Detalle de Procedimientos - GVA.ES
TECE - Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad a las viviendas.
Organismo: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
Plazo de solicitud:
10-01-2023
-
28-02-2023
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Inscripción de la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, técnica colaboradora para la tramitación de las solicitudes de subvenciones que así lo requieran conforme a las correspondientes bases reguladoras.
Observaciones
Al hacer este trámite las obligaciones asumidas por el/la agente de la rehabilitación son las establecidas en las bases reguladoras, entre las cuales destacan las siguientes:
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
- Realizar con sus medios o contratar la redacción del proyecto técnico de ejecución o memoria de las obras de rehabilitación.
- Realizar con sus medios o contratar la empresa para la ejecución de las obras.
- Realizar con sus medios o contratar al personal técnico director de la obra.
- Gestionar la solicitud de ayudas, pudiendo tener la consideración de perceptor/a de las ayudas, con la fórmula de cesión del derecho al cobro de las ayudas.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
Y las funciones que le corresponde desarrollar al/a la gestor/a de la rehabilitación vienen establecidas en las bases reguladoras, entre las cuales destacan las siguientes :
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
- Realizar con sus medios el proyecto de ejecución de las obras o memória técnica, o asesorar a la propiedad en la contratación de la redacción del documento técnico para llevar a cabo las mencionadas obras.
- Asesorar a la comunidad de propietarios o persona propietaria única la contratación de la empresa para la ejecución de las obras.
- Dirigir las obras o gestionar la contratación del personal técnico director de la obra.
- Tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o persona propietaria única.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, así como tramitar en representación de la comunidad o agrupación de comunidades la solicitud del pago de la subvención concedida, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
Requisitos
- Se requiere disponer de firma electrónica.
Interesados
Personas físicas, jurídicas o entidades públicas o privadas con la capacidad para realizar las funciones asignadas al agente de la rehabilitación o al/a la gestor/a de la rehabilitación, según el caso, de acuerdo con las bases reguladoras vigentes.
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19/01/2022).
- Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9374, de 04.07.2022).
- Correción de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9427, de 14.09.2022).
- Corrección de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9439, de 30.09.2022).
- Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9444, de 07.10.2022).
- Ver la correción de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 9439, de 30.09.2022).
- Ver Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
- Ver la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
- Ver la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
- Ver la correción de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 9427, de 14.09.2022).
Plazo
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación el los registros correspondientes creados al efecto, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat, y finalizará el día 24 de noviembre de 2022, inclusive.
Documentación
Solicitud telemática.
Forma presentación
Telemática
1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado"
2) Rellenar la solicitud
3) Registrar y enviar
Este trámite es previo e imprescindible para la posterior presentación de la correspondiente solicitud de ayudas. La inscripción del/de la agente/gestor/a será efectiva y por tanto operativa a partir de la correspondiente validación por parte del departamento responsable de la tramitación de las ayudas.
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado enlaces de este trámite).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: ajudesrehabilitacio@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
- Ver la correción de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 9439, de 30.09.2022).
- Ver Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
- Ver la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
- Ver la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
- Ver la correción de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 9427, de 14.09.2022).
Información tramitación
El procedimiento de alta será telemático, mediante la cumplimentación, en línea, del formulario correspondiente.
órganos de tramitación
Organismos
- VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
PL. CARME, 4
46003 - València/Valencia
Observaciones
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm 236, de 02/10/2015).
Órganos resolución
Organismos
- VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
PL. CARME, 4
46003 - València/Valencia