Solicitud de inscripción y/o adaptación de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción y/o adaptación de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
- Solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
- Adaptar los Estatutos de las entidades de voluntariado ya inscritas en el Registro a la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
La Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana establece en la Disposición Transitoria Primera, que "Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta ley estén integradas o cuente con personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor". La Ley entró en vigor el 27 de mayo de 2025.
- La inscripción en el Registro de las entidades de voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la materia.
CONCEPTO DE VOLUNTARIADO:
Se consideran actividades de voluntariado el conjunto de actuaciones de interés general desarrolladas por personas físicas dentro de una entidad de voluntariado siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter solidario.
- Que su realización sea libre y voluntaria, y no tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que su ejecución se realice fuera del ámbito laboral, profesional, mercantil, funcionarial o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
- Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria pueda ocasionar a las personas voluntarias, de acuerdo con el artículo 14.h de esta ley.
- Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado.
- Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas que, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo, se realicen a través de una entidad de voluntariado.
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LA PERSONA VOLUNTARIA:
- Serán personas voluntarias cualquier persona física que, de forma libre y sin contraprestación económica, decide participar en cualquier actividad de voluntariado de las definidas en el artículo 9 de esta ley, y a través de una entidad de voluntariado, respetando y potenciando la libertad, los valores y las capacidades de las personas beneficiarias de dicha actividad.
- Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
- Las personas de 16 y 17 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, personas que ejerzan la tutela, la guarda o la representación legal y no podrán ser responsables de ninguna persona durante el desarrollo de su actividad por su condición de menores de edad.
- Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no supongan un peligro para su integridad, cumplan con los requisitos determinados en la letra a), y las personas progenitoras, quienes ejerzan la guarda, la tutela o sus representantes legales autoricen expresamente la realización de estas actividades y declaren de la misma manera que estas contribuyen a su desarrollo y formación.
Asimismo, deberán desarrollar sus acciones de voluntariado acompañados de una persona mayor de edad que les oriente, ayude y se responsabilice de su participación.
- Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10115 de 26-05-2025
- Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4385, de 25/11/02). DOGV núm. 4375 de 11-11-2002
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08). DOGV núm. 5900 de 25-11-2008
A quién va dirigido
Las personas físicas y/o jurídicas que deseen inscribir o adaptar los Estatutos de la entidad de voluntariado ya existente, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
CONDICIONES PARA REGISTRARSE
Podrán inscribirse en el Registro aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
- Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
- Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante planes de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 7 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9.
- Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos se entiende por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.
- Deberán presentar la solicitud normalizada al Registro de Asociaciones junto con los estatutos de la entidad.
Cómo se tramita
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
- CERTIFICADO DE LA ASOCIACIÓN Y MODELO DE ESTATUTOS DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
- SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS A LA LEY 4/2025, DE 22 DE MAYO, DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
- DILIGENCIA DE ADAPTACIÓN
- ESTATUTOS DE ADAPTACIÓN
Solicitud
Plazo abierto durante todo el año.
01.- Documentación para la inscripción:
- Solicitud de inscripción en el registro de entidades de voluntariado (01)
- Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como entidad de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat.
- Estatuto de la entidad de voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
02.- Documentación para la adaptación de los Estatutos de las entidades de voluntariado ya inscritas:
- Solicitud de la inscripción de la adaptación de los estatutos a la nueva normativa.
- Diligencia de adaptación y Estatutos de la entidad de voluntariado, en cumplimiento de los exigido en la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Formularios
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
- CERTIFICADO DE LA ASOCIACIÓN Y MODELO DE ESTATUTOS DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
- SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS A LA LEY 4/2025, DE 22 DE MAYO, DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
- DILIGENCIA DE ADAPTACIÓN
- ESTATUTOS DE ADAPTACIÓN
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Resolución
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