Alta de agente o gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Convocatoria 2024 - GVA.ES
Alta de agente o gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Convocatoria 2024
Qué es
PLAZO SUSPENDIDO en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA (...), de conformidad con la D.A. 9.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las AAPP, introducida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Inscripción de la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, técnica colaboradora para la tramitación de las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
El concepto y funciones de el/la gestor/a de la rehabilitación son las establecidas en el Titulo VI de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y en concreto las siguientes:
Se entiende por gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, que realice actuaciones de:
a) Asesoramiento a destinatarios últimos para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.
b) Gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitación de edificios o viviendas.
c) Recabar las memorias o proyectos técnicos y demás documentación o en su caso elaborarlas.
d) Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
El concepto y funciones del agente de la rehabilitación son las establecidas en el Titulo VI de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana y en concreto las siguientes:
Se entiende por agente de la rehabilitación la persona física o jurídica, que además de las funciones propias del gestor de la rehabilitación realice las siguientes funciones:
a) Realización, con sus medios o mediante contratación de terceros, de todas las acciones necesarias para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación.
b) Utilización de instrumentos de cesión de derecho de cobro de ayudas públicas que en su caso se concedan, teniendo entonces la consideración de perceptor de las ayudas.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19/01/2022).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024)
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
A quién va dirigido
Personas físicas, jurídicas o entidades públicas o privadas con la capacidad para realizar las funciones asignadas al agente de la rehabilitación o al/a la gestor/a de la rehabilitación, según el caso, de acuerdo con el Titulo VI de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad...
Podrán solicitar la inscripción como gestor de la rehabilitación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con la capacidad técnica o profesional suficiente para realizar las funciones de gestión de la obra de rehabilitación de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial específica que resulte de aplicación.
Podrán solicitar la inscripción como agente de la rehabilitación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que además de contar con la capacidad técnica o profesional, tengan una capacidad económica suficiente que garantice la correcta ejecución de la obra de rehabilitación de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial específica que resulte de aplicación.
Cómo se tramita
El procedimiento de alta será telemático, mediante la cumplimentación, en línea, del formulario correspondiente.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 20 de diciembre de 2024, inclusive.
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PLAZO SUSPENDIDO en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA (...), de conformidad con la D.A. 9.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las AAPP, introducida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Solicitud telemática.
Resolución
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
Se podrá revocar o rechazar la inscripción para poder tramitar estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya demostrado fehacientemente, una incorrecta práctica empresarial en la tramitación de algún expediente de estas ayudas.
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