Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Línea Financiación General del IVF
Objeto del trámite
Podrán ser beneficiarios Personas autónomas y empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los proyectos tendrán como finalidad:
A) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
B) Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financieraRequisitos
Los beneficiarios deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Inicio
- Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
- Si el solicitante es una sociedad mercantil, deberá contar como mínimo con un empleado.
- Estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No se encontrará en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Con carácter general, no debe estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías. No obstante, las empresas que a la fecha de la solicitud estén en situación de crisis, de conformidad con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, podrán acogerse a esta Convocatoria si, a 31 de diciembre de 2019, no estaban en situación de crisis. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Hasta agotar el presupuesto disponible
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta ConvocatoriaPor internet
A través del enlace correspondiente:
https://sede.ivf.es/procedures/842327f6-0a0e-4234-a33d-a767bae5665a?action=online
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación general del IVF
Lista de normativa
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.