Bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud correspondientes a 2022 - GVA.ES
Bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud correspondientes a 2022
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud:
CERRADO
(09-09-2022
–
20-09-2022)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Serán subvencionables las actividades dirigidas a las personas con la condición legal de jóvenes, según el artículo 2 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, y los gastos corrientes (gastos de personal y de funcionamiento) que estén relacionados directamente con los programas de actividades subvencionados y que se realicen en el periodo comprendido en esta convocatoria.
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva.
No serán subvencionables aquellas actividades que:
1. Impliquen, promuevan o justifiquen el odio o la violencia en cualquiera de sus formas, o discriminen a personas por razón de nacimiento, etnia, sexo, género, religión, opinión, condición o situación personal, económica o social, o que atenten contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
2. Tengan finalidad lucrativa.
3. Fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol, tabaco, o que incumplan cualquier tipo de legislación.
Requisitos
Requisitos
Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Además de las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Disponer de un Pla Jove aprobado, que incluya entre sus líneas de actuación los programas de actividades para los que se solicita subvención. Las entidades de menos de 5.000 habitantes que no dispongan de un Pla Jove deberán disponer, al menos, de un programa anual de juventud.
2. Realizar los programas de actividades subvencionados en la forma, condiciones y plazo establecidos en los mismos, y en todo caso dentro del plazo establecido para esta convocatoria.
3. Realizar las actividades incluidas en los programas con personal que disponga de la titulación de director/a o de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y sus equivalentes, cuando sea necesario.
4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IVAJ, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
5. Comunicar al IVAJ la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
6. Comunicar al IVAJ las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de los programas subvencionados.
7. Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se determina en estas bases.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo el logotipo del IVAJ en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
9. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que «será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata
de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.» Con ese fin la entidad local requerirá estos certificados y los custodiará, responsabilizándose de esta exigencia legal.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de ámbito inferior a la provincia que tengan población empadronada, a fecha de publicación de la convocatoria, con edad comprendida entre los 12 y los 30 años, según el INE.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- ORDEN 3/2022 de 25 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y se convocan las correspondientes a 2022. (DOGV núm. 9423, 08/09/2022).
- Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Desde el día hábil siguiente a la publicación en el DOGV, comienza el 9 de septiembre de 2022 y finaliza el 20 de septiembre de 2022.(DOGV Nª 9423 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de presentarse más, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat
Formularios y documentación
1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar la subvención en el documento Solicitud general de subvenciones. Este documento, debidamente rellenado y firmado, deberá tramitarse con certificado, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de presentarse más, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.
Presentación
Presentación
Telemática
Para presentar la solicitud de subvención se hará a través del trámite telemático desde este enlace:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22837
La solicitud y los restantes trámites solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Generalitat.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Las entidades beneficiarias deberán solicitar la subvención en el documento Solicitud general de subvenciones. Este documento, debidamente rellenado y firmado, deberá tramitarse con certificado, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
La solicitud y los restantes trámites solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Generalitat.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ.
INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)-Valencia
C/ HOSPITAL, 11
46001-València
Tel.: 963108570
- SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE LA XARXA JOVE IVAJ
C/ HOSPITAL, 11
46001 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
CUANTÍA
El importe global máximo es de 1.093.751,22 de euros.
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en la Orden de Bases.
JUSTIFICACIÓN
Las ayudas concedidas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria que incluya cada uno de las actividades subvencionadas:
2. Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención.
PAGO
El régimen de pago de la subvención será el del artículo 15 de la Orden de Bases.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será 6 meses desde la presentación de solicitudes, siempre que reúnan los requisitos y se aporte toda la documentación (sino, el plazo se contará a partir cuando se enmiende la solicitud).
La resolución se publicará en el DOGV.
Órganos resolución
Órganos resolución
Dirección General del IVAJ.
C/ Hospital,11
46001-València
Tel.: 963108570
- INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
C/ HOSPITAL, 11
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.