Adscripción, sustitución o baja de vehículos en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE) - GVA.ES
Adscripción, sustitución o baja de vehículos en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Solicitar la modificación del material móvil en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
TRANSPORTE ESCOLAR (CONCEPTO GENERAL)
Se considera transporte escolar el traslado de estudiantes desde el lugar de su residencia al respectivo centro de enseñanza, tanto urbano como interurbano, con reiteración de itinerario y mediante vehículos automóviles.
- Los servicios de transporte escolar pueden ser:
. Transporte público o privado complementario para escolares menores de 16 años.
. Transporte público o privado complementario para alumnos de 16 años y mayores.
. Transporte público o privado complementario ocasional (excursiones) para estudiantes de 16 años y mayores.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial de escolares se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre regulación del transporte escolar.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
A quién va dirigido
Transportistas, personas físicas o jurídicas, que pretenden alguna modificación de la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial.
Ser persona física o jurídica señalada en la solicitud como interesada o, en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso se debe comunicar al órgano competente.
En el caso de haber representaciones, por razones de seguridad y operatividad es necesario que dichas representaciones estén dadas de altaen el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ACCV (ver URL en el apartado de enlaces)
Vehículos:
- Deben tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, o bien, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 16, siempre que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar y cumplir con las especificaciones técnicas del Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad del transporte escolar.
- Respecto del transporte de estudiantes de 16 años y mayores y ocasional de menores, no existe límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos.
Se deberá disponer de dirección y firma electrónica al objeto de poder tramitar la solicitud.
Cómo se tramita
El organo gestor estudiará la solicitud y la documentación recibida y se dictará resolución
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el período de vigencia de la autorización en los expedientes que están autorizados
PARA TRANSPORTE ESCOLAR:
- Para altas y aquellas modificaciones de vehículos que lo requieran: Póliza de seguros y último recibo pagado de las pólizas, o bien certificados de la empresa aseguradora con relación de vehiculos
- Ficha de inspección técnica vigente del vehículo, donde conste que cumple los requisitos técnicos del RD 443/2001.
- Contrato de arrendamiento del vehiculo, si fuera arrendado.
- Certificado de la ITV y permiso de circulación, si No se accede a que la Generalitat Valenciana obtenga datos relativos a los vehículos
- Otros documentos que considere justificativos de la petición (opcional).
PARA OTROS COLECTIVOS:
- Para altas y aquellas modificaciones de vehículos que lo requieran: Póliza de seguros y último recibo pagado de las pólizas, o bien certificados de la empresa aseguradora con relación de vehículos
- Contrato de arrendamiento del vehiculo, si fuera arrendado.
- Certificado de la ITV y permiso de circulación, si No se eccede a que la Generalitat Valenciana obtenga datos relativos a los vehiculos
- Otros documentos que considere justificativos de la petición (opcional).
Teléfono de información 012
www.gva.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor
del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier
administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación
Telemáticamente a través del enlace correspondiente Si tiene dudas respecto al propio procedimiento ver el enlace de dudas en el apartado de enlaces
Resolución
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Presentación del recurso: hay que presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE de 31.07.1987).
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