Solicitud de subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2964404
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Código GVA: 22760
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Plazo cerrado

Desde 31-12-2022

Hasta 30-01-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas específicos que integren proyectos de vida independiente de personas con diversidad funcional o personas con problemas de salud mental grave, a través de itinerarios individualizados, dotados con servicios de apoyo y medidas complementarias que faciliten la autonomía personal y la inclusión social.

Los servicios sociales de fomento de la vida independiente a desarrollar a través de esta línea de subvención estarán centrados en la persona y su diversidad funcional, de modo que garanticen un disfrute efectivo de sus derechos, adecuado nivel de autonomía y de protección social.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 31-12-2022 hasta 30-01-2023
Observaciones

Contenido de los programas a desarrollar:

1. Conforme estable la Orden de Bases reguladora de estas subvenciones, los programas de vida independiente, deberán ajustarse en cuanto a sus objetivos básicos:

a) Prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de las personas participantes en los itinerarios personalizados según su edad y su proyecto de vida.

b) Acompañar en la búsqueda de sus metas, deseos e inquietudes.

c) Incrementar la autonomía personal de las personas con diversidad funcional y problemas de salud mental que requieran apoyos específicos, para mantener una convivencia adecuada en su núcleo familiar y/o que permita una vida en común en su entorno natural.

d) Servir de lanzadera para incrementar las experiencias de vida autónoma, fuera del entorno de los progenitores o personas que tutoricen adaptándose a un nuevo tipo de convivencia con otras personas afines y ganando autonomía en todas las esferas de su vida.

e) Promover la integración comunitaria favoreciendo el acceso a los diferentes recursos de ocio, formativos, sociolaborales y sociales.

f) Garantizar los apoyos específicos para conseguir una vida autónoma o independiente.

2. El programa cubrirá los proyectos de vida independiente de cada persona participante incluida en el programa con los recursos personales, servicios y apoyos que requieran, de acuerdo con sus necesidades individuales.

Estos servicios se concretarán en:

a) Orientación y planificación centrada en la persona: mediante la elaboración de itinerarios individualizados, a partir de sus aspiraciones, medios, recursos y necesidades.

b) Formación y entrenamiento en habilidades sociales o actividades de la vida diaria: con el fin de empoderar a la persona a través de programas formativos que desarrollen su autonomía e independencia en diferentes ámbitos de la vida personal.

c) Prestación de apoyos especializados para poner en marcha y mantener viable en el tiempo las metas y objetivos establecidos, seguimiento, revisión, adaptación y evaluación.

3. Para facilitar los itinerarios individualizados se prestará el acompañamiento necesario para su desarrollo, para potenciar su empoderamiento y autodeterminación.

4. Las personas destinatarias de cada programa específico serán pre-seleccionadas por las entidades beneficiarias, debiendo cumplir como requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años.

b) Residir en la Comunitat Valenciana;

c)Disponer del certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En caso de haber solicitado dicho certificado y que en el momento de la solicitud no se hubiera emitido, se exigirá presentar un informe técnico favorable motivado de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica.

d) Que persigan alguno de los siguientes objetivos o metas:

-Que, viviendo en el medio familiar, quieran dar el paso a vivir de forma individual, en pareja o compartir vivienda con una o varias personas.

-Que, viviendo en recursos residenciales, tengan la posibilidad de abandonar este recurso, y deseen vivir de forma individual, en pareja o compartir vivienda con una o varias personas.

-Que, viviendo en el medio familiar, necesiten recursos para para apoyar e incrementar su vida independiente.

Normativa
  • Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la...
  • Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019).
  • Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022).
  • Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad...

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Entidades sin fin de lucro que desarrollen programas específicos de apoyo a los proyectos de vida independientes de personas con diversidad funcional y personas con problemas de salud mental grave.

Requisitos

Las entidades sin fin de lucro que promuevan estos itinerarios de vida independiente deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valencia, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de de los derechos de las personas con discapacidad o con trastorno mental grave.

 

Cada programa incluirá un máximo de 25 proyectos de vida independiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos:

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

-Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, que recibirán las solicitudes y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

-La propuesta de las comisiones técnicas instructoras de las diferentes Direcciones Territoriales deberá ser analizada por la comisión de evaluación definida en el art. 9.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para elevar la propuesta de concesión de las ayudas al órgano competente para su concesión.

- Dicha comisión de evaluación elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 44 de la Orden 1/2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

 

2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por los programas específicos que integran proyectos individuales de vida independiente. En caso de empate en la puntuación, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

Órganos de tramitación
Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Solicitud

Plazo
Desde 31-12-2022 hasta 30-01-2023

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9501 de 30.12.2022

Documentación

A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará: a) Memoria del programa de vida independiente según anexo I. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir: - Denominación del proyecto de vida independiente. - Descripción de objetivos. -...

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Tasa o pago

No precisa

Forma de presentación
Telemática
1. Cada entidad, podrá presentar una única solicitud, que incluirá hasta un máximo de 25 itinerarios individualizados. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22760&version=amp),y constará de una...
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    Resolución

    Plazo máximo

    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la...

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    Cuantía y cobro

    1..Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 44 de la Orden 1/2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para...

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    Obligaciones

    1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución. 2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003,...

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    Observaciones

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá...

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    Órganos resolución
    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público...

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