TECE - Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas rehabilitación a nivel de edificio o mejora energética a nivel de vivienda. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU)

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2927712
|
Código GVA: 22818
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Plazo de solicitud abierto

Desde 14-10-2022

Hasta 30-09-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la calificación definitiva y el pago de las subvenciones concedidas a la rehabilitación de edificios o mejora energética de viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-10-2022 hasta 30-09-2026
Observaciones

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar,...

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas.

Requisitos

Que las obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020. A su vez, que las obras hayan concluido con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda sin exceder el plazo de veintiséis meses para la rehabilitación de edificios o doce meses en el caso de actuaciones a nivel...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación será telemático.

 

Las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios presentarán la solicitud de calificación definitiva y de abono de las ayudas, una vez cumplimentado y firmado los formularios que aparecen en "impresos asociados", incorporándolo en formato electrónico al igual que el resto de documentación requerida en las bases y que se ha reseñado a título indicativo en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?".

 

Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

En caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación de las condiciones para considerarse actuaciones subvencionables, establecidas en la Base Reguladora Novena, o cualquier otra exigencia de las establecidas en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de marzo de 2022, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos de tramitación
Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Valencia Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Alicante Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Castellón DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, REHABILITACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-10-2022 hasta 30-09-2026

La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, indicado en el apartado anterior.

Documentación

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente en el plazo estipulado, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

 

a) Impreso normalizado "Solicitud de Calificación Definitiva y de abono de las ayudas de rehabilitación a nivel de edificio o mejora energética a nivel de vivienda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU)" (el número del expediente es consultable en la resolución de aprobación de la ayuda).

 

b) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y no se haya aportado o se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada.

 

c) Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

 

d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

 

e) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

 

f) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

 

g) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

 

h) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

 

i) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

 

j) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

 

k) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

 

l) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

 

m) Certificado de inicio de las obras de rehabilitación.

En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en las Bases Reguladoras resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Forma de presentación
Telemática

1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona tramitadora se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la...

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Resolución

Órganos resolución
Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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