Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas a la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las Reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Código SIA : 2895442
Código GUC : 22810
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-12-2022
03-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de conservación de la biodiversidad, así como la aplicación de medidas de restauración, mejora y mantenimiento de los valores ambientales, paisajísticos, etnográficos y culturales de las dos Reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana: Valle del Cabriel y Alto Turia.

Observaciones

Observaciones

El crédito total disponible se repartirá entre ambas reservas de la biosfera en un 50%. En el supuesto de que, tras la correspondiente baremación, el conjunto de proyectos subvencionables correspondiente a una de las reservas no alcance la cuantía asignada inicialmente a la misma, la cantidad sobrante podrá incrementar la correspondiente a la otra reserva. Se valorarán cada una de las solicitudes admitidas que hayan cumplido los plazos y los requisitos señalados en las presentes bases, a fin de establecer un orden de prelación, que se determinará de la siguiente forma: Se ordenarán los proyectos por la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que se describen en el punto siguiente (base decimoprimera de la Resolución), concediéndose hasta el 100% de los gastos subvencionables de cada uno de los proyectos hasta que se agote la cuantía total de la convocatoria. Si existen varias solicitudes empatadas a puntos y no hay crédito suficiente para todas, se dará prioridad a las que hayan obtenido una mayor puntuación en el "criterio 1". Si aun así persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo. Si el crédito se agota sin satisfacer al 100 % los gastos subvencionables de la última solicitud con la ayuda concedida, se podrá instar al beneficiario para que, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención. Se establecerá una relación ordenada de todas las solicitudes y proyectos que cumplan las condiciones administrativas y técnicas establecidas pero que no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno.

Requisitos

Requisitos

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la precitada Ley 38/2003. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como, frente a la Seguridad social. - No podrán estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1 del Reglamento (UE) n °702/2014 de la Comisión Europea). - Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad. - Serán subvencionables las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto. - Será obligatorio que se encuentren ejecutadas en más de un 30% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2024, y completamente a 31 de mayo de 2026. - Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel o en la Reserva de la Biosfera Alto Turia, con territorio en la Comunidad Autónoma de la Comunitat Valenciana. - Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos. - Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos. Aquí se incluye el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera del Alto Turia. - Las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas. - Las asociaciones constituidas con el fin de promocionar actividades económicas en las Reservas de la Biosfera o gestionar recursos de su patrimonio natural o cultural. En este apartado se incluye el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel. - Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Mediante Resolución de 19 de enero de 2023, de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se amplia el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, hasta el 3 de febrero de 2023, inclusive. (DOGV Núm. 9516bis / 20.01.2023). El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 9495, de 22.12.2022).

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. a) Documentación acreditativa del beneficiario y, en su caso, de su representante legal. b) En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de rendición de cuentas anuales con el Síndic de Comptes. d) Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad beneficiaria acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente su representación legal, y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases reguladoras y convocatoria (se adjunta modelo normalizado). e) Memoria justificativa de la actuación o proyecto a realizar firmada por el solicitante o, en su caso, por personal técnico competente. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración. Los proyectos presentados podrán contener, actuaciones de las diferentes líneas de actuación. En el caso de ayuntamientos, harán constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación, siendo necesario presentar una relación de fincas y unidades registrales. Además de lo anterior, la memoria o proyecto deberá contener información relativa a lo siguiente: 1. Autorizaciones o licencias correspondientes o documentación probatoria de haber realizado la solicitud. 2. Programa o calendario de plazos. 3. Planos de localización y de detalle de la actuación (archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación). 4. Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante. f) En du caso, documento acreditativo de haber completado el trámite telemático automatizado para las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 g) En caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se tenga prevista la ejecución de las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad. h) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, acreditación del consentimiento de todas ellas y de la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención. i) Declaración Responsable (según modelo normalizado DNSH) del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. j) En su caso, copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (para una misma superficie sólo se podrá percibir ayuda una única vez para el mismo concepto). k) Declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mediante la presentación de los modelos A, B y C (ver impresos asociados).

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de solicitudes se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22810. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22810. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los beneficiarios que reúnan las condiciones previstas en la presente resolución de bases y convocatoria podrán presentar una única solicitud. La tramitación constará de las siguientes fases: - Presentación telemática de la solicitud y documentación. - Valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y, si procede, solicitud de subsanación de requisitos por un plazo máximo e improrrogable de 10 días. - Los solicitantes podrán desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano de instrucción ha de aceptarlo. - A la vista de la documentación aportada y tras la propuesta de concesión de ayudas de la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resolverá la concesión de estas ayudas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Si en el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades que forman parte de la lista de reserva en orden a su puntuación, hasta agotar el crédito total procedente de dichas renuncias.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la correspondiente puntuación: 1. En el caso de los órganos de gestión y de las entidades locales: Criterio 1. En función de la tipología y características de la actuación de la línea de actuación "Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales" Siempre que impliquen superficie de actuación efectiva de conservación de la biodiversidad. En función de dicha superficie, hasta un máximo de 50 puntos. a) Menos de 5 ha: 5 puntos b) Entre 5 y 15 ha: 15 puntos c) Entre 16 y 25 ha: 25 puntos d) Más de 25 ha: 50 puntos En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades de la Base Tercera.1, la valoración según el tipo de actuación se realizará sumando el total de superficies de actuación. Criterio 2. En función de la localización geográfica de las hectáreas efectivas de conservación de la biodiversidad en zonas de la reserva definidas como tampón o de transición: a) Menos del 25%: 5 puntos b) Entre el 25% y 50%: 15 puntos c) Más del 50%: 25 puntos Criterio 3. Proyectos o actuaciones de restauración del ecosistema en las zonas afectadas por el incendio de julio de 2022 en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel: 5 puntos. Crierio 4. Proyectos o actuaciones que estén contemplados en un instrumento de planificación ya aprobado por la Conselleria con competencias en medio ambiente: 5 puntos. Criterio 5. Proyectos coordinados en las reservas de la biosfera inter-autonómicas: 10 puntos. Criterio 6. Proyectos coordinados que se realicen en más de una reserva de la biosfera: 10 puntos. Criterio 7. Proyectos para la promoción y fomento de actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores de la reserva de la biosfera: 10 puntos. 2. En el caso de las restantes personas beneficiarias se utilizarán los mismos criterios de valoración, excepto para el criterio 1, cuyas superficies a valorar se sustituirán por las siguientes: a) Menos de 1,5 ha: 5 puntos b) Entre 1,5 y 4,5 ha: 15 puntos c) Entre 4,6 y 6 ha: 25 puntos d) Más de 6 ha: 50 puntos

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 31-07-2026

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de solicitud de pago y otros documentos requeridos. Se podrán solicitar pagos totales o parciales tras la presentación de la documentación justificativa. Los pagos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada.

Plazo

Plazo

Las personas beneficiarias deberán justificar la ejecución como máximo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la finalización de la ejecución de cada proyecto, que en ningún caso superará el 31 de julio de 2026. La parte ejecutada hasta el 30 de septiembre del año en curso será abonada ese mismo año previa presentación de la comunicación de finalización de los trabajos en el plazo máximo de 15 días siguientes al 30 de septiembre, a excepción del año 2026, que deberá realizarse antes del 31 de julio de 2026.

Observaciones

Observaciones

1. El importe total de esta convocatoria es de 985.610 euros concedidos por Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). La financiación de las ayudas se hará con cargo a las asignaciones previstas para la operación en que se enmarcan en el Programa 442.99-C4-I2. 2. La subvención a conceder cubrirá hasta el 100% de la inversión objeto de subvención, incluyendo el 4% previsto para la redacción del proyecto. 3. La cuantía máxima de la subvención por solicitud será: - Para entidades locales y órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera: 100.000 euros. - Para el resto de las personas beneficiarias: 50.000 euros. 4. El importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 2.000 euros. En el caso de que la solicitud sea concedida, el proyecto objeto de subvención, será ejecutado y se remitirá la totalidad de la documentación justificativa de su realización o de sus ejecuciones parciales, a través del modelo predeterminado, a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental una vez transcurrido el tiempo señalado en el calendario de plazos, a partir de la recepción de la Notificación de la Resolución de la Concesión. - Justificación de haber ejecutado más de un 30% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2024. - Justificación de ejecución completa a 31 de mayo de 2026.

Documentación

Documentación

-Formulario de Justificación de la subvención y solicitud de abono total o parcial de la ayuda. -Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. -Coste real de la medida, detallando el importe solicitado, otorgado y gestado. -Descripción de la medida e implementación de mecanismos de control aplicados en su ejecución. -Relación numerada por concepto de gasto o inversión de la actividad. -Facturas y la documentación acreditativos del pago consistente en el extracto bancario. - Grado de cumplimiento de hitos y objetivos -Justificación del cumplimiento del principio DNSH. -En su caso, memoria justificativa de las medidas adoptadas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Presentación

Presentación