Detalle de procedimiento

Segunda convocatoria de solicitud de ayudas del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio 2022.

Código SIA : 2895764
Código GUC : 22820
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-08-2022
15-09-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El programa de formación consiste en la realización de acciones formativas en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo dirigidas a mujeres prioritariamente desempleadas y preferentemente residentes en municipios despoblados o del mundo rural, para la mejora de su ocupabilidad futura e impulso del emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica). A los efectos de este programa se entenderá por mundo rural, los municipios de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 30.000 mil habitantes, a cuyos efectos dichos municipios se relacionan en el Anexo III de la convocatoria. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde y respetuosa con el medio ambiente. A estos efectos, deberán informar al inicio de la actividad formativa a las mujeres participantes conforme a las instrucciones que se darán por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, todo ello de acuerdo con la etiqueta climática que se asigna al programa y que se corresponde con el campo de intervención"108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales" del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios: mujeres prioritariamente desempleadas y residentes en municipios despoblados o del mundo rural Impacto Previsto: 15.000 mujeres Cuantía/Presupuesto: 10.800.000 euros

Requisitos

Requisitos

ENTIDADES BENEFICIARIAS: - Las entidades beneficiarias de las subvenciones con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación. - Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. - Las entidades deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. - No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS. PERSONAL DOCENTE: El personal docente propuesto cumplirá los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad, o de cada una de las especialidades que, en su caso, formen parte de la acción formativa respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo. REQUISITOS,OBLIGACIONES Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LAS ALUMNAS: -Las alumnas seleccionadas deberán reunir todos los requisitos requeridos para el acceso a la especialidad o a cada una de las especialidades que en su caso conformen la acción formativa. Las mujeres candidatas seleccionadas cumplirán los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en los Programas Formativos de las especialidades. 1. Para la preselección de las alumnas candidatas, el ámbito de búsqueda se realizará por el Espai Labora, entre las mujeres desempleadas inscritas en un servicio público de empleo y residentes en municipios de la Comunitat Valenciana. Si no se pudiesen facilitar suficientes candidatas con dicho perfil, se podrán incorporar al proceso de selección a mujeres de la Comunidad Valenciana desempleadas, ocupadas o en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, siempre que estén inscritas en un servicio público de empleo y hubieran solicitado su participación en la acción formativa y se adecúen al perfil del curso. 2. Las alumnas están obligadas a: a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa. b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria. c) Autorizar a LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que pueda consultar y recabar datos educativos, formativos, de vida laboral y demás que resulten necesarios con la finalidad de proceder a la evaluación de la actuación. 3. Serán causas de exclusión de las alumnas: a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación. b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas semanales, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria en los términos del apartado 2 del resuelvo décimo séptimo de la convocatoria. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente. c) No presentar la autorización para consultar y recabar datos educativos, formativos, de vida laboral y demás que resulten necesarios para proceder a la evaluación de la actuación o revocar dicha autorización una vez presentada. d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la mujer participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

ENTIDADES BENEFICIARIAS: 1. Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y otros organismos públicos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación. 2. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. 3. Las entidades deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. DESTINATARIOS: 1. Las acciones formativas se dirigirán a mujeres de la Comunitat Valenciana inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo prioritariamente desempleadas y residentes en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. También podrán participar mujeres de la Comunitat Valenciana ocupadas inscritas en mejora de empleo y mujeres inscritas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Dentro del colectivo de mujeres ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial. 2. La situación laboral de las alumnas en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada, igualmente a efectos de participación en el programa se atenderá al domicilio de residencia de las alumnas que conste en la demanda de empleo en el momento de incorporarse a la acción formativa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Resolución de de de 2022 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones publicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • - Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • - Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se resarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana
  • - Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • - Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
  • - Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • - Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»)
  • - Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • - Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2022, del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 15 de septiembre de 2022 inclusive. Desde el 2 de agosto de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 (DOGV nº9395, de 01/08/2022)

Formularios y documentación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), g) y h) se aportará por cada uno de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. d) Declaración responsable relativa de adecuación al principio de «no causar daño significativo», (principio «do no significant harm-DNSH») según modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Conforme a lo previsto en el resuelvo séptimo esta declaración se sujetará a la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», según Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01). e) Documento de aceptación de la cesión y tratamiento de datos ante las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (art. 8.1 d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo IV.B), según modelo normalizado. f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (art. 8.1 e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo IV.C), según modelo normalizado. g) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta. h) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento: . De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. . De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. . De las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. i) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria j) Proyecto de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado. 3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con: a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según Anexo I. b) La experiencia en la impartición de formación de oferta en las dos últimas convocatorias publicadas por el SEPE, aportando las correspondientes resoluciones de concesión. c) Declaración responsable relativa a la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiada con fondos públicos, autorizada por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en los ejercicios 2019 y 2020. d) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable. e) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad, en los términos previstos en el criterio de valoración C) MH del Anexo I de la presente convocatoria. f) Declaración responsable conforme a lo dispuesto en el criterio de valoración C) MH del Anexo I, para el visado o distintivo de los Planes de Igualdad de otras Comunidades Autónomas. La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración. Proyecto Formativo El proyecto de acción formativa, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos: a) Datos generales de la acción formativa: . Numeral de la acción formativa, denominación de acuerdo con lo previsto en el anexo II a esta resolución. . Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio inscrito, número de censo e identificación del aula donde se proyecta impartir la acción formativa. . Priorización de las acciones. . Numero de personas participantes conforme a los límites establecidos en el resuelvo quinto. b) Personal docente: Manifestación expresa de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad, o de cada una de las especialidades que, en su caso, formen parte de la acción formativa respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente. c) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa. d) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción. e) Propuesta organizativa.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en el resuelvo Noveno de la convocatoria. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace ";solicitud telemática";. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos/as (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por provincia, e incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en el ámbito provincial al que concurre atendiendo al lugar de residencia de las destinatarias de la formación, conforme al Anexo II de esta resolución, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas de la especialidad o especialidades correspondientes. El importe máximo que podrá solicitar cada una de las entidades solicitantes vendrá condicionada por los siguientes límites: · 500.000 euros por entidad si concurre en una sola provincia · 250.000 euros por entidad y provincia, si concurre a dos provincias. · 175.000 euros por entidad y provincia, si concurre a las tres provincias. 1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. 1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. 2. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de la resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. 3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. 5. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme a los Anexo II y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas. 6. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones. 7. Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de solicitudes, según el anexo I de la convocatoria, serán los siguientes: A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones: Este criterio se integra por la adecuación de las características y naturaleza de la entidad solicitante en relación con el colectivo prioritario al que va dirigida la formación. Hasta 25 puntos B) En relación con la capacidad acreditada por el centro o entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: BE Baremación EFO. BT Baremación EFOTEC NC Normas de calidad: Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad. Hasta 10 puntos EC Experiencia Centro: En este apartado se valorará la experiencia del centro en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación para el empleo, hasta un máximo de 7 puntos C) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social: MH. Igualdad entre mujeres y hombres: En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 5 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el anexo I de la Resolución.

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: 1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las mujeres trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las mujeres participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las mujeres participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas. 3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida. 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones. 7) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, deberán y dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto los elementos identificativos propios de la Comunidad Autónoma. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Las entidades deberán cumplir las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y deberán cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa nacional y comunitaria o supranacional aplicable. Asimismo la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa propia de la Comunidad Valenciana en esta materia, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y otra legislación aplicable. La difusión de la información se realizará a través de la página web de la entidad beneficiaria o bien a través de la plataforma TEP-Transparencia Entidades Privadas- de la GVAOberta. 8) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe. Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número de alumnas que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. 9) Informar a las alumnas del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial. 10) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. 11) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin. 12) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad. 13) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y el Tribunal de Cuentas de la Generalitat Valenciana, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea a cuyos efectos aportarán cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS. 14) Comprobar que las mujeres participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 15) En tanto que estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros. 16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 17) Recabar de las mujeres participantes de la actuación los datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, conforme a los indicadores previstos en la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 18) Suscribir en relación las mujeres tanto desempleadas como ocupadas, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las mujeres participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas de las alumnas a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo. b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las participantes, quedando LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa. c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las alumnas del proyecto aprobado. d) En ningún caso, una participante podrá iniciar una acción formativa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas: 1.º Fallecimiento por accidente. 2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente. 3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. 4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar. 19) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. 20) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se indique la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. 21) Someterse a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. 22) En tanto estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades deberán incluir en formato electrónico los datos del proyecto subvencionado en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones recogidas en el resuelvo décimo segundo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de alumnas solicitadas y por el importe del correspondiente módulo económico unitario específico. 2. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplica el módulo económico unitario específico (coste por participante y hora de formación) de 13 euros, aplicable para todas las especialidades formativas. De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento General de Subvenciones, dicho módulo específico o coste unitario, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto "Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género" del Plan de Recuperación Transformación y Ressiliencia, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar a través de la citada inversión. ANTICIPOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: 1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo. 2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados desde el dia siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

Órganos resolución

Órganos resolución

A la vista del expediente y de la actas de la comisión con el resultado de la valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO: 1. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. 2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las alumnas participantes en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) Impartir la acción formativa en un centro que no esté previamente inscrito en la especialidad. f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. 3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención. 4. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio sig significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).