Detalle de procedimiento

Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 2893780
Código GUC : 22732
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

Solicitar la ayuda dirigida a los cunicultores profesionales para mantenimiento y mejora de su actividad económica y capacidad productiva.

Requisitos

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, (en lo sucesivo REGA) con anterioridad al 1 de enero de 2016, y a fecha de publicación de la convocatoria de 2022. b) Poseer más de 200 conejas (hembras reproductoras) a fecha de 1 de abril de 2016 en el REGA, y haber mantenido dicho censo a fecha de publicación de la convocatoria de 2022. c) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión. d) Tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

  • Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9453 / 20.10.2022).
  • Extracto de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9453 / 20.10.2022).

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2022 será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9453, de 20.10.2022).

Documentación

· En su caso, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia. · Copia del NIF de las personas solicitantes, en caso de oponerse a la consulta interactiva por parte de la administración. · Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos la documentación presentada con motivo de la inscripción en el REGA que obra en poder de la Administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. · En caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: porcentaje de participación de sus integrantes. A estos efectos la documentación presentada con motivo de la inscripción en el REGA que obra en poder de la Administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. · Impreso de domiciliación bancaria en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat. · Documento que acredite el cumplimiento de los criterios de preferencia señalados en la convocatoria que sean aplicables a la persona solicitante, si es el caso: explotación prioritaria y/o joven agricultor. · Certificado de estar al corriente de los pagos de la Agencia Tributaria estatal, en caso de no autorizar la consulta interactiva de la documentación. · Certificado de estar al corriente de los pagos de la Agencia Tributaria autonómica, en caso de no autorizar la consulta interactiva de la documentación. · Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de la documentación.

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: Las oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia de ganadería.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22732 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales y oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Tras la presentación de las solicitudes se revisará que estas incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá al solicitante la aportación de nuevos datos y/o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo se emitirá el correspondiente informe administrativo para todos los expedientes. Las solicitudes que presenten informe administrativo favorable pasarán a la fase de control de censo, comprobación de los criterios de priorización y valoración de las solicitudes. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control, se emitirá informe por parte del personal técnico de la Conselleria de las direcciones territoriales de la citada conselleria, indicando el resultado del mismo, dando traslado de dicho informe al Servicio con funciones en materia de ganadería. Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración final. El órgano colegiado, nombrado por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las subvenciones a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por el jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones que actuará como presidente y dos técnicos de la Dirección General de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones. Cuando el crédito disponible no sea suficiente, para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo en función de los criterios de priorización establecidos en el artículo séptimo. Se informará a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Criterios de valoración

Los criterios de prioridad son los siguientes: 1. Si el conjunto de las subvenciones solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad: - Explotaciones que dispongan de más de 200 conejas reproductoras, 10 puntos. - Explotaciones prioritarias, 4 puntos. - Joven agricultor, 4 puntos. - Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, 4 puntos. 2. Si ordenadas las solicitudes según la anterior priorización no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las subvenciones o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas. Si efectuada esta clasificación, no existieran fondos suficientes para un grupo de solicitudes, estas se ordenarán según la fecha de registro de entrada. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según el número de animales, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de conejas, según los datos que consten en los registros oficiales.

órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales y oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 27

    46009 - València/Valencia

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el«Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo, en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común aplicable

Observaciones

Contra la resolución que establece las bases reguladoras procederá el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Órganos resolución

Se delega la competencia para resolver sobre la concesión, anulación, pago o reintegro de estas subvenciones, en el director general con competencia en esta materia.

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda será de cuatro euros por coneja reproductora hembra, con el límite de 15.000 euros por beneficiario. Para el cálculo de las hembras reproductoras con derecho a subvención se considerará el censo mantenido por cada explotación desde 2016, dicho censo consta en el Anexo II de la convocatoria de la subvención para el año 2022.