Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. PLAN REACTIVA

Código SIA : 2893779
Código GUC : 22706
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-07-2022
12-08-2022)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Responder al impacto que la guerra de Ucrania, originada tras la invasión militar de este país por Rusia el 24 de febrero de 2022, ha provocado en la economía de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) de determinados subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos. Las ayudas directas ascenderán a 300€ por trabajador y trabajadora autónoma. Estas ayudas están financiadas por la Generalitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde antes (o el mismo) 24 de febrero de 2022 y continúen inscritos en el momento de la publicación de la convocatoria (12/07/2022). b) Encontrarse de alta en algún epígrafe del IAE vigente, a fecha de 24 de febrero de 2022 y continúen inscritos en el momento de la publicación de la convocatoria (12/07/2022). c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. d) Que los solicitantes se hayan visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por aquesta, por el incremento de los costes energéticos. Esto se acreditará mediante una declaración responsable del solicitante, de que se ha visto afectado económicamente, al menos por un importe igual o superior a 300 euros

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 95/2022, de 22 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  • Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. (DOGV núm. 9381 de 12 de julio de 2022).
  • Decreto Ley 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. (DOGV núm. 9375 de 5 de julio de 2022).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12 de febrero de 2015).
  • Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 92 /2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. (DOGV nº 9383, de 14/07/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la solicitud de cita previa se iniciará a las 00:00 horas del día 23 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 horas el 29 de julio de 2022. La solicitud de cita previa dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la solicitud de ayuda.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de la solicitud se efectuará por medios electrónicos desde URL asignada al trámite electrónico (identificación en https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html). Importante: Con las versiones más recientes de los navegadores de internet más utilizados, cuando se utilice certificado electrónico para firmar digitalmente la presentación de la solicitud, será necesario tener instalada la aplicación AutoFirma desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede acceder a la descarga a través del siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html En su caso, las notificaciones se efectuarán también de manera electrónica en la Sede Electrónica de la Generalitat. Puede acceder a ellas a través del Sistema de Notificaciones en https://www.comunicaciones.gva.es/comunicaciones/login.html o a través de la Carpeta Ciudadana de la Generalitat en https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html. 9.2. Información de tramitación La presentación de la solicitud y cualquier otro trámite administrativo relacionado con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de los beneficiarios, se realizará a través de medios electrónicos. En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico http://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitarán accesos a la sede electrónica de la Generalitat, tanto para solicitar cita previa para la presentación de la solicitud como para presentar la propia solicitud. Para la presentación de la solicitud se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. Información disponible en https://sede.gva.es/es/sede_certificados. Los tipos de certificado electrónico de firma electrónica más comunes que se pueden utilizar son: · Certificado de persona física, bien cuando la persona física solicitante presenta la solicitud en su propio nombre (no tiene representante), o bien cuando la persona que presenta la solicitud consta inscrita como representante de la persona o entidad solicitante. · Certificado de representante de entidad o persona jurídica. · Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica. Dispone de ayuda y preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica en https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia. Para realizar cualquier consulta sobre la ayuda puede hacerlo a través de: - Correo electrónico: pla_reactiva@gva.es

Normativa

Normativa

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites: a) TRÁMITE UNO: Solicitud de cita previa para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica. Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático "Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva". Enlace: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/EMENERHA2A/index.html?idioma=es En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud b) TRÁMITE DOS: Presentación de la solicitud. Requiere firma electrónica. Dentro del plazo (fecha y franja horaria) facilitado por el sistema durante el TRÁMITE UNO para presentar la solicitud de la subvención, acceda al procedimiento telemático "Solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva", el cual contiene la información sobre el procedimiento, pulse sobre "Tramitar con certificado" e inicie el proceso para cumplimentar y presentar la solicitud. Si el TRÁMITE DOS se efectúa en el plazo asignado por la cita previa, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el plazo asignado para el trámite dos o se realizara fuera del plazo asignado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que efectivamente se haya presentado la solicitud. Si no se cumplimentara este segundo trámite se entenderá no presentada la solicitud. Para realizar el TRÁMITE DOS se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida. Solo podrá presentarse una solicitud por cada beneficiario solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subdirección General.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación y la gestión de las ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano gestor de este procedimiento, en este caso la Agencia Tributaria Valenciana. b) Comunicar a la Agencia Tributaria Valenciana, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención. d) Las personas beneficiarias de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación relacionada con estas ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la concesión de la ayuda. e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. f) Las personas beneficiarias, quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención

Observaciones

Observaciones

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención La resolución se publicará en el DOGV pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por persona beneficiaria, entendiéndose como tal la persona solicitante que cumpla los requisitos. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la misma. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa