Detalle de procedimiento

TTDGAL - Subvención a municipios con características singulares relacionadas con un servicio de transporte de débil tráfico y puesta en marcha de transporte público a demanda.

Código SIA : 2897555
Código GUC : 22862
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-09-2022
28-09-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tramitar los escritos de aceptación de las ayudas aprobadas en el Decreto ley ayudas temporales del transporte público de viajeros a demanda, para facilitar, a los municipios con características singulares relacionadas con un servicio de transporte de débil tráfico.

Observaciones

Observaciones

Para cualquier tipo de información y gestión para la presentación de las declaraciones responsables durante la fase de ejecución, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha creado el siguiente procedimiento a través de los siguientes enlaces: En Valenciano: https://www.gva.es/va/proc22872 En Castellano: https://www.gva.es/es/proc22872 ENVIAR DUDAS AL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO: sertrans@gva.es O BIEN LLAMAR POR TELÉFONO AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO 96 120 84 14 - 96 120 83 97

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los ayuntamientos incluidos en el anexo I del decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades de transporte a la demanda aquel servicio de transporte en el que la determinación de su itinerario y/o su horario o su prestación efectiva dependa de una solicitud previa del usuario No tienen la condición de beneficiarios en ningún caso los municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en al menos una de las situaciones descritas en el artículo 4 punto tercero descritos en el decreto ley.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de Decreto ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9427, de 14/09/2022).

Formularios y documentación

Las solicitudes se presentarán mediante el acceso al apartado de servicios en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través del trámite electrónico específico que se establezca. Para ello, será necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el presidente de la corporación local: solicitud general de subvención y escrito de aceptación de ayuda.

Presentación

Presentación

Telemática
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por el representante del municipio.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Para dudas y consultas relacionadas con el presente Decreto-Ley deben dirigirse al siguiente correo electrónico del SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y COORDINACIÓN INTERMODAL de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: sertrans@gva.es

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los ayuntamientos quedarán obligados a: a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley. b) La contratación de los servicios de transporte a la demanda por los ayuntamientos, a titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. c) Realizar las actuaciones siguientes: 1. Exigir a la empresa contratada para la realización del servicio la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, resulten exigibles, con independencia del número de plazas del vehículo en el que se produzca el transporte, según la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana y demás normativa aplicable. En particular, cuando se trate de transportes interurbanos regulares de uso especial, estos deberán contar con la correspondiente autorización emitida por el servicio territorial de transporte de la provincia de que se trate. 2. En el caso de servicios regulares de uso especial, remitir a la conselleria competente en materia de transporte, con carácter previo al establecimiento del servicio de transporte a la demanda, una declaración responsable con indicación del trayecto, frecuencia y horario, del servicio subvencionado a efectos de comprobar que no es coincidente con los servicios prestados por el concesionario del servicio público de transporte de viajeros por carretera de uso general de la zona, si lo hubiera. En el caso de servicios discrecionales bastará la definición de las características básicas de los servicios a implantar, no siendo necesario el envío de una declaración responsable para cada uno de los servicios que sean prestados bajo esta modalidad. Esta declaración será comprobada por la conselleria competente en materia de transporte, que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles deberá pronunciarse respecto a la existencia de esas posibles coincidencias. En caso de ausencia de pronunciamiento, el silencio se entenderá positivo y por tanto favorable al establecimiento del servicio. d) Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente decreto ley, en todo caso concluirán las actividades contempladas en el mismo, y los ayuntamientos quedarán obligados a presentar en el plazo de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de finalización de la actividad realizada ante el departamento competente en materia de administración local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente con el visto bueno de la alcaldía-presidencia de la corporación local. Así mismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas. e) Transcurridos los dos años desde la entrada en vigor del presente decreto ley, se entenderá extinguido su objeto y los Ayuntamientos beneficiarios procederán al reintegro de la parte de la ayuda que no haya sido utilizada hasta ese momento. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes. En todo caso corresponderá a la conselleria competente en materia de transporte llevar a cabo las actuaciones de control que considere convenientes para velar por el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de transportes, pudiendo solicitar en su caso la información complementaria a los municipios interesados.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión o contra la desestimación por silencio podrán interponerse los recursos que proceda conforme a la legislación vigente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 5.000.000 de euros. El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios: a) Se asigna una cantidad fija a cada uno de los municipios beneficiarios. La cantidad fija es de cinco mil euros (5.000 €). Esta cantidad fija asciende a siete mil euros (7.000 €) para aquellos municipios considerados en riesgo de despoblamiento, según los criterios establecidos por el Decreto 182/2018, del Consell, por el que regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, y su última modificación por Decreto 89/2021, y conforme a la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2022. b) El cincuenta por ciento (50%) del importe restante de la línea de ayudas se distribuye entre los municipios beneficiarios proporcionalmente en función del número de habitantes de derecho en 2021, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. c) El otro cincuenta por ciento (50%) del importe restante de la línea de ayudas se distribuye entre los municipios beneficiarios proporcionalmente en función de la distancia de su núcleo principal a su hospital de referencia.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 01-06-2023
hasta: 16-12-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la justificación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas a la aceptación de ayudas del transporte público de viajeros a demanda.

Plazo

Plazo

El plazo para de justificación finalizará el 16 de diciembre de 2024.

Documentación

Documentación

Será obligatorio la presentación del certificado de justificación de transporte a demanda

Presentación

Presentación

Telemática
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la aportación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de ayudas destinadas a la aceptación de ayudas del transporte público de viajeros a demanda.

Plazo

Plazo

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

Documentación

Documentación

Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente. Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.

Presentación

Presentación

Telemática
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.