TECE - Modificación de paradas en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE) - GVA.ES
TECE - Modificación de paradas en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 28-10-2022 00:00:00h
Qué es
Solicitar nuevas paradas, supresión o cambio en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
TRANSPORTE ESCOLAR (CONCEPTO GENERAL)
Se considera transporte escolar el traslado de estudiantes desde el lugar de su residencia al respectivo centro de enseñanza, tanto urbano como interurbano, con reiteración de itinerario y mediante vehículos automóviles.
- Los servicios de transporte escolar pueden ser:
. Transporte público o privado complementario para escolares menores de 16 años.
. Transporte público o privado complementario para alumnos de 16 años y mayores.
. Transporte público o privado complementario ocasional (excursiones) para estudiantes de 16 años y mayores.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial de escolares se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
- Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar (DOGV 186, de 23.08.1984).
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 182, de 31.07.1987).
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 241, de 08.10.1990).
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº 6152 de 25/11/2009).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 02.10.2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 02.10.2015).
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE nº 105, 2.05.2001)
A quién va dirigido
Transportistas, personas físicas o jurídicas, que pretenden alguna modificación de la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial.
Ser persona física o jurídica señalada en la solicitud como interesada o, en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso se debe comunicar al órgano competente.
En el caso de haber representaciones, por razones de seguridad y operatividad, es necesario que dichas representaciones estén dadas de alta en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ACCV (ver la URL en el apartado de enlaces).
Se deberá disponer de dirección y firma electrónica al objeto de poder tramitar la solicitud
Además para modificación de paradas
- Ubicación exacta de la nueva parada: municipio, núcleo poblacional, calle y número
Cómo se tramita
El órgano gestor estudiará la solicitud y la documentación recibida y se dictará resolución.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el período de vigencia de la autorización
Para modificación en las paradas:
- Croquis de itinerario (opcional).
- Otros documentos que considere justificativos de la petición (opcional)
Telemáticamente a través derl enlace correspondiente Si tiene dudas respecto al propio procedimiento ver el enlace de dudas en el apartado de enlaces
Resolución
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: Secrataria Autonómica de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
Presentación del recurso: hay que presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE de 31.07.1987).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Infraestructuras y transportes
- Transporte privado
- Transportes públicos
- Infraestructuras y transportes
- Infraestructuras y transportes
- Transporte de viajeros
TEMA
- Movilidad y transporte
- Transporte público
- Transporte terrestre. Transportistas
- Transportes
- Territorio y paisaje. Urbanismo
- Urbanismo
- Administración pública
- Entes locales
- Administración electrónica
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Mujeres
- Estudiantes
- Gente mayor
- Inmigrantes
- Niños y familias
- Investigadores/oras
- Jóvenes
- Pensionistas
- Personas en riesgo de exclusión
- Docentes
- Empresa
- Gran empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Profesionales y autónomos
SECTOR
- Transporte y tecnología
- Transporte por carretera
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
- Planificar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones