 2 puntos.
De 50.001 habitantes en adelante: 1 punto.
Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad local beneficiaria, se dividirá el importe global máximo establecido en la presente convocatoria entre el total de los puntos obtenidos, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto que se multiplicará por el total de puntos que obtenga la entidad beneficiaria.
46003 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9992, de 25/11/2024). El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, según el modelo de solicitud general de subvenciones y el formulario específico de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación, según los modelos normalizados que figuran en el anexo:
a) Informe de la intervención local sobre los siguientes extremos:
-Nivel de deuda viva consolidada sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2023.
-Capital vivo pendiente de amortizar de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto.
b) Certificado de la Secretaría sobre los siguientes extremos:
-Aprobación de la liquidación del ejercicio 2023.
-Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a las Resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
d) Certificados de la Agencia Tributaria estatal y autonómica, y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado, en el supuesto de oposición expresa a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.
e) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el correspondiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por...
- Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera. (DOGV núm. 9456, de 25/10/2022).
- Decreto 12/2024, de 23 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat...
- Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con especiales dificultades económico-financieras.
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación o aportación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas al saneamiento de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales,...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las...
1. El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 550.000,00 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1193 «Ayudas destinadas al saneamiento financiero de los municipios en especial dificultad económico-financiera», del programa G01050403125A00, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2024.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se perciban de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión y, en general, de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
46003 - València/Valencia
Justificación
El plazo de presentación de documentación para justificar la subvención finalizará en el plazo de diez días hábiles desde el abono efectivo del pago de la subvención.
La justificación se realizará telemáticamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2022, del president de la Generalitat, según el modelo normalizado que figura en la fase de justificación del presente procedimiento.
Pago anticipado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, podrá anticiparse hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida.
El anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.
Dicho anticipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de administraciones públicas de carácter territorial.
Al efecto de que se les puedan librar las cantidades correspondientes, los municipios beneficiarios deberán presentar junto a su solicitud el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente. Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.
Formularios
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales,...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones