TECE - Aportación documental para el programa de ayudas al alquiler de vivienda. Convocatoria 2022

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2895191
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Código GVA: 22728
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Plazo cerrado

Desde 19-09-2023

Hasta 30-09-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas al alquiler y para la compra de viviendas para jóvenes de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

 

En este trámite también se podrá incluir las justificaciones de pago correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que deban incluirse según la forma y plazos indicados en la convocatoria específica.

 

Asimismo, se podrá efectuar la renuncia a la percepción de la ayuda concedida presentando el modelo incluido en el apartado "Impresos asociados", debidamente cumplimentando y firmado. Esta renuncia se efectuará durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
19-09-2023 al 30-09-2023

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona solicitante (o el representante legal) que haya presentado la solicitud de ayuda.

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

- Si ha olvidado presentar documentación, una vez realizada su solicitud de ayudas, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo de presentación de solicitudes.

 

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Habitat y Regeneración Urbana y/o los Servicios Territoriales hayan establecido en dicho requerimiento.

 

En caso de haber finalizado el plazo de subsanación de reparos del expediente de ayudas, si se aportara documentación para completar o subsanar el mismo, no se tendrá en cuenta.

 

El plazo de aportación documental de ayudas al alquiler queda abierto en el plazo en que se estima que durará la tramitación de los expedientes hasta que pasen a listado provisional de admitidos o excluidos.

Forma de presentación
Presencial

Preferentemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática, donde haya presentado la solicitud o se le haya requerido, sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Teléfono de Información 012 - 96 386 60 00