Hoja de Notificación desde el ámbito educativo para la atención socioeducativa y la protección del alumnado menor de edad, Anexo I, en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Hoja de Notificación desde el ámbito educativo para la atención socioeducativa y la protección del alumnado menor de edad, Anexo I, en la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Establecer el procedimiento para cumplimentar el modelo oficial de la Hoja de Notificación desde el ámbito educativo para la atención socioeducativa y la protección del alumnado menor de edad, que se adjunta como Anexo I a la Orden en la que se aprueba la misma, ante una posible situación de...
1º. La dirección del centro y el profesorado, así como el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones colabora en las notificaciones mencionadas por salvaguardar el bien superior de las personas menores de edad, tendrán la protección jurídica por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tal como consta en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado.
2º. Según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el registro y análisis de la información derivados de la Hoja de Notificación de situaciones de desprotección del menor desde el ámbito educativo, se realizará garantizando la confidencialidad de la información.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/1/96).
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/05/01).
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
- Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se...
A quién va dirigido
La dirección del centro educativo correspondiente o la persona que ostente la representación de este.
Cómo se tramita
Los centros educativos, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en las niñas, niños y/o adolescentes escolarizados en los mismos, y teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la entidad pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia, deberán cumplimentar y remitir la Hoja de Notificación para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo de Atención Primaria de la localidad donde resida la niña, el niño y/o adolescente.
Para realizar dicha notificación y comunicación se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ante la evidencia razonable de indicadores y factores de desprotección observados en el alumnado, el profesor tutor o la profesora tutora, el profesorado del equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo comunicarán la situación al equipo directivo, que valorará la gravedad de la situación y establecerá, según el nivel de gravedad, el procedimiento de actuación ordinario o de urgencia. En ambos procedimientos el equipo directivo constituirá el equipo de intervención.
2. El equipo de intervención estará formado por la dirección del centro educativo, la persona tutora de la niña, niño o adolescente, el orientador/orientadora educativa que atiende al centro y la persona coordinadora de igualdad y convivencia. Reunido este equipo y analizada la información, se cumplimentará la Hoja de Notificación (Anexo I) y se establecerán en el centro educativo las medidas de protección, observación y vigilancia de las personas menores de edad, planificando las medidas educativas necesarias en cada una de las situaciones. La persona profesional del Equipo de Atención Primaria donde resida la persona menor de edad se coordinará con este equipo de intervención, en el momento se realice la notificación.
Atendiendo a la gravedad de la situación, valorada previamente por el equipo de intervención, se establecen dos tipos de procedimientos de actuación: ordinario y de urgencia.
1. Procedimiento Ordinario en caso de tener evidencias o indicios de una posible situación de desprotección social de una persona menor de edad.
a) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de Notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al Equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la Dirección General competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a efectos estadísticos, a la siguiente dirección de correo electrónico: prevencion_infancia@gva.es.
Asimismo, se remitirá una copia de la hoja de notificación debidamente cumplimentada y firmada a la Inspección Educativa y se incorporará al expediente personal de la persona menor de edad.
b) La dirección del centro educativo realizará la comunicación al Registro Central del plan PREVI, a través de la plataforma ITACA.
c) La inspección de educación, informada a través de la plataforma ITACA, valorará la situación y podrá solicitar el asesoramiento o la intervención de la Unidad de Atención e Intervención (UAI) de la Dirección Territorial correspondiente. La inspección de educación decidirá sobre la necesidad y el tipo de intervención.
d) El Equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, el niño o el adolescente iniciará, si procede, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia, el oportuno expediente administrativo y la valoración de la posible situación de riesgo, con la consiguiente devolución de la información y actuaciones al centro educativo.
2. Procedimiento de urgencia se aplicará cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente.
Ante esta situación, tal y como recoge la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, en su artículo 42.2, la dirección del centro, lo notificará de inmediato a la entidad pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Generalitat, a la autoridad judicial o al Ministerio fiscal y, si se requiere de su colaboración, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, se tomarán las medidas inmediatas de protección establecidas en la Orden que las circunstancias requieran, incluida, si procede, la retención de la persona menor de edad en el centro educativo o servicio sanitario hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar. En estos supuestos de urgencia, las personas profesionales deberán informar de la situación y las actuaciones que se van a realizar al niño, niña o adolescente, en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias según su desarrollo evolutivo y madurez y en formatos accesibles, tal y como recoge el artículo 17 de la Ley 26/2018, dando así cumplimiento al derecho de las personas menores de edad a ser informadas.
a) La dirección del centro educativo comunicará siempre de forma inmediata esta circunstancia telefónicamente y, simultáneamente, remitirá la hoja de notificación debidamente cumplimentada y firmada, mediante fax o correo electrónico a los servicios territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios, Sociales, Igualdad y Vivienda y cuando los mismos no estén en funcionamiento, a los centros de recepción de la provincia correspondiente, así como al Equipo de Atención Primaria de la localidad donde resida la persona menor de edad a efectos informativos.
Una copia de la hoja de notificación se incorporará al expediente personal de la niña, niño o adolescente y se enviará a la Inspección Educativa.
b) Así mismo, la dirección del centro educativo realizará la comunicación al Registro Central del plan PREVI, a través de la plataforma ITACA. La Inspección de educación, así informada, podrá solicitar asesoramiento o intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la Dirección Territorial correspondiente.
c) De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia, la dirección del centro, en caso de sospecha de delito, notificará la situación a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y, en su caso, si se requiere de la preceptiva colaboración, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de los teléfonos 091 -Policía Nacional- o 062 -Guardia Civil- según el caso. Para realizar estas notificaciones se procederá tal y como se especifica en los anexos VI y VII, respectivamente, la Orden 62/2014, del 28 de julio.
d) Asimismo, los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia ofrecerán la devolución de la información a la dirección del centro educativo que ha realizado la notificación.
LUGAR DE NOTIFICACIÓN:
Además de lo establecido en el artículo 5 de la ORDEN 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, en el procedimiento de urgencia la dirección del centro educativo comunicará siempre de forma inmediata esta circunstancia telefónicamente y, simultáneamente, remitirá la hoja de notificación debidamente cumplimentada y firmada, mediante fax o correo electrónico a los servicios territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA DE ALICANTE
Teléfono: 966 47 84 84
Correo electrónico: proteccionalicante@gva.es
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA DE CASTELLÓN
Teléfono centralita Dir. Territorial: 964 726 200 / 964 726 261 / 964 726 265
Fax: 964 72 62 01
Correo electrónico: direccioterritorialcs@gva.es
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA DE VALENCIA
Teléfono: 961 271 679 / 961 271 639 / 961 271 693 / 961 271 582
Fax: 961271912_fax@gva.es / 961271913_fax@gva.es
Correo electrónico: proteccionvalencia@gva.es
En el procedimiento de urgencia, si la notificación debe realizarse fuera del horario administrativo, deberá dirigirse a la dirección del Centro de Recepción de la provincia que corresponda:
Provincia de ALICANTE:
CENTRO DE RECEPCIÓN “ALICANTE”
Teléfono: 965 919 000 / 965 919 002 / 965 919 003 / 616 942 617
Fax: 965 919 001 / 965 241 812
Correo electrónico: heredia_ros@gva.es
CENTRO DE RECEPCIÓN “LUCENTUM I”
Teléfono: 965 242 245 / 965 242 240-42 / 608 746 095
Correo electrónico: centrolucentum@diagrama.org
CENTRO DE RECEPCIÓN Y ACOGIDA “HOGAR PROVINCIAL”
Teléfono: 965 265 100 / 965 269 394
Correo electrónico: gerenciahogar@diputacionalicante.es
hogarprovincial@dip-alicante.es
Provincia de CASTELLÓN:
CENTRO DE RECEPCIÓN “VIRGEN DE LLEDÓ I”
Teléfono Centralita Residencia Verge del Lledó I y II: 964 715 731 / 619 839 930
Fax: 964 336 740
Correo electrónico: rraia_vlledoI@gva.es
CENTRO DE RECEPCIÓN “VIRGEN DE LLEDÓ II”
Teléfono Centralita Residencia Verge del Lledó I y II: 964 715 731 / 964 715 738 / 649 495 235
Fax: 964 237 600
Correo electrónico: recep_menlledo@gva.es
Provincia de VALENCIA:
CENTRO DE RECEPCIÓN “LA TORRE (ALBORACHE)”
Teléfono: 961 922 610 / 961 922 624
Correo electrónico: info.latorre@fundacionantoniomoreno.org
CENTRO DE RECEPCIÓN “LES PALMERES”
Teléfono: 962 787 155 / 962 787 157 / 650 522 795
Correu electrònic: palmeres_rci@gva.es
CENTRO DE RECEPCIÓN “LOS PINOS”
Teléfono: 960 500 241
Correo electrónico: subdireccion.lospinos@fundacionantoniomoreno.org
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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Cuando se observen indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores escolarizados en los centros educativos.
Para la presentación de la Hoja de Notificación se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la ORDEN 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de...
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