Solicitud de inscripcion de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripcion de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
Qué es
- Solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
- La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.
* CONCEPTO DE VOLUNTARIADO
Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.
* CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LA PERSONA VOLUNTARIA
- Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico.
- Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
* CONDICIONES PARA REGISTRARSE
Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.
- Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOCV nº 4026, de 21/06/01).
- Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4385, de 25/11/02).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
A quién va dirigido
Se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de Voluntariado Social.
Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la Administración de la Generalitat.
Cómo se tramita
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Solicitud de inscripción en el registro.
- Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como entidad de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat.
- Estatuto de la entidad de voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Resolución
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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