Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas rehabilitación a nivel de edificio o mejora energética a nivel de vivienda. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU)

Código SIA : 2927712
Código GUC : 22818
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
(14-10-2022
30-09-2026)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la calificación definitiva y el pago de las subvenciones concedidas a la rehabilitación de edificios o mejora energética de viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU).

Observaciones

Observaciones

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de realizar la solicitud de calificación definitiva de forma presencial deberán aportar los documentos indicados en esta base reguladora y los modelos y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior. Si la solicitud se realiza a través de un gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente telemática.

Requisitos

Requisitos

Que las obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020. A su vez, que las obras hayan concluido con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda sin exceder el plazo de veintiséis meses para la rehabilitación de edificios o doce meses en el caso de actuaciones a nivel de vivienda, contados, en cualquier caso, desde la fecha de concesión de la ayuda (salvo que excepcionalmente se acceda a las prórrogas establecidas en la base Decimoséptima de la Resolución de Bases Reguladoras de 23 de marzo de 2022). En cualquier caso, las actuaciones deberán haberse finalizado antes del 30 de junio de 2026.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 341, de 31/12/2020)
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 239, de 06/10/2021)
  • Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9312, de 04/04/2022).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015).
  • Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062, 15.04.2021).
  • Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247, 31.12.2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, indicado en el apartado anterior.

Formularios y documentación

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente en el plazo estipulado, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Impreso normalizado "Solicitud de Calificación Definitiva y de abono de las ayudas de rehabilitación a nivel de edificio o mejora energética a nivel de vivienda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU)" (el número del expediente es consultable en la resolución de aprobación de la ayuda). b) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y no se haya aportado o se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada. c) Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso. d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. e) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. f) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. g) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. h) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color. i) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. j) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. k) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. l) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. m) Certificado de inicio de las obras de rehabilitación. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en las Bases Reguladoras resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona tramitadora se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). 2. Se deberá reseñar obligatoriamente los datos del expediente para el que se aporta la documentación: Nombre y apellidos o razón social de la parte beneficiaria y su número de DNI-NIE-NIF, así como la identificación del expediente (a elegir entre las opciones que ofrezca la aplicación). 3. A continuación, se adjuntarán los documentos electrónicos necesarios para tramitar la solicitud (ver el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?"). 4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente, y será valorada por el personal de la conselleria encargado de la tramitación del expediente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación será telemático. Las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios presentarán la solicitud de calificación definitiva y de abono de las ayudas, una vez cumplimentado y firmado los formularios que aparecen en "impresos asociados", incorporándolo en formato electrónico al igual que el resto de documentación requerida en las bases y que se ha reseñado a título indicativo en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?". Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación de las condiciones para considerarse actuaciones subvencionables, establecidas en la Base Reguladora Novena, o cualquier otra exigencia de las establecidas en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de marzo de 2022, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Valencia Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Alicante Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Castellón DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, REHABILITACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa