Solicitud de autorización de instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos, en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos, así como su modificación sustancial o traslado - GVA.ES
Solicitud de autorización de instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos, en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos, así como su modificación sustancial o traslado
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Solicitar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones (centro gestor) de almacenamiento de residuos no peligrosos en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas en las que vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos no peligrosos que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la modificación sustancial o traslado de estas.
A los efectos de este procedimiento se entenderá por:
- «centro gestor o instalación de tratamiento de residuos no peligrosos»: unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las operaciones de tratamiento enumeradas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- «gestor de tratamiento de residuos no peligrosos»: persona física o jurídica que realice operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de tales residuos en un centro gestor.
- «tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
- «tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D08, D09, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022.
- «modificación sustancial»: la incorporación de nuevas operaciones de tratamiento y/o procesos a la autorización ya concedida, así como el incremento de la capacidad de tratamiento de cualquiera de las operaciones y/o procesos de tratamiento autorizados.
Quedan exentas del régimen de autorización contemplado en este procedimiento las instalaciones o partes de aquellas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos ubicadas en la Comunitat Valenciana. A pesar de ello, con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana mediante una declaración responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- 2014/955/UE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros gestores o instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización de la instalación como centro gestor de residuos no peligrosos deberán ser los titulares de la instalación.
Respecto a las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar las operaciones de tratamiento en la citada instalación -tanto si son titulares de la instalación como si no- deberán disponer de la autorización, concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, que les habilita para desarrollar las correspondientes operaciones de tratamiento.
En este sentido, en el apartado E) de la solicitud de autorización de la instalación, se indicará la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento en la instalación. Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la valenciana, se deberá aportar copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento.
Si la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento tiene sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana y no dispone de autorización de gestor de tratamiento, deberá solicitarla a la autoridad competente de esta comunidad autónoma a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16562
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud telemática de obtención de NIMA (número de identificación medioambiental).
- Para el NIMA obtenido, presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida
- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez comprobada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y, previa visita de comprobación de la instalación, la autoridad competente para resolver dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la Conselleria, a efectos informativos.
46018 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (G04)
- ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
- ANEXO II. TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS POR PROCESO
- ANEXO III. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 O D15
- ANEXO IV. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE NO PELIGROSOS
- ANEXO V. ALMACENAMIENTO DE RAEE NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13
- ANEXO VI. EJEMPLOS DE PLANOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE DETALLE
Solicitud
Durante todo el año.
1) Formulario telemático para la obtención de NIMA (número de identificación medioambiental).
2) Impreso de solicitud de autorización de instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos, según modelo normalizado.
3) Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
4) Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
5) Certificado de compatibilidad urbanística.
6) Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la Comunitat Valenciana, copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento de residuos.
7) Proyecto de la instalación (en formato PDF), suscrito por técnico competente, con la descripción detallada de la instalación y del lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento y, en particular:
- Ubicación de la instalación donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificada mediante la dirección postal y las coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (sistema de referencia ETRS89).
- Referencia catastral y planos de localización (escala 1:50.000).
- Descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos: dimensiones y superficies (totales y parciales); características constructivas de las naves y las soleras; zonificación de las actividades; relación de los equipamientos disponibles y descripción de sus características técnicas (báscula, maquinaria, equipos, laboratorio, cizalladora, compactadora, etc.); disposición de los equipamientos en la instalación; características del almacenamiento de los residuos (diferenciando entre el almacenamiento previo al tratamiento, el almacenamiento del residuo tratado y el almacenamiento de los residuos sometidos a las operaciones R13 o D15); medidas de seguridad adoptadas; sistemas de contención y recogida de derrames; condiciones de ventilación e iluminación; carga térmica; etc.
Todas las instalaciones han de disponer de una báscula que permita llevar un control del balance de masas (entradas de residuos y salidas de residuos y/o productos). Las características de la báscula (tipología, dimensiones, capacidad y rango de pesaje) deberán ser acordes con la capacidad de tratamiento solicitada.
- Descripción detallada de cada uno de los procesos identificados mediante las operaciones de tratamiento de residuos que se llevarán a cabo en la instalación, conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022. Se identificarán las diferentes fases que conforman cada una de las operaciones de tratamiento, la duración de cada ciclo de proceso, régimen de trabajo (horas/día y días/año), etc.
A tal efecto, se tendrán en cuenta las exigencias particulares que vengan establecidas por las normas reglamentarias que regulen la gestión de flujos específicos de residuos (tales como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, residuos de construcción y demolición, neumáticos al final de su vida útil, etc.).
- Tipos de residuos no peligrosos que puedan tratarse para cada una de las operaciones de tratamiento, identificados mediante los códigos LER (según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014) y/o los códigos LER-RAEE identificados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sus modificaciones).
- Capacidad de tratamiento (toneladas/hora y toneladas/año) de cada uno de los procesos que se llevará acabo. A este respecto, deberán justificarse los cálculos realizados para determinar la capacidad de tratamiento pretendida, teniendo en cuenta las dimensiones de las zonas destinadas a la recepción de residuos, al tratamiento y al almacenamiento postratamiento, así como el régimen de trabajo de la instalación y número de operarios.
- Por cada una de las operaciones de tratamiento a realizar, se especificarán los tipos de residuos identificados mediante los códigos LER y/o LER-RAEE y las capacidades de almacenamiento de residuos previo al tratamiento y de almacenamiento del residuo tratado (en toneladas), justificando los cálculos realizados (superficies, alturas, densidades, etc.).
- En el caso de que en la instalación se realicen las operaciones R13 o D15, tipos de residuos que puedan almacenarse identificados mediante los códigos LER. Así mismo, deberá indicarse la capacidad de almacenamiento de la instalación (toneladas) y capacidad de tratamiento (toneladas/año). A este respecto, deberán justificarse los cálculos realizados para determinar las capacidades pretendidas, teniendo en cuenta las superficies de las zonas destinadas a la recepción y al almacenamiento, los sistemas y formatos de almacenamiento, las densidades de los residuos, así como la duración de los ciclos de almacenamiento.
- Planos a escala 1:500, con la correspondiente leyenda explicativa, de la instalación que justifiquen la capacidad máxima declarada de tratamiento y almacenamiento. (Ver ejemplo del anexo VI en impresos asociados.)
• Plano de distribución de la instalación.
• Planos de detalle de la zona de tratamiento, de la zona de almacenamiento previo al tratamiento y postratamiento. En el caso los residuos para los que solamente se vaya a realizar una operación R13 o D15, plano de detalle de la zona de almacenamiento.
- Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, pilas, acumuladores y baterías, etc.).
8) Estudio de impacto ambiental o justificante de la presentación del estudio en el ayuntamiento, cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental.
9) ANEXO I - CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.
10) ANEXO II - TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS POR PROCESO.
11) ANEXO III - ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 o D15.
12) En las instalaciones de tratamiento de RAEE, se deberá aportar, además:
- ANEXO IV - TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE NO PELIGROSOS.
- Proyecto de Prueba o Ensayo (por cada tratamiento específico a realizar G.1, G.6, G.7) en el que se justifique el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del R.D. 110/2015.
Revisada la documentación, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental emitirá una resolución provisional para aquellas instalaciones que no dispongan de autorización para gestionar RAEE, con el fin de que se pueda realizar la prueba o ensayo.
- Informe de los resultados de la/s prueba/s o ensayo/s emitidos por una OCA (organización colaboradora de la administración) que disponga de acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. En dicho informe, se recogerán, además de los resultados de las diferentes pruebas (tantas como tratamientos específicos a realizar), las conclusiones en las que quede reflejado si la instalación cumple con los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del R.D. 110/2015.
- ANEXO V – ALMACENAMIENTO DE RAEE NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13.
·SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F142173)
· ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN (https://siac-front.gva.es/siac- front/public/descarga/es/F146855)
· ANEXO II. TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS POR PROCESO (https://siac-front.gva.es/siac- front/public/descarga/es/F146856)
· ANEXO III. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 o D15 (https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F146857)
· ANEXO IV. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE NO PELIGROSOS (https://siac-front.gva.es/siac- front/public/descarga/es/F146858)
· ANEXO V. ALMACENAMIENTO DE RAEE NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 (https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F146859)
· ANEXO VI. EJEMPLOS DE PLANOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE DETALLE (https://siac-front.gva.es/siac- front/public/descarga/es/F146860)
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (G04)
- ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
- ANEXO II. TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS POR PROCESO
- ANEXO III. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 O D15
- ANEXO IV. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE NO PELIGROSOS
- ANEXO V. ALMACENAMIENTO DE RAEE NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13
- ANEXO VI. EJEMPLOS DE PLANOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE DETALLE
Tasas :
Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental
Tipo de tasa: (9756) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos.
Tipo de tarifa: Autorización, ampliación o modificación sustancial tratamiento residuos no sometidos a AAI (311,84 euros)
De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para...
Alegación / Aportación
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de autorización de instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos en el ámbito de la recogida con carácter profesional, de instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosas, así como su modificación sustancial o traslado.
Resolución
De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Los gestores de tratamiento que operen en las instalaciones de tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en los artículos 23, 64 y 65 de la Ley 7/2022, y en la normativa de desarrollo reglamentario.
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones,...
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